La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de la Presidencia por violar los derechos fundamentales del medio de verificación Doble Check. Los magistrados concluyeron que Zapote incumplió su deber al responder de manera “escueta” a una solicitud de información pública, recomendando, en lugar de proporcionar la documentación requerida, que la solicitud se dirigiera a otras instituciones.
El recurso de amparo fue planteado el pasado 6 de diciembre por David Bolaños, editor de Doble Check. El periodista reclamó que no fue correctamente atendida una solicitud de información hecha el 21 de noviembre, sobre declaraciones que la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, efectuó ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.
La jerarca compareció ante el foro el 19 de noviembre, para referirse al proyecto de la “ley jaguar” y, durante su exposición, prometió a los diputados entregarles una “bitácora diaria” con supuestos ejemplos de coadministración por parte de la Contraloría General de la República (CGR). Ante lo declarado por Fernández, el medio de verificación solicitó a la oficina de prensa de Casa Presidencial entregar copia de los casos aludidos por la ministra.
La presunta coadministración de la Contraloría es el principal alegato usado por Fernández y el presidente Rodrigo Chaves, para defender la supuesta necesidad de la “ley jaguar”.
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El incumplimiento
El 5 de diciembre, Presidencia envió una primera réplica a Doble Check argumentando lo siguiente: “Buenas tardes. En respuesta, a su consulta desde el Ministerio de la Presidencia se le recomienda solicitar esa información a cada una de las instituciones y ministerios de la República”.
Insatisfecho por lo manifestado por Zapote, Bolaños procedió a presentar el recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar el pasado 10 de enero del 2025, según consta en el expediente 24-034374-0007-CO.
Si bien Presidencia envió el 13 de diciembre una ampliación a su respuesta original, la Sala determinó que esto se hizo hasta que tuvo conocimiento de que se había presentado un recurso de amparo en su contra.
“Ante este panorama, es claro que se vulneró el ordinal 27 de la Carta Política, toda vez que antes de la presentación de este amparo, la autoridad accionada había brindado una contestación escueta y sin mayor claridad para que la parte interesada se viera satisfecha”, menciona el fallo.
El numeral 27 de la Constitución Política garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
En la comunicación del 13 de diciembre, Zapote alegó que la ministra Fernández se había expresado “de manera figurativa” al prometer una bitácora diaria de ejemplos y que no era “posible atender lo solicitado en los términos planteados”.
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Igualmente, en su descargo ante la Sala Constitucional, Fernández admitió que “(...) en este caso, no se puede brindar lo solicitado, a causa de una imposibilidad, dado que es una información que como tal no tenemos, sino que puede ser directamente consultada en la página de la Contraloría General de la República”.
Sin costas y daños
El fallo eximió al Ministerio de la Presidencia del pago de costas, daños y perjuicios, por considerar que en virtud de la interposición del recurso de amparo, “la autoridad accionada completó lo requerido por la promovente”, al ampliar su respuesta el 13 de diciembre. Salvaron parcialmente el voto los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas.
Salazar sostuvo que procedía la condenatoria por daños, perjuicios y costas, mientras que Garro respaldó únicamente los rubros de daños y perjuicios, rechazando el cobro de costas.
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