Editorial: La renuncia presidencial no es tan fácil
Si un diputado votara contra la dimisión por considerarla viciada por la inminencia de procesos judiciales, ¿quién podría objetar su decisión?
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PorConsejo Editorial de La Nación
La cadena de errores jurídicos de la administración Chaves no tiene precedente y explica buena parte de sus fracasos. Luego de prometer un gobierno por decreto y referéndum, los primeros se han venido al suelo uno tras otro y de los segundos no se tiene noticia. Los proyectos de ley planteados para concentrar el poder en manos de los jerarcas, como la reforma del Ministerio de Obras Públicas, quedaron en el olvido, tanto como la venta del Instituto Nacional de Seguros o del Banco de Costa Rica. Las sucesivas versiones de la llamada ley jaguar se desintegraron como era previsible y las iniciativas en materia de seguridad ciudadana estaban tan plagadas de defectos que fue imposible rescatarlas. Los proyectos de la oposición debieron llenar el vacío.
Por eso, la Casa Presidencial debe meditar detenidamente la posibilidad de un nuevo fracaso si el mandatario intenta renunciar a su cargo para aspirar a una diputación. No es tan fácil como podría parecer. El presidente tiene derecho a dimitir, pero la decisión solo cobra eficacia cuando la Asamblea Legislativa la aprueba, opina la minoría, con sólidas razones, en un fallo de la Sala Constitucional de 1992.
Ese año, el Congreso rechazó la renuncia de un diputado que había pactado con un correligionario dimitir después de dos años para cederle la curul. La mayoría parlamentaria consideró ilegítimo el acuerdo. Si se permitiera, razonaron los legisladores, constituiría una transferencia de la voluntad de los electores al partido político y una usurpación de la representación del electorado. La mayoría de los magistrados no les concedió razón, entre otros motivos, porque los diputados se eligen por listas y, cuando se ausentan, los sustituye el candidato siguiente de la misma agrupación.
El caso, como se desprende de ese razonamiento, es muy diferente al de una renuncia presidencial. Aun así, la Sala dio la razón al legislador dimitente por una estrecha mayoría de cuatro a tres. El magistrado Rodolfo Piza redactó el voto de minoría con razones que, si no convencieron a cuatro de sus compañeros en el caso de la renuncia de un diputado, bien podría haberlo hecho si se hubiera tratado de la inusitada renuncia de un presidente.
Quizá lo más importante del caso es el reconocimiento unánime de los siete magistrados de la facultad conferida a la Asamblea Legislativa para conocer, es decir, para examinar las renuncias de los miembros de los supremos poderes y votarlas a favor o en contra. No podría ser de otra forma porque el inciso 8 del artículo 121 de la Constitución atribuye al Congreso “conocer de las renuncias de los miembros de los supremos poderes” y “conocer”, en sentido jurídico, equivale a resolver o decidir.
Así, la ley asigna a la Sala Constitucional la obligación de “conocer de las consultas sobre proyectos” y al Tribunal Supremo de Elecciones se le atribuye “conocer de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las juntas electorales”, para citar dos de muchos ejemplos incorporados al voto de minoría.
En 1992, la Sala se dividió por las razones aducidas en el caso concreto para negarle la renuncia al diputado, no porque el Congreso estuviera obligado a aceptársela ni porque la facultad de rechazársela se limite a examinar la validez del consentimiento del renunciante. Esas serían interpretaciones absurdas de la potestad de “conocer”, reduciéndola a un simple tomar nota y votar a favor.
En varias oportunidades, la Asamblea se ha limitado a tomar nota de las renuncias de miembros de los supremos poderes sin siquiera someterlas a votación, pero esas actuaciones son claramente contrarias a la Constitución y la jurisprudencia. En esas condiciones, su valor como precedente es escaso.
En palabras del magistrado Piza, la condición de diputado o de funcionario público es renunciable, dentro de los límites impuestos por el derecho de la Constitución, y la Asamblea Legislativa o el Estado están investidos de la potestad de aceptar o no esa renuncia, también dentro de los límites impuestos por el derecho de la Constitución.
Esa potestad implica un examen de las razones más allá de la capacidad del dimitente y la validez de su manifestación de voluntad. Al final, los diputados votarían sobre la legitimidad de los motivos. Voces de oposición atribuyen a la renuncia el posible propósito de extender la inmunidad frente a las causas en trámite contra el mandatario. Si un diputado hiciera suyo el argumento y votara contra la renuncia por considerarla viciada por la inminencia de procesos judiciales, ¿quién podría objetar su decisión?
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