Una mujer demandó a su vecino luego de que un muro de contención se desplomara y cayera sobre su vehículo, el cual quedó totalmente destruido. Los hechos ocurrieron en un condominio en San José. El hombre había elevado la altura del muro contiguo al apartamento de la mujer, sin contar con permisos de construcción ni supervisión de un experto.
La vecina exigió el pago del vehículo tipo sedán, el cual había adquirido mediante un crédito con un banco. No lo había terminado de pagar cuando fue aplastado por el muro.
Además, solicitó que se le indemnizara por el daño moral sufrido por causa del incidente.
Un Tribunal Civil de primera instancia sentenció que el dueño del muro debía de pagar ¢9 millones a la afectada por su responsabilidad extracontractual. De ese monto, ¢6 millones corresponden a la pérdida del automóvil y ¢3 millones al daño moral.
La responsabilidad extracontractual se refiere al deber de reparar un daño producido sin que exista un vínculo contractual previo entre quien causa el daño y la persona perjudicada.
No obstante, el vecino apeló hasta llevar el caso ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En ese estrado, el hombre insistió en que la mujer no resultó afectada. Según su alegato, el fallo inicial la reconoció como la propietaria del vehículo aunque ella no figuraba en el Registro Nacional como dueña del automóvil. Añadió que, como el carro tenía seguro, los daños debían ser cobrados a la aseguradora.
En mayo del 2024, luego de analizar los alegatos de cada una de las partes, los magistrados confirmaron la sentencia dictada en primera instancia.
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Construcción sin permisos
El colapso del muro ocurrió la madrugada del 14 de agosto de 2020. El vehículo fue declarado en pérdida total. La propietaria del automóvil, que residía en un apartamento contiguo a la vivienda del demandado, solía estacionar su vehículo frente a la casa de este último, justo al lado de la pared en cuestión.
Originalmente, la estructura fue construida para contener la tierra de un jardín. Su altura inicial era de un metro, pero en el 2014, el vecino decidió elevarla mediante una construcción adicional. Posteriormente, optó por rellenar el área entre el muro y el apartamento de la propietaria del vehículo con más tierra, lo que llevó la construcción al colapso, según la resolución judicial.
La vecina presentó la demanda ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José. Ella solicitó que se condenara al vecino por daños y perjuicios debido a una actuación negligente e imprudente, así como al pago de las costas del proceso.
Solicitó ¢8 millones por la pérdida del vehículo marca Hyundai y ¢20 millones por el sufrimiento causado, pues había adquirido el vehículo para cubrir sus necesidades y las de su familia.
En agosto del 2021, en la sentencia 2021-000624, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil condenó al hombre al pago de ¢9 millones.
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El argumento de que el carro no estaba inscrito
Disconforme con la sentencia, el demandado presentó un recurso de casación ante la Sala Primera.
El hombre sostuvo que, según el Registro Nacional, el carro no había sido inscrito a nombre de su vecina. Precisó que existían varios decretos de embargo que impidieron concretar el traspaso en mayo del 2019.
De acuerdo con su apelación, la inscripción quedó cancelada automáticamente en mayo del 2020, ya que los embargos no fueron levantados.
El demandado insistió en que, cuando la vecina presentó la demanda en setiembre de 2020, el traspaso ya estaba vencido y solo constaba una anotación registral, lo que impedía a la mujer plantear un reclamo como la propietaria del carro.
Además, dijo que, como el vehículo estaba financiado por una entidad financiera, la verdadera perjudicada no era su vecina, sino la acreedora.
Para él, la única pérdida de la mujer fue el dinero pagado en las cuotas del crédito con el que adquirió el automóvil. En la misma apelación, sostuvo que la indemnización por los daños debía ser asumida por la aseguradora y dirigida a la entidad financiera.
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Así se pronunciaron los magistrados
Mediante la resolución 00543-2024, dictada en mayo pasado, los magistrados de la Sala Primera rechazaron los argumentos y declararon sin lugar el recurso de casación, considerando que la caducidad de la anotación registral no implicaba la pérdida de la propiedad.
La Sala determinó que la actora sí tenía derecho a reclamar daños y perjuicios, ya que el caso se trataba de una responsabilidad extracontractual del dueño del muro, no de una disputa sobre la titularidad del bien de la afectada.
“Se hace ver que la caducidad de la anotación registral del negocio traslativo de dominio no implica la pérdida del dominio, sino solo de la oponibilidad frente a terceros, que, sobre la base de la información registral, conciertan con quien en el Registro Nacional cuenta con título o derecho suficiente para ello”, indicó la resolución.
En cuanto al argumento del seguro, la Sala expuso que no constituye más que una simple suposición, carente de prueba en el sentido de que la actora recibió una indemnización por parte de un ente asegurador, “lo que en todo caso, habría de haber sido alegado y demostrado ante el Tribunal de instancia”.
El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Luis Guillermo Rivas Loaiciga, Iris Rocío Rojas Morales, Carlos Guillermo Zamora Campos, Jessica Jiménez Ramírez y Jorge Leiva Poveda.
Si desea acceder a la sentencia, puede acceder en este enlace.
