Un inversionista de Desyfin puso en jaque los procesos de resolución de la financiera y de Coopeservidores por la acción de inconstitucionalidad presentada en la Sala IV contra la ley que permitió declarar inviables a las entidades; así como inmovilizar y vender activos de ambas instituciones financieras.
Los magistrados dieron curso a los alegatos del cliente de la entidad, el pasado 30 de enero, lo cual provocó la suspensión del remate de vehículos y propiedades por ¢4.609 millones ejecutado por Marco Hernández, resolutor de la cooperativa.
Además puso en alerta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) por los posibles efectos adversos contra los acreedores de Desyfin y Coopeservidores.
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Con la decisión de la Sala, los magistrados revisarán la constitucionalidad de los artículos 39, 52 y 53 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros.
- Artículo 39: La legislación permite que el Conassif transfiera los activos y pasivos de una entidad en resolución a otra solvente; e impide a los afectados entablar acciones administrativas o judiciales contra dicha resolución.
- El ahorrante de Desyfin consideró que dicha potestad es una expropiación del derecho de los inversionistas sobre su patrimonio dado que sustituye a los propietarios de la sociedad en la administración de la empresa, sin permitir que ejerzan su derecho de autoorganización.
- Artículo 52: Establece que no se podrán tomar acciones administrativas o judiciales contra la transferencia de activos y pasivos de una entidad en proceso de cierre a otra solvente en los procesos de resolución.
- En la acción se argumenta que tal medida deniega el acceso a la vía contencioso administrativa a los afectados contra las actuaciones del resolutor, así como el interponer medidas cautelares.
- Artículo 53: Dicta que los recursos contra decisiones administrativas en los procesos de resolución, tomados por el Conassif, no tendrá el efecto de suspender tales acuerdos.
- El inversionista de Desyfin argumenta que la medida en que restringe las funciones de los tribunales contenciosos administrativos, al impedirles suspender los efectos de las conductas impugnadas, que, en el caso de la resolución de la entidad financiera, es nada menos que su liquidación, lo cual a todas luces constituye una lesión grave y de imposible reparación.
La otra norma cuestionada en la acción de inconstitucionalidad es el artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
- Artículo 139 bis: Da la potestad al Conassif para ordenar la intervención, regulación y resolución en de una entidad financiera en problemas financieros. Además de establecer las reglas para que el Consejo pueda aprobar el futuro de una entidad y el uso del fondo de garantía de depósitos hasta por ¢6 millones.
- El accionante afirmó que la norma impide a los inversionistas, acreedores y accionistas de la institución financiera intervenida, el ejercicio de cualquier acción jurisdiccional en defensa de su patrimonio, y les niega toda participación en el proceso de resolución.