Una resolución de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia de 18 meses de cárcel contra el exjefe del departamento de Adquisiciones de la Universidad de Costa Rica (UCR), Wálter Bustillos Sequeira, por omitir información relevante en su declaración de bienes ante la Contraloría General de la República (CGR).
Además, se le impuso una inhabilitación para ocupar cargos públicos durante dos años.
El pasado 6 de junio, los magistrados declararon inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa del exfuncionario en contra de la sentencia de primera instancia, la cual lo declaró culpable del delito de falsedad en la declaración jurada, previsto en el artículo 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Este numeral impone de seis meses a un año de cárcel a quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría.
A Bustillos se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un periodo de tres años, debido a que no había cometido otros delitos. Sin embargo, aún tiene pendiente otro juicio por presunto enriquecimiento ilícito; de ser encontrado culpable en este caso, podría perder el beneficio.
La Rectoría de la UCR lo removió del cargo el 8 de julio sin responsabilidad patronal en cumplimiento de la sentencia que quedó en firme, informó el departamento Legal de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica.
Contraloría destapó la omisión del funcionario de la UCR
En el 2015, la Contraloría encontró irregularidades en las declaraciones de bienes presentadas por el entonces jefe de Adquisiciones universitario, quien además estaba cubierto por el régimen de dedicación exclusiva que le impedía vender servicios profesionales aparte de sus funciones públicas en la UCR. Debido a eso, la CGR interpuso una denuncia penal y una querella.
De acuerdo con la resolución de la Sala III, Wálter Bustillos Sequeira omitió, por varios periodos, declarar su participación en varias sociedades anónimas, de las cuales habría recibido pagos por servicios profesionales que realizó y que no incluyó en su declaración jurada.
El ente contralor alegó que la falta de transparencia del exfuncionario violó la obligación legal de declarar todos sus activos y pasivos, como parte de las medidas anticorrupción destinadas a prevenir el enriquecimiento ilícito y garantizar la rendición de cuentas en el sector público.
Para la Contraloría, la resolución de la Sala III sienta un antecedente de gran relevancia, que fortalece el régimen preventivo contra la corrupción y refuerza la importancia de la declaración jurada de bienes que deben presentar determinados funcionarios públicos.
Proceso contra funcionario de UCR duró 9 años
El proceso penal contra el extrabajador de la UCR se resolvió después de nueve años. En el 2020, el Tribunal Penal de Goicoechea condenó a Bustillos a seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos de falsedad en la declaración jurada (sentencia 507-2020).
En consecuencia, la defensa apeló ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea. En el 2023, este estrado ratificó el fallo inicial al desestimar los argumentos del acusado, quien alegaba violación al debido proceso (resolución N° 2023-1046).
La defensa había solicitado declarar inválida la acusación de primera instancia, con el fin de unificar las dos causas penales que afrontaba a su cliente y evitar que una segunda condena eliminara el acceso al beneficio de la pena.
Ante el rechazo de la apelación, el abogado llevó el caso a la Sala III. Sin embargo, en la resolución 2024-00522, emitida en junio pasado, los magistrados rechazaron los argumentos presentados y consideraron inadmisible el recurso.
La defensa del entonces funcionario de la UCR alegó una supuesta falta de fundamentación jurídica en la negativa del tribunal de primera instancia a acumular las causas por falsedad en la declaración jurada y enriquecimiento ilícito en un solo proceso. Argumentó que esta separación perjudicó su estrategia legal, pues la acumulación habría permitido la aplicación de medidas alternativas como la conciliación.
Respecto a la unión de causas, los magistrados señalaron que no era viable unificar procesos en etapas procesales distintas. Asimismo, indicaron que el abogado del funcionario no demostró de manera convincente que la separación de causas hubiese perjudicado al imputado, por lo que desestimó los motivos presentados por la defensa. De esta forma se agotaron las vías procesales, poniendo fin al caso y dejando en firme la sentencia del Tribunal Penal de Goicoechea.
¿Quiénes declaran su patrimonio y cómo lo hacen?
Según la Ley contra la Corrupción, la declaración jurada de bienes es un requisito obligatorio para los diputados, el presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y viceministros, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), los jueces de la República, el contralor y el subcontralor generales de la República, y el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, entre otros funcionarios de alta jerarquía.
También, deben hacerlo los proveedores, los funcionarios que participan en licitaciones y los fiscales, por ejemplo.
Recientemente, los diputados aprobaron una reforma legal que permitirá a la Contraloría cotejar, con ayuda del Banco Central de Costa Rica (BCCR), si un funcionario público ocultó ser accionista o beneficiario de sociedades jurídicas a la hora de presentar su declaración jurada de bienes.
La reforma habilita a la Contraloría para enviar al BCCR, al menos una vez al año, los nombres y cédulas de todos los funcionarios obligados a realizar la declaración patrimonial, con el fin de constatar la veracidad de lo informado en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).