Una sociedad propietaria de una finca demandó al dueño del terreno colindante para que le cediera una parte del lote, a fin de obtener una servidumbre de paso que le permitiera el ingreso y la salida. La firma demandante deseaba realizar actividades agrícolas, pero no contaba con una vía de acceso, ya que la Municipalidad de Vásquez de Coronado había abandonado la única calle por la que podían ingresar.
El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió a favor de la sociedad, ordenando al dueño de la finca vecina que permita el paso a través de su terreno. De acuerdo con el fallo, si una propiedad se encuentra enclavada puede solicitar a una o varias fincas, aunque no sean colindantes, permitir el paso mediante una servidumbre que llegue hasta la calle pública.
La firma requirió un paso de cinco metros de ancho a través de la propiedad vecina. El terreno de la sociedad colinda con una calle conocida como “Bajo La Rosa”, pero el camino no estaba habilitado para el tránsito en ciertos sectores. La parte actora argumentó que solo a través de la propiedad demandada podía lograr el acceso, pues el ayuntamiento carecía de recursos.
En una primera instancia, en mayo del 2023, el Juzgado Agrario definió que los costos de adecuación del terreno y la indemnización por el uso del paso correrían por cuenta de la sociedad demandante. Además, el Tribunal ordenó que, hasta que se definiera la ubicación definitiva del camino, la parte demandada debía permitir el paso por su finca, como medida cautelar.
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Ambas partes apelaron la sentencia. El propietario al que se le ordenó ceder parte de su terreno alegó que la finca colindante sí tenía acceso a una calle pública. Además, cuestionó la valoración de las pruebas.
Por su parte, la demandante solicitó que se condenara a la parte demandada al pago de las costas procesales, al argumentar que incumplió la orden judicial.
En resolución de alzada, el 4 de marzo de 2024, el Tribunal Agrario desestimó los argumentos del propietario de la finca que debe ceder el paso, ratificando la sentencia de primera instancia. De acuerdo con los jueces, a pesar de que el camino “Bajo La Rosa” existe en el papel como vía pública, se comprobó que este no es transitable en la práctica, lo que justifica el paso forzoso a través de la propiedad de la demandada.
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Además, los jueces recalcaron que la orden de abrir la servidumbre se fundamenta en el artículo 395 del Código Civil.
“El trayecto para dar salida a un inmueble enclavado puede pasar por una o por varias fincas vecinas (una luego de la otra), hasta llegar a la calle pública. Por ello, la vecindad inmediata no es requisito indispensable para imponer una servidumbre forzosa. Conforme lo explicado, no es cierto que el Juzgado haya apreciado mal las restantes pruebas periciales”, explicó el Tribunal.
Los jueces también rechazaron la solicitud de la parte demandante para que el propietario de la otra finca asumiera las costas procesales, ya que se consideró que este litigó de buena fe.
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