Sigo aferrado, para entender la problemática de nuestro país, al sabio dicho de que “no hay mejor praxis que una buena teoría bien aplicada”.
No hay que tener un doctorado para constatar cuál es la “teoría tica” de obligada referencia para una conducción exitosa de la “cosa pública”, y cómo su menosprecio “práctico” por quienes han jurado cumplirla es lo que ha impedido contar con los estadistas líderes y concertadores claramente estatuidos en la Constitución Política (CP) y en un par de leyes estratégicas.
Veamos algunos conceptos clave históricamente menospreciados.
La teoría madre: el ideario-país visionariamente plasmado en el artículo 50. Léanlo.
El desmadre de la praxis: ningún plan nacional de desarrollo ni propuesta electoral de partido se motiva en este concepto madre del que parte, y hacia el que confluye, el resto de la Constitución Política.
Veamos, entonces, algunos –y solo algunos– preceptos fundamentales para que dicho ideario-país sea entendido y “bajado a tierra” con el estadismo movilizador de quienes juran el 194.
Teoría: Art. 11 de la CP. “Los funcionarios públicos… están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone… La Ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.
Praxis: Sostengo que ningún partido político, legislador, órganos auxiliares de la Asamblea, Tribunal Supremo de Elecciones ni medios de comunicación, han reconocido el ya disponible “sistema normativo” de conjunto para hacer control político y exigir responsabilidad personal, tanto de legisladores como de todo ministro actuando con el presidente en todo ramo o sector de actividad. Me refiero a leyes como aquellas contra la corrupción, simplificación de trámites, control interno, presupuestos públicos, promoción de la competencia, de la Contraloría y la Defensoría, las cuales, vistas en conjunto con la 5525 de 1974 y la 6227 de 1978 (abajo referidas), ya configuran ese “sistema”.
Teoría: Art. 140, numerales 3 y 8: El Poder Ejecutivo… debe “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”, y “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” (competencia de “dirección” perfeccionada en la Ley General de la Administración Pública 6227).
O sea, hablo de una “rectoría gubernativa” que corresponde al presidente con cada ministro –no ministerio– ejercitar diariamente para “dirigir y coordinar” grupos de instituciones y responder por sus resultados de conjunto. Y de paso, hacerlo con una obligada participación de la sociedad civil o grupos de interés propios de cada sector y región. Solo con tal “liderazgo virtuoso”, entiéndaseme, sería posible ganar toda “lucha” encomendada en la Constitución al Gobierno vía mandatos, instituciones, estrategias, acciones y… presupuestos.
Praxis: los partidos políticos, en general, nunca han reconocido en sus programas electorales, ni sus legisladores han aplicado en el restringido “microcontrol político” que acaban ejecutando, estas “prácticas virtuosas” que sí permitirían al gobernante de turno actuar con el único estadismo requerido para lograr que las instituciones funcionen como un reloj en la atención de las necesidades conjuntas de la población que ningún ministerio ni ente puede resolver por sí solo.
Teoría: Art. 143: “La función del ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público…”. Aunado a esto, la Ley 5507 de 1974 dice que ningún presidente ejecutivo puede ejercer otro cargo público.
Praxis: sin embargo, hay una ministra actuando a la vez como presidenta ejecutiva del INVU y varios presidentes ejecutivos designados ministros sin cartera, o sea actuando como Poder Ejecutivo. ¿A algún legislador, órgano fiscalizador, Ministerio Público o periodista ávido de denunciar gravísimos perjuicios al bienestar del país, no les parece que esto es algo jurídicamente deleznable y operativamente pernicioso?
Teoría: Art. 149. “El presidente… y el mnistro… que hubieran participado en los actos que enseguida se indican, serán… conjuntamente responsables”. Ergo, el numeral 6: “En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”.
Praxis: nunca partido alguno o legisladores, o algún medio o influyente grupo de estudio, han increpado a ningún ministro con el presidente para que expliquen por qué no han logrado mediante fundadas decisiones suyas como Poder Ejecutivo, el claro rumbo integral y eficaz, o sea articulado, de su ministerio y de los entes en cada sector a su cargo (entiéndase salud, trabajo y seguridad social (pobreza), educación, industria y turismo, ambiente, agricultura, vivienda, infraestructura, etc.).

Nunca he visto un reportaje, informe o exigencia de cuentas a los partidos, y menos a ningún ministro “rector”, por nunca motivar integralmente sus planes y decisiones “sectoriales” en leyes como la Orgánica del Ambiente, Código de Niñez y Adolescencia, Fundamental de Educación, General de Salud, Fodea del sector agropecuario y otras, siendo estas partituras visionarias para lograr que quienes tienen que velar por su “exacto cumplimiento” y el de muchas otras leyes subordinadas, fundamenten con verdadera visión de conjunto –o sea de estadistas– la posterior promulgación de planes, políticas, programas y… presupuestos. En su ausencia, prevalece una “madre de las estafas”.
Alerta: el elector enfrentará este año decenas de intentos de estafa por parte de los muchos partidos que preparan sus “programas electorales” a la libre.
Teoría: como la cereza del pastel, están la Ley de Planificación de 1974 y los artículos 27.1, 98, 99 y 100 de la LGAP 6227 de 1978. Constituyen el gran marco orgánico y operativo para que el presidente actúe como el gran “movilizador” de los menos de 60 ministerios y entes que están llamados a “bajar a tierra” el modelo de Primer Mundo legado desde 1949. Como si fuera poco, la primera exige el despliegue ordenado y concertador permanente de la sociedad civil en San José y en las regiones.
Praxis: ningún gobierno ni legislatura ni órganos fiscalizadores superiores han actuado en consonancia con este ordenamiento a pesar de que el Mideplán reglamentó ambas leyes, en particular desde 1983, como un verdadero “sistema de dirección y planificación sectorial y regional” mostrando, durante al menos tres administraciones, estimulantes progresos incluso de aquella masiva pero ordenada participación civil. La inconsistencia de partidos y operadores políticos, dio al traste con tales prácticas supervirtuosas.
Un agravante crucial: el TSE, obligado a formar esta indispensable camada de “estadistas criollos”, nunca ha querido asumirla. Tampoco las universidades estatales.
¡Leguleyadas!, gritará algún diletante. No, estúpido… diría yo. Es nuestro mondo y lirondo Estado social de derecho que todos juran cumplir.
¿No cree, amable lector, que resulta una enorme falta de probidad que quienes, teniendo que indagar, informar y exigir cuentas sobre el grado de incumplimiento real de ese 194 y sobre sus consecuencias nefastas sobre la situación insostenible de Costa Rica, sigan esmerándose en no hacerlo?
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Johnny Meoño Segura es catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica (UCR)