Un hombre logró una sentencia judicial que ordena a la Municipalidad de Santa Bárbara, en Heredia, pagarle una indemnización por un accidente ocurrido debido a una tapa de alcantarilla defectuosa. El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó al ayuntamiento compensar al ciudadano los daños sufridos cuando, al caminar por la acera, el pie izquierdo se le introdujo en una rejilla mal hecha. El vecino cayó y, como resultado, sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda y la fractura de un dedo en la mano derecha, con la cual se apoyó al caer.
El gobierno local deberá indemnizar una discapacidad permanente del 5%, monto que deberá calcularse en la fase de ejecución de la sentencia, además de ¢3 millones por daño moral subjetivo y las costas legales.
Los jueces determinaron que la Municipalidad tenía la obligación de velar por el mantenimiento de la infraestructura pública, y que la parrilla en cuestión incumplía con las normas básicas de seguridad.
El incidente ocurrió el 2 de agosto del 2020 en una acera de la ruta nacional 127, en el barrio San Bosco de Santa Bárbara de Heredia. El afectado caminaba junto a su esposa.
Tras la caída, fue llevado al hospital San Vicente de Paul, en Heredia, donde los médicos confirmaron las lesiones. Las complicaciones en su rodilla izquierda empeoraron con el tiempo, al grado de que desarrolló un riesgo de trombosis venosa profunda. A pesar de recibir tratamiento médico, la inflamación se mantuvo, lo que requirió una intervención quirúrgica para drenar un hematoma en la pierna.
En la demanda, el hombre argumentó que la tapa de alcantarilla no tenía los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente. Sostuvo que el ayuntamiento incumplió su responsabilidad de garantizar la seguridad de las aceras y fiscalizar el estado del alcantarillado pluvial.
Expuso que el accidente no solo le causó lesiones físicas, sino que también afectó su salud emocional, ya que sufrió ansiedad y depresión debido al dolor intenso y las complicaciones médicas que requirieron hospitalización y una cirugía. Alegó además que, debido a una incapacidad de 43 días, no pudo realizar sus actividades cotidianas, lo que impactó directamente su vida laboral.
El doctor Juan Gerardo Ugalde Lobo, especialista en Medicina Legal, determinó que el hombre sufrió una incapacidad temporal y una discapacidad permanente del 5% como resultado de las secuelas en su pierna y mano afectadas. Por la incapacidad temporal, el demandante solicitó ¢1,7 millones y por la permanente, ¢14.000.000.
Además, solicitó una indemnización de ¢28 millones por el daño moral subjetivo, que incluía tanto los daños materiales como los daños morales.
Municipalidad no colocó parrilla, pero no veló por su seguridad
La Municipalidad de Santa Bárbara respondió que no había recibido ninguna denuncia sobre el mal estado de la estructura, ni alguna solicitud relacionada con el sistema de alcantarillado, por lo que desconocía la existencia de la parrilla.
El arquitecto Mario Loría, de la Unidad de Desarrollo Urbano, aclaró que la rejilla no formaba parte de la red vial municipal, y que la responsabilidad del mantenimiento de la ruta nacional 127 correspondía al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
El propio informe técnico municipal reconoció que la estructura metálica en cuestión no cumplía con las normativas técnicas establecidas en Costa Rica, aunque alegaba que no había sido colocada por el gobierno local, sino por un tercero.
Según el documento, la parrilla era “hechiza” y tenía espacios muy amplios entre sus barras, lo que permitía que partes del cuerpo, como extremidades, quedaran atrapadas con facilidad. Además, la rejilla estaba ubicada sobre la acera, poniendo en riesgo a los peatones, que podían tropezar con ella. De acuerdo con las normas vigentes, el espacio entre una reja y otra no puede superar los 15 centímetros.
Tribunal ordenó indemnización
En su fallo, emitido en abril del 2024, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró parcialmente responsable a la Municipalidad. Con base en los informes periciales y médicos, los jueces confirmaron que las lesiones sufridas por el vecino, tanto las temporales como las permanentes, fueron consecuencias directas de la caída por la estructura defectuosa.
El Tribunal condenó al municipio por la discapacidad permanente del 5% debido a las secuelas de las lesiones en la pierna y el dedo de la mano afectada.
En lugar de otorgar la cifra completa de ¢28 millones por daño moral subjetivo, el fallo determinó que la indemnización debía ser de ¢3 millones, una cantidad que consideró proporcional y razonable para lo sufrido por el demandante. Esta compensación se refiere a las secuelas emocionales y psicológicas del accidente, como el dolor persistente, la angustia, las complicaciones relacionadas con la salud del afectado y su incomodidad por mostrar la cicatriz de su pierna.
Los jueces no aceptaron un reconocimiento por la incapacidad temporal de 43 días del afectado, debido a que esta ya había sido cubierta por su patrono; además, los juzgadores indicaron que no había prueba para calcularla, pues el demandante nunca proporcionó una constancia salarial.
Los juzgadores ordenaron al gobierno local reparar de inmediato la alcantarilla, a fin de que la estructura cumpla con las normativas de seguridad y no represente un riesgo para los peatones.
Puede consultar la sentencia de este caso en este enlace: