
Juan Alfaro, expresidente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos legales que impiden cobrar más contribuciones a las pensiones de lujo.
Actualmente, el tope de las deducciones aplicables a estás pensiones se encuentra en un 50% del monto bruto recibido. La acción del exjerarca pretende que el porcentaje se aumente hasta un 60%, lo que generaría mayores ahorros al erario público.
En Costa Rica, las pensiones de lujo tienen distintas deducciones, entre las que están el impuesto de renta y las contribuciones especiales, solidarias y redistributivas. Sin embargo, la suma de todas estas cargas no puede superar el 50% de la totalidad de la pensión. En caso de que los gravámenes sobrepasan ese porcentaje, solo se les descuenta lo permitido por el tope.
“La inconstitucionalidad acá planteada se configura en contra del derecho de toda la sociedad costarricense de ostentar el mayor bienestar, como una garantía colectiva social, y que encuentra sustento en el ordinal 50 de la Constitución Política; esto obedeció a que las medidas legales tomadas lo fueron en detrimento de la colectividad y han afectado por décadas y lo siguen haciendo a la población en general”, expone la acción.
Antes del 2020, el tope para los pensionados de los regímenes especieles era de un 55%, pero una resolución de la Sala Constitucional aplicó una reducción, fiando el porcentaje en el 50% que se aplica en la actualidad. Los magistrados se basaron en un convenio de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), el mismo con el que los legisladores crearon el tope de 55%.
El expresidente del INA solicitó que se declaren inconstitucionales fragmentos de los artículos sobre los topes presentes en cuatro leyes referentes a las pensiones de lujo y sus regímenes.
Se trata de párrafos incluidos en las siguientes normas:
-El artículo 5 de la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria
-El artículo 3 de la Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones
-El artículo único de la ley que regula el porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones
-El artículo 236 bis de Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial.
“En ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos por la presente ley podrá representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el 55%, respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión”, indica el texto impugnado por el expresidente del INA.
Alfaro expuso que dicho párrafo asigna un porcentaje máximo a las deducciones de las pensiones de un grupo privilegiado basándose en los convenios 102 y 128 de la OIT, aunque el límite es inferior a lo establecido en dichos acuerdos internacionales.
Entre las peticiones del exjerarca, está que se ordene la aplicación de la contribución especial, solidaria y redistributiva sin que exista ningún porcentaje de protección al monto que deban aportar las personas que se les aplica dicha contribución.
Además, solicitó que el monto total de las deducciones aplicadas a las pensiones y jubilaciones, incluyendo la contribución especial, solidaria y redistributiva, no supere el 60% del salario de referencia utilizado para calcular la pensión. Este límite aplica a los pensionados y jubilados amparados por las leyes de los regímenes de pensiones de lujo.
Sí es posible recortar más
Un artículo publicado por La Nación, en febrero, expuso que el Gobierno y los diputados tienen un amplio margen para recortar el gasto en miles de pensiones de lujo mediante un aumento de las contribuciones solidarias.
En la actualidad, los rebajos solo aplican para las pensiones que superen los ¢2,3 millones en los antiguos regímenes del Magisterio y de Gobierno, y para las que superen los ¢2,6 millones en el Poder Judicial.
En cambio, en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el tope es de ¢1.765.000 millones; este es el mismo límite que está proponiendo el gobierno.
Los umbrales a partir de los cuales se cobra contribución los definió el Congreso de forma discrecional, pero podrían variar.
Exviceministro y exjerarca del INA
Juan Alfaro también fue viceministro de Trabajo, de la Presidencia y de Hacienda en el gobierno de Carlos Alvarado.
Luego, el mandatario Rodrigo Chaves lo nombró en el INA al principio de su gobierno.
En agosto del 2024, Chaves lo destituyó luego de considerar que la estrategia de bilingüismo no había dado los resultados esperados.