Una mujer perdió una demanda interpuesta contra sus familiares, en la que solicitaba el cierre de un paso de servidumbre con más de 50 años de antigüedad. Ella alegó que el camino era parte exclusiva de su propiedad, ubicada en Acosta, San José, pues no aparecía registrado oficialmente.
La demandante solicitó que se extinguieran los derechos de servidumbre de paso y que se sancionara a los demandados en caso de seguir ingresando a la finca sin su autorización. De acuerdo con el expediente, el paso por su terreno era necesario para que los parientes pudieran acceder a sus propiedades.
El 11 de julio, el Tribunal de Apelación Agrario de Goicoechea determinó que, aunque la servidumbre no estaba formalmente inscrita, cumplía con los requisitos necesarios para ser reconocida, ya que había sido utilizada de manera continua por miembros de la familia durante más de 50 años sin objeciones ni disputas.
Los jueces recurrieron a jurisprudencia internacional para concluir que las servidumbres de paso pueden originarse tanto en acuerdos explícitos o inscripciones formales como en actos tácitos, como el uso prolongado y no cuestionado de un camino.
Los jueces consideraron que, mucho antes de que los demandados segregaran la finca madre, el camino ya se utilizaba como servidumbre, ya que el propietario original de los terrenos lo había establecido así.
El Tribunal revisó la historia de la finca, en donde consta una serie de ventas y segregaciones entre miembros de la familia a partir de 1956. Así, mediante escrituras públicas, asientos registrales y testimonios de familiares, se confirmó que el uso del camino fue aceptado como parte de un acuerdo implícito entre las partes. Esta situación evidenció que la servidumbre había sido creada por el propietario inicial.
Además, los jueces anotaron que la servidumbre en disputa también había sido adquirida por usucapión, dado que la familia involucrada había utilizado el paso de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de cinco décadas.
La usucapión es una figura legal mediante la que una persona puede adquirir la propiedad o un derecho real sobre un bien (como una servidumbre) a través del uso o la posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida.
Finalmente, el Tribunal rechazó el argumento de la demandante en su apelación, donde sostenía que no se había probado la existencia de un documento oficial que estableciera la servidumbre de paso.
Al respecto, los juzgadores Carlos Picado Vargas, Enrique Ulate Chacón y Antonio Darcia Carranza explicaron que, aunque no existía un acuerdo escrito que formalizara la servidumbre, la conducta de los antiguos propietarios y el uso continuo del paso eran elementos suficientes para reconocer su existencia.
La resolución en segunda instancia se emitió en julio tras la apelación interpuesta por la demandante contra un fallo emitido en febrero del 2023 (sentencia 2023000033) por la jueza Vanessa Fisher González, del Juzgado Agrario de Goicoechea.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.