
El Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) es un sistema de ahorro diseñado para complementar la pensión que los trabajadores reciben la jubilación básica del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el Magisterio Nacional o la del Poder Judicial.
El mismo es financiado con un aporte obligatorio del 4,25% que provienen de los salarios de los trabajadores. El patrono contribuye con un 3,25% y un 1% del trabajador. Los recursos son administrados por operadoras de pensiones complementarias (OPC).
Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los pensionados al momento del retiro.
En Costa Rica, existen seis operadoras encargadas de gestionar e invertir estos fondos con el fin de generar rendimientos a largo plazo.
Estas son: BN Vital (Banco Nacional), BCR Pensiones (Banco de Costa Rica), Popular Pensiones (Banco Popular), Vida Plena, BAC Pensiones (BAC Credomatic) y la OPC CCSS.
El sistema es fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones (Supén), que regula a las operadoras para garantizar la seguridad y rentabilidad de los ahorros de los trabajadores.
Al llegar a la edad de jubilación, los afiliados pueden acceder a sus fondos mediante diferentes modalidades de retiro, dependiendo de su saldo acumulado y las regulaciones vigentes.
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¿Quiénes pueden solicitarlo de forma anticipada?
Según la Ley N.º 7893, Ley de Protección al Trabajado, hay ciertas condiciones en las que los fondos pueden retirarse de manera más acelerada.
Las personas que adquirieron el derecho a la pensión antes del 1.º de enero de 2021 pueden optar por un pago en mensualidades durante 30 meses hasta agotar el saldo o retirar el dinero en cuatro tractos de un 25% del acumulado, el primero de los cuales se entregará 60 días después de la solicitud.
“Las personas que se pensionen a partir del 1.º de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas al ROP”, explicó la Supén.
Además, asegura que en casos de enfermedad terminal, los pensionados pueden solicitar el retiro total siempre y cuando su condición sea certificada por la CCSS.
La misma norma indica que no aplican al retiro los trabajadores asalariados, independientes y personas desempleadas que no estén pensionados por vejez o invalidez.
¿Cómo hacer el retiro?
El proceso inicia cuando el afiliado cumple con los requisitos para pensionarse por vejez.
La Supén mencionó que, seis meses antes de la jubilación, la OPC se comunica con el afiliado para brindarle asesoría sobre los planes de beneficio disponibles.
Luego, se verifica que haya cumplido con los requisitos de edad y cuotas para acceder a la pensión.
Una vez que el afiliado recibe la pensión del régimen básico, debe solicitar la certificación de su pensión y presentarla en su operadora de pensiones complementarias.
Finalmente, se elige un plan de beneficio, es decir, la modalidad en la que recibirá los fondos.
“El plan de beneficio se refiere a una de las maneras posibles de recibir ese dinero. Se trata de una pensión complementaria durante la vejez, de modo que el dinero no podrá ser retirado en un solo tracto, como si se tratara de un ahorro”, aclaró la Supén.
En cambio, se distribuye en mensualidades, ya que su propósito es brindar un ingreso adicional.
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¿Qué tomar en cuenta al elegir la operadora?
La Superintendencia enfatizó en la importancia de seleccionar una OPC adecuada a las necesidades de cada usuario.
Para ello, recomienda estar atento a dos factores en específico.
En primer lugar, la rentabilidad. Esta representa la ganancia o beneficio que se obtiene al mantener los ahorros en una operadora de pensiones.
El dato puede compararse en el estado de cuenta que envían a sus afiliados y en las estadísticas disponibles en el sitio web de la institución.
Para evaluar el desempeño, “es recomendable analizar la rentabilidad histórica del fondo, ya que las inversiones en pensiones están diseñadas para generar rendimientos a largo plazo”, señala.
El segundo factor son las comisiones, las cuales corresponden al monto que cobra por administrar los fondos.
Dicha información puede consultarse en el estado de cuenta mensual bajo el nombre de “comisión por administración”.
Por último, la entidad destaca que “cada OPC define y comunica los canales digitales disponibles para que sus afiliados y pensionados realicen consultas y trámites en línea”.
Estas plataformas permiten verificar saldos, gestionar solicitudes y obtener asesoría sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas.