Un Tribunal de Familia anuló un fallo inicial que otorgaba a una madre un permiso “abierto” para salir del país con sus dos hijos menores de edad, al considerar que este tipo de autorización puede dañar la relación de los niños con el padre. Según los jueces, los permisos abiertos, que no establecen límites claros de frecuencia o duración de las salidas, podrían lesionar el interés superior de los menores, especialmente si las salidas coinciden con fechas como celebraciones familiares.
La resolución se produjo después de que la madre, quien adquirió la guarda y crianza de los menores tras divorciarse del padre, solicitó a un Juzgado de Familia un permiso permanente para salir del país con sus hijos sin necesidad de realizar un trámite por cada viaje.
La mujer también solicitó una autorización para gestionar pasaportes y visas a cualquier país sin la autorización ni firma paterna, pues ella deseaba viajar con los menores a Canadá y Estados Unidos.
El Juzgado de Familia de primera instancia aprobó la solicitud en mayo de 2024, concediendo un permiso sin restricciones.
No obstante, el padre de los menores apeló. Argumentó que el permiso afectaba su derecho a mantener una relación cercana con sus hijos y que el análisis de primera instancia fue incompleto y sesgado.
Según expuso el papá, se afectó gravemente el contacto que debía mantener con sus hijos. Citó que el derecho de interacción paternofilial, establecido en el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, garantiza que los niños crezcan y se desarrollen manteniendo relaciones personales regulares con ambos progenitores.
Asimismo, el hombre cuestionó la condena en costas que se le impuso en la primera sentencia, indicando que el fallo no consideró principios fundamentales como el respeto mutuo, la valoración correcta de la prueba y la consecuencia de los actos.
Decisión del Tribunal de Familia
Tras analizar los argumentos, el Tribunal de alzada determinó que la autorización de una salida permanente era contraria al interés superior de los menores.
Según el fallo, las autorizaciones sin limitaciones de frecuencia o duración pueden comprometer la relación de los menores con el padre, especialmente si los viajes se programan durante festividades familiares.
“Supóngase que los hijos e hijas se relacionan con el progenitor no residente en las celebraciones de Navidad en años alternos y que, estando concedida una autorización abierta y sin limitación, el otro programe viajes fuera del país en esas fechas durante varios años consecutivos”, menciona la sentencia.
Por ello, lo más conveniente es que, cuando uno de los padres pida una autorización, exprese con claridad cuántas veces saldrá y por cuánto tiempo. “No necesariamente tendría que indicar fechas exactas, sino que, por ejemplo, podría solicitar que se le autorice a salir del país dos veces al año, por un período máximo de quince días en cada oportunidad”, dice el fallo.
El Tribunal de Familia anuló la sentencia inicial y ordenó la realización de una nueva audiencia oral. En esta, la madre deberá especificar cuántas veces al año pretende salir del país con los menores y por cuánto tiempo, para que el padre pueda expresar su posición.
El estrado aclaró que, aunque en el pasado se habían autorizado permisos abiertos para viajes al exterior, este enfoque cambió a partir del voto 92-2024. Desde entonces, se exige mayor claridad en las solicitudes.
“Si se llegara a requerir autorización para otras salidas por no poder lograrse un acuerdo entre los progenitores, sí es pertinente gestionar la autorización correspondiente”, manifestaron los jueces.
El Tribunal recordó que el incumplimiento de las condiciones podría configurar delitos como sustracción de menores u omisión en el ejercicio de la autoridad parental. Asimismo, indicó que cualquier decisión de residencia permanente en el extranjero deberá ser discutida entre ambos padres debido a la autoridad parental que ambos comparten.
Si desea conocer la sentencia completa, puede entrar a este link.