El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio curso a un amparo electoral, relacionado con una denuncia por beligerancia política, en contra del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.
Asimismo, la autoridad electoral apercibió al mandatario, para que se abstenga de manifestarse a favor o en contra de cualquier partido, candidatura, precandidatura, tendencia o movimiento que tenga interés en las elecciones de 2026.
La denuncia en contra del mandatario fue interpuesta por el politólogo Claudio Alpízar Otoya desde el 25 de marzo pasado.
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En ella, el politólogo alegó que Chaves ha utilizado “de manera sistemática” los canales oficiales de la Presidencia de la República para promover “su proyecto político”, “mediante la eventual candidatura de un tercero afín a su línea política en las elecciones presidenciales de 2026”.
Alpízar también reclamó que el presidente habría hecho un “uso indebido de recursos estatales con fines de posicionamiento electoral indirecto”; y que estaría generando “un ambiente de ventaja injustificada para actores políticos” afines.
El Tribunal también advirtió de que el presidente Chaves debe de cumplir su apercibimiento para no cometer el delito de desobediencia, previsto en el artículo 414 del Código Penal.
Este numeral señala que se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión “a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones”.

Tres días para responder
El TSE explicó por medio de un comunicado de prensa que la denuncia fue analizada por la Sección Especializada del Tribunal, compuesta por tres magistradas y magistrados electorales suplentes; la cual se encarga de conocer “los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE” en primera instancia.
Este organismo, sin embargo, decidió dar trámite a los alegatos de Alpízar como un amparo electoral, “dado que la gestión señala actos y manifestaciones del Presidente de la República que, a juicio de Alpízar Otoya, afectan principios constitucionales como el de equidad en la contienda y el de imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente a los procesos electorales", e “invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales de carácter político-electoral”.
El artículo 95 de la Constitución Política establece como una garantía la “imparcialidad por parte de las autoridades gobernativas” en cuanto al sufragio.
Esto, según recordó el TSE, les impide a las autoridades utilizar recursos públicos de cualquier tipo para incidir en los votantes de cara a procesos electorales, así como asumir conductas (activas u omisivas) que pueda beneficiar o afectar a cualquier partido, candidatura, precandidatura, tendencia o movimiento político con interés en los comicios.
Ante esta gestión, el TSE dio un plazo de tres días al presidente para que se refiera bajo juramento sobre los hechos alegados por Otoya. Si no lo hace, entonces se darían por ciertos los alegatos del politólogo.