Los diputados de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa tienen sobre la mesa el estudio de seis candidaturas para realizar un nombramiento fundamental en la Corte Suprema de Justicia.
Se trata de la elección de un nuevo magistrado propietario para la Sala de Casación Penal, o Sala Tercera, del Poder Judicial, luego del vencimiento del nombramiento de Jesús Ramírez, quien esta vez no optó por la reelección.
El magistrado Ramírez se acogió, en febrero pasado, a su jubilación, después de 40 años de ejercer el mismo cargo en el máximo tribunal penal del país. Ahora, son los diputados quienes deben escoger al nuevo juez de la Sala Tercera, tal como lo establece la Constitución Política.
El periodo de una magistratura es de ocho años y requiere la aprobación de una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa, es decir, los votos afirmativos de 38 legisladores o más, para ganar la elección.
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Eso implica la necesidad de un amplio consenso para acceder al cargo de magistrado, más incluso que los necesarios para ganar puestos en el Directorio del Congreso, que se ganan con una mayoría simple de los congresistas presentes, o sea, la mitad más uno.
La Sala Tercera reviste de una particular importancia en la Corte Plena, pues funge como el tribunal de casación penal para conocer los recursos en materia penal de adultos y penal juvenil, así como de las causas penales en contra de los miembros de los supremos poderes.
De hecho, es el tribunal que estudia, en primera instancia, la acusación penal presentada contra el presidente, Rodrigo Chaves, por el fiscal general, Carlo Díaz.
Se trata de un presunto delito de concusión en torno a la polémica contratación de la empresa del productor audiovisual Christian Bulgarelli, de $405.800, para dar servicios de comunicación a Casa Presidencial, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Actualmente, la Sala Tercera está integrada por Patricia Solano Castro, como presidenta; Sandra Zúñiga Morales, Gerardo Rubén Alfaro Vargas y Patricia Vargas González.
Proceso de entrevistas y selección
Luego de conocer la vacante en la Sala Tercera de la Corte, la Asamblea empezó el proceso de recepción de candidaturas, que se extendió desde el 12 de marzo hasta el 4 de abril, donde se exigió una serie de documentos a los aspirantes a magistrado.
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Al cierre del periodo, solamente seis abogados postularon sus nombres para el proceso de nombramiento en la magistratura penal:
-Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal
-Norberto Enrique Garay Boza
-Rafael Mayid González González
-Manuel Giovanni Mena Artavia
-Ronald Salazar Murillo
-Rafael Segura Bonilla
Lo primero que debe verificar la Comisión de Nombramientos es el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución Política para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos ser un ciudadano en ejercicio y del estado seglar, mayor de 35 años, y poseer el título de abogado, así como haber ejercido dicha profesión por al menos 10 años, salvo que se trate de funcionarios judiciales que posean práctica judicial no menor de cinco años.
La Constitución prohíbe que se nombre como magistrado a quien tenga parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con otro miembro de la Corte Suprema de Justicia.
Candidatos deben informar si tienen sanciones
Entre los documentos que se les exigieron a los postulantes, están la hoja de vida, una declaración jurada donde se verifique no solo sus obligaciones constitucionales, sino también que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y el pago de las cargas sociales ante el Ministerio de Hacienda, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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De igual forma, deben comprobar si existen o no sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra.
Esos procesos o sanciones se verifican en instituciones como el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, la Fiscalía General de la República, la Defensa Pública, el Tribunal de la Inspección Judicial, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Colegio de Abogados y Abogadas, y la Procuraduría de la Ética Pública.
Además de sus atestados académicos, los candidatos a magistrado penal deben comprobar si hay o no procesos sobre violencia doméstica en su contra, de los últimos diez años, y si es deudor alimentario, indicar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
La documentación también debe demostrar sus años laborados como abogado y la incorporación en el colegio; también debe entregar su hoja de delincuencia y la referencia bibliográfica de todas sus publicaciones en revistas o libros.
Si el candidato ha sido juez, debe aportar un resumen de las sentencias más relevantes de sus últimos cinco años.
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Evaluación de atestados y de entrevistas
Los diputados de Nombramientos deben calificar, según una tabla con nota máxima de 100, varios rubros: los grados, títulos y estudios académicos de los aspirantes, con un puntaje de 30 máximo; capacitación y actualización atinente, 13 puntos; siete puntos para las publicaciones, y 50 puntos para la experiencia profesional.
La evaluación de los atestados tiene un porcentaje del 45% de la calificación final, mientras que la entrevista presencial, en sesión de la Comisión de Nombramientos, corresponde al restante 55%.
En el caso de las entrevistas, la evaluación es totalmente subjetiva de parte de los diputados evaluadores, que tienen un cuadro para darle una nota, de 1 a 10, a cada entrevistado.
Del promedio ponderado que se obtenga entre el 45% de los atestados y el 55% de la audiencia, se obtendrá la calificación final del candidato a magistrado.
Adicionalmente, el órgano legislativo abre un periodo para el escrutinio público y el control social de las candidaturas a magistrado que se hayan presentado.
“La objeción debe estar referida a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en la metodología o en las normas legales vigentes, así como aludir a la conducta o idoneidad de la persona postulante”, dice la moción aprobada con la metodología para este proceso de selección.
Sin candidatas