
El Tribunal de la Inspección Judicial sancionó a un juez del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica por discriminar a una jueza que se encontraba en periodo de lactancia. La denuncia surgió cuando el juez recomendó excluir a la funcionaria de un nombramiento en un plan de descongestionamiento de asuntos de delitos sexuales, argumentando que su licencia de lactancia limitaba su disponibilidad horaria y, en consecuencia, podría afectar la continuidad del servicio.
En la resolución, emitida en mayo del 2024, el Tribunal concluyó que hubo una falta grave. Como sanción, los jueces de Inspección Judicial impusieron al funcionario una suspensión de un día sin goce de salario y le advirtieron de que debía abstenerse de incurrir en conductas similares.
Según la investigación, la jueza afectada había sido incluida en el plan de descongestionamiento entre abril y mayo del 2023. Posteriormente, el juez envió un correo electrónico a diversas instancias judiciales responsables de los nombramientos sugiriendo que la jueza fuera sustituida. Indicó que su licencia de lactancia podría interferir con el horario del tribunal. Además, mencionó que la funcionaria tenía “poca experiencia”.
De acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, uno de los correos enviados incluía el siguiente extracto: “De manera muy respetuosa, recomendamos que se excluya a la licenciada de este proyecto, en virtud de que tiene una licencia de lactancia, razón por la cual todos los días debe retirarse a las 15:30 a la localidad de Siquirres”.
Finalmente, el Tribunal advirtió de que futuras infracciones de este tipo podrían acarrear sanciones más severas, incluyendo la destitución de quienes incurran en conductas discriminatorias. El falló reiteró que la maternidad y la lactancia no pueden ser obstáculos para el desarrollo profesional de las mujeres y que toda acción que limite estos derechos será sancionada conforme a la legislación vigente.
Discriminación de género
La jueza presentó una queja formal ante la Inspección Judicial, alegando que su exclusión constituía un acto de discriminación de género y una vulneración de sus derechos laborales y humanos.
Para el Tribunal de la Inspección Judicial, la acción del juez fue injustificada y reprochable, particularmente porque la licencia de lactancia es un derecho protegido por la legislación nacional y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
“En el caso que nos ocupa, es claro que la conducta del encausado, al incurrir en un acto de discriminación contra la funcionaria judicial aquí denunciante, en virtud de la licencia de lactancia de la cual gozaba, pretendiendo que por tal razón fuese excluida de la posibilidad de un nombramiento, resulta injustificada y absolutamente reprochable, a mayor razón, tratándose de un funcionario judicial que ostenta el cargo de Juez de la República y además cuenta con una solvente experiencia”, indicó el Tribunal.
La Sala Constitucional también intervino en el caso con motivo de un recurso de amparo interpuesto por la juez. En la resolución 2023020899, el alto tribunal determinó que la recomendación del juez constituía un acto discriminatorio, ya que la decisión de excluir a la funcionaria se basó exclusivamente en su condición de madre lactante.
“La actuación examinada resulta a todas luces discriminatoria de los derechos de la madre y de la persona menor de edad en período de lactancia”, reconoció la Sala en el recurso, el cual fue aportado como prueba para el Tribunal de Inspección Judicial.
Juez incurrió en falta grave
El Tribunal de la Inspección Judicial, integrado por los jueces Ericka Sanabria Salazar, Enar Carranza Rodríguez y Cristian Hernández Aguero, señaló que este tipo de conductas no solo afectan a las personas directamente involucradas, sino que también violentan los valores del Poder Judicial.
“El encausado vulneró de forma grosera la obligación de dirigirse a la agraviada de respetuosa y ajustada a los más altos niveles de probidad y respeto a las demás personas, de modo tal que no se ponga en entredicho los valores éticos institucionales en pro de la confianza y la credibilidad de las y los ciudadanos”, agrega la resolución.
El fallo también subrayó el impacto emocional que la situación tuvo sobre la jueza, quien declaró haberse sentido “conmocionada, estresada y agobiada”, al cuestionarse si su derecho a la lactancia podría afectar sus oportunidades de empleo. Este impacto emocional fue tomado en cuenta por los juzgadores para agravar la falta.
“Considera el Tribunal que no puede permitirse bajo ninguna circunstancia que se violenten los derechos de la víctima, por parte de un funcionario del Poder Judicial, quien tanto en el desempeño de su cargo como en el desarrollo de su vida privada, tiene el deber de comportarse de forma respetuosa y decorosa. La conducta del encausado constituyó un atropello a los derechos de la aquí denunciante de gozar de su licencia de lactancia, lo cual a todas luces resulta reprochable y repudiable”, indicaron los juzgadores.
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