La salida de médicos especialistas de los hospitales de la CCSS se ha acelerado en las últimas semanas. Solo en diciembre, 33 dejaron la institución, y en enero se espera que al menos otros 28 lo hagan. Desde agosto, más de un centenar han presentado su renuncia.
A este procedimiento se le conoce como cese de nombramiento. Es una estrategia utilizada por los especialistas para volver a ser contratados con el salario global definitivo, de ¢2,8 millones, mayor al que reciben hoy.
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A inicios de diciembre, La Nación envió consultas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre este trámite. Estas son las respuestas de la Dirección Administración y Gestión de Personal.
− ¿Qué se entiende por cese de nombramiento?
− En el contexto de la situación de los especialistas en la CCSS, el cese de nombramiento corresponde a la finalización de la relación laboral entre el especialista y la CCSS, a solicitud expresa del profesional.
“Si se trata de una persona nombrada en propiedad se llamaría renuncia. Si el profesional está nombrado de forma interina, puede presentar dos situaciones: tener un nombramiento activo o estar cesante. En el primer caso, el profesional solicita que le corten el nombramiento o que no lo nombren más después de que concluya su nombramiento activo. En el segundo, corresponde a la solicitud expresa de que no lo nombren por un plazo determinado”.
−¿A qué renuncian o qué pierden los médicos al solicitar un cese de nombramiento?
− El cese del nombramiento implica que ya no existe una relación laboral con la CCSS. Si se extiende por un plazo igual o mayor a 30 días naturales implica que, de ser recontratado, se le aplica el salario global, además de que se le aplica el tope de vacaciones ordinarias de 20 días.
− ¿Es lo mismo un cese de nombramiento que una renuncia?
−En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) se entienden como similares para los efectos que pueden tener.
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− ¿Cuál normativa de la CCSS establece que se puede recontratar a un funcionario que pidió cese un mes después de su salida?
− La normativa institucional referente a nombramientos interinos permite la permanencia en los registros de elegibles, de las personas que cesan en sus funciones hasta por un año, ubicándose en la posición que corresponda según su experiencia.
“Estas personas pueden volver a ser nombradas de forma interina sin ningún problema, siempre que les corresponda el nombramiento según el orden establecido en su momento”.
− ¿Bajo cuáles condiciones se puede dar esa recontratación?
- La nueva contratación de las personas que solicitaron un cese de nombramiento o presentaron una renuncia a la relación contractual que mantenían con la institución, se realizará conforme a la necesidad de sustitución del centro de trabajo y según el orden establecido en el registro de elegibles.
− ¿Cuál es el trámite que se realiza para recontratar a estos funcionarios y cuánto dura, en promedio?
− Siempre que se encuentre dentro del plazo de un año a partir del cese de su último nombramiento, no se requiere ningún trámite adicional. Sin embargo, en el caso de los médicos especialistas, existe una disposición de la Gerencia Médica que permite a dicho despacho fiscalizar la ubicación de los médicos en los lugares o centros prioritarios, según la necesidad institucional.