
El Poder Judicial enviará a la Asamblea Legislativa una reforma al Código Procesal Penal para cerrarle la puerta a una práctica que suele dilatar los juicios. Se trata de la postergación de audiencias que ocurre cuando los abogados defensores alegan tener la agenda ocupada con otros casos.
El caso de La Trocha es el vivo ejemplo de esta práctica, dijo la magistrada Patricia Solano, presidenta de la Sala Tercera.
Con los cambios propuestos, si el representante legal no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro profesional, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios.
La iniciativa fue aprobada el pasado 17 de marzo por la Corte Plena. La intención es hacer más rápidos y eficientes los procesos penales en Costa Rica. Del desarrollo del texto se encargó la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), como parte de una serie de reformas que buscan mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia.
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Lo que ocurrió con La Trocha
La magistrada Solano explicó que, en los casos con una gran cantidad de imputados, es cada vez más difícil garantizar la participación de todos los abogados defensores involucrados. Hasta un año puede tardar el proceso de conciliar agendas.
Señaló como ejemplo el juicio de “La Trocha” que no ha iniciado luego de 13 años de que ocurrieron los hechos, aunque el debate está programado para el próximo 31 de marzo, en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
La fecha ha sido pospuesta en múltiples ocasiones y, según uno de los abogados involucrados, aún podría sufrir nuevos retrasos.
Así lo reconoció el penalista José Miguel Villalobos, abogado del presidente Rodrigo Chaves, en declaraciones a Monumental, el pasado 9 de marzo. Villalobos es uno de los defensores en el caso de la Trocha, pero también representa a siete imputados por narcotráfico en el Caso Fénix.
Su participación en este último proceso le impediría asistir, precisamente, al inicio del juicio por los presuntos actos de corrupción en la construcción de la ruta 1856.
Villalobos argumentó: “El Caso Fénix no va a terminar en una semana, ni en dos; está para finalizar el último de setiembre. Lo lógico, para tranquilidad de todas las partes, es que el Tribunal de Guadalupe deje sin efecto la audiencia para el caso de La Trocha y la fije para después de octubre, noviembre, diciembre o para el otro año”.
El Caso Fénix es catalogado como el presunto caso más grande de lavado en Costa Rica. Un total de 25 personas están acusadas de integrar una organización criminal asentada en Pérez Zeledón. En el caso de la trocha fronteriza, son 13 los imputados.
La magistrada Patricia Solano señaló que la ciudadanía le cobra al sistema de justicia estos prolongados retrasos, pese a que se cuenta con los jueces, las salas de juicio, los fiscales y el personal técnico necesario para avanzar con el proceso acusatorio. “Nosotros no podemos dejar la agenda para dos años, a esperar a que su defensor pueda (participar)”, resaltó.
Una apreciación similar brindó la magistrada Sandra Zúñiga, también de la Sala Tercera. “Algunos defensores presentan la agenda al despacho y dicen: ‘Vean, en el próximo año o año y medio, yo tengo agenda llena’”, agregó.
Audiencia preliminar será obligatoria para imputados
El proyecto de ley elaborado por el Poder Judicial también propone que se declare en rebeldía a los imputados que, de forma injustificada, no se presenten a la audiencia preliminar, a fin de que esta etapa deje de ser vista como un mero formalismo.
La presencia obligatoria de los acusados en la audiencia preliminar es necesaria para avanzar en otra de las modificaciones: que esta sesión sea el último momento procesal para acceder a una solución alterna o procedimiento especial abreviado.
Más casos para tribunales unipersonales
Por otra parte, con el objetivo de optimizar el uso del personal, se promueve aumentar la cantidad de casos que pueden ser juzgados por un solo juez (tribunal unipersonal).
Actualmente, esta modalidad solo se aplica cuando el delito achacado conlleva una pena de hasta cinco años de prisión; por encima de ese castigo, se requiere de tres jueces.
La iniciativa plantea extender el ámbito de cobertura de los tribunales unipersonales a aquellos delitos cuya condena pueda alcanzar hasta 10 años de cárcel. Se espera que esto permita resolver más casos en menos tiempo.
