El 1.° de julio del 2025, por primera vez en la historia reciente, el Tribunal de Corte Plena solicitó levantar la inmunidad a un presidente de la República en ejercicio.
La petición para retirar el fuero a Rodrigo Chaves Robles fue aprobada con 15 votos a favor y siete en contra, luego de conocerse un informe elaborado por el magistrado instructor, Manuel Mena Artavia. A él le correspondió examinar la solidez de la acusación presentada por la Fiscalía General, así como sopesar si los hechos imputados podrían, con probabilidad razonable, constituir un delito; todo ello, sin entrar en la valoración concreta del contenido del material probatorio
¿En qué consiste la acusación?
El caso gira en torno a un contrato de $405.800 para dar servicios de comunicación a Casa Presidencial, el cual fue financiado con una donación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) al Gobierno de Costa Rica.
El BCIE adjudicó la licitación a la firma RMC La Productora, del empresario Cristian Bulgarelli, en noviembre del 2022.
Según la hipótesis de la Fiscalía General, el presidente Chaves obligó e indujo a Bulgarelli a entregar una parte del dinero del contrato a su entonces asesor de imagen, Federico “Choreco” Cruz Saravanja, para que pagara el enganche de una casa en el condominio Barlovento, en Concepción de Tres Ríos.
El giro habría sido una condición. Bulgarelli habría aceptado porque estaba “bajo advertencia” de perder el contrato si no cumplía la exigencia.
La licitación, además, habría sido hecha a la medida en Casa Presidencial para que RMC La Productora ganara la licitación del BCIE.
A las 9:35 a. m. del 24 de febrero del 2023, aproximadamente tres meses después de la adjudicación, Bulgarelli depositó $32.000 en la cuenta de la dueña de la casa en Barlovento (de apellido Fernández) y, ese mismo día, a las 9 a. m., Choreco firmó el contrato de alquiler con opción de compra, señala la acusación.
De la totalidad de los fondos, $20.000 se habrían destinado a cubrir la opción de compra, mientras que $7.200 se usaron como abono a la señal de trato por la opción de compra y $4.000 para abono a las mensualidades de alquiler.

¿Cuál delito se imputa?
La Fiscalía imputa el delito de concusión, el cual ocurre cuando un funcionario público, abusando de su calidad o de sus funciones, obliga o induce a alguien a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, de forma indebida.
La pena por ello va de dos a ocho años de cárcel, dice el artículo 355 del Código Penal.
¿Cuáles pruebas se aportaron?
Entre las pruebas, la Fiscalía aportó un correo electrónico en el que Choreco le habría informado a Bulgarelli del momento en que firmaría un contrato de alquiler con opción de compra.
Además, están la transferencia bancaria y el contrato en sí, así como la confesión de Bulgarelli, quien aceptó ser testigo de la corona en este caso.
El testigo de la corona es el investigado que acepta declarar en contra de otros imputados en causas de delitos graves, a cambio de que se le retiren los cargos de manera total o parcial. La colaboración debe ser “eficiente” para la investigación.
El conjunto de pruebas también incluye:
-Los documentos preparatorios de la contratación del BCIE
-Un informe de la Sección Anticorrupción del OIJ de diciembre del 2023
-Los Audios de Presidencia, es decir, una serie de grabaciones hechas por la exministra de Comunicación, Patricia Navarro, en Casa Presidencial. En uno de los audios, por ejemplo, Chaves pregunta durante una reunión si Choreco sería parte de la contratación del BCIE.
En total, el expediente penal contiene ocho pruebas testimoniales, 21 pruebas documentales y cinco pruebas digitales.
En esta causa, también figura como acusado el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, quien era jefe de despacho de Chaves en la época de los hechos. La Fiscalía le achaca haberse encargado de allanar el camino con el BCIE y de ponerse en contacto con el exdiputado del PUSC, Erwen Masís, representante de Costa Rica ante el BCIE.
El magistrado instructor consideró que existe “prueba idónea” para solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad. En su criterio, las evidencias presentadas son “útiles y pertinentes” y, en principio, idóneas para “acreditar el cuadro fáctico, lo que brinda la apariencia de buen derecho requerida en esta etapa del proceso”.
¿Qué sigue ahora?
El expediente ahora pasará a la Asamblea Legislativa, la cual deberá crear una comisión de tres diputados que analice el expediente y emita una recomendación al plenario, aunque esta sugerencia no será vinculante para los demás legisladores.
En el Plenario, se tendrá que leer el informe de la comisión y se le podría dar la palabra al acusado, si decide asistir al Congreso.
Posteriormente, los legisladores tienen que discutir el asunto y votar a favor o en contra de levantar la protección del acusado. Se requiere de 38 votos para la aprobación, lo que equivale a dos terceras partes del Parlamento.
Si la decisión del Congreso es negativa, el caso no desaparece, sino que queda en espera de que el miembro del supremo poder cumpla su periodo, con lo cual termina la inmunidad. En ese caso, el asunto pasa a un tribunal penal ordinario.
Caso contrario, si la votación es afirmativa, el asunto pasa a la Corte Suprema de Justicia. Allí, el Poder Judicial tendrá que nombrar a un magistrado o magistrada encargada de instruir el caso junto con los magistrados de la Sala de Casación Penal, de cara al juicio.