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Prevé oposición de defensores
Si bien la magistrada penal Sandra Zúñiga reconoce que la reforma enfrentará cierto nivel de oposición, por parte de los abogados defensores, no descarta que la percepción cambie, una vez que esta sea asimilada y los cambios en la audiencia preliminar se comiencen a evidenciar.
“Siendo más eficiente la audiencia preliminar, les va a dar más tiempo para asumir otros procesos a nivel de juicio. Más bien, pueden tener hasta más clientes si se administra bien el recurso”, destacó.
La modificación se haría al artículo 104 del Código Procesal Penal, al introducir la figura de la “sustitución por imposibilidad de asumir actos o diligencias judiciales concretas”.
La redacción propuesta señala que, cuando la sustitución ocurra y sea indispensable para garantizar el derecho de defensa, podrá aplazarse el inicio del acto o diligencia judicial por un plazo razonable en atención a su complejidad, pero no mayor de cinco días, si el nuevo defensor lo solicita.
Sin embargo, aclara que esta sustitución será excepcional, por lo que deberá estar debidamente fundamentada y procederá únicamente para garantizar el principio de justicia pronta y cumplida.
Cambios a la audiencia preliminar
Según la magistrada Sandra Zúñiga, la audiencia preliminar ha sido muy criticada en el medio jurídico penal nacional como una fase que no tiene ninguna importancia ni trascendencia, convirtiéndose en un simple formalismo.
“Nosotros queremos resucitar la audiencia preliminar para que ahí se resuelvan aspectos importantes, de actividades procesales defectuosas que son como incidencias que presentan las partes y que tienen que ser resueltas por un juez de garantías, pero además la posibilidad de llegar a salidas alternas, por ejemplo”, declaró magistada.
De acuerdo con la magistrada Patricia Solano, se pudo recurrir a medidas alternativas en el 33% de los asuntos que llegan a juicio, algo que debe ser acordado en la audiencia preliminar o etapa intermedia.
No obstante, esto ya no ocurre porque un fallo de la Sala Constitucional flexibilizó lo dispuesto en el Código Penal y, ahora, la defensa puede esperar hasta el último minuto del proceso para hacer la gestión.
“Entonces, tenemos un juicio para una semana, pero en las fases iniciales del juicio se dice que se va a aplicar una medida alterna, se aprueba y el resto de la semana ya no es posible señalar. Los jueces se quedan sin juicios y las agendas se nos van a años posteriores”, describió la presidenta de la Sala Tercera.
La decisión del Tribunal Constitucional, de permitir la negociación de medidas alternativas en cualquier parte del proceso, se habría producido, según la magistrada, porque en el Código Procesal Penal de 1998 no se dispuso la obligatoriedad de que el imputado estuviera presente en la audiencia preliminar, por lo que no serían válidos los acuerdos tomados en su ausencia. Esta situación se corregiría en la versión promovida por el Poder Judicial.
“¿Por qué tiene que estar presente el imputado? Porque para llegar a una salida alterna, el imputado tiene que dar su consentimiento y explicar que entiende los hechos que se le atribuyen y cualquier situación que se negocie ahí”, subrayó la magistrada Zúñiga.
En la audiencia preliminar, también se resolverían gestiones que muchas veces se convierten en cuellos de botella para la primera fase del proceso, la de investigación.
“Algunos de los procesos grandes se nos detienen ahí, porque hay una serie de gestiones que formulan las partes de actividades procesales defectuosas, de evacuación de prueba y demás, que muchas veces atrasan y hacen que el asunto de esa fase no pase, cuesta que pase.
“Entonces, con esa idea de optimizar, una de las propuestas es que ese tipo de gestiones que presentan las partes, salvo que causen un gravamen irreparable, no se van a conocer en esta primera fase, sino que pasan a conocimiento de la fase intermedia, de la audiencia preliminar”, detalló Zúñiga.
Una de las ventajas que tiene la audiencia preliminar es que esta etapa se realiza con la participación de todos los defensores, el Ministerio Público, querellantes, querellados, Procuraduría General de la República y actores civiles. “Todo el mundo está ahí en la audiencia preliminar”, resaltó la magistrada.
Igualmente, se promueve una modificación al artículo 373 para que, en los casos en que no comparezca el querellante y el actor civil en la audiencia preliminar, bastará con que el representante del Ministerio Público esté dispuesto a negociar con la persona imputada, para la aplicación del procedimiento abreviado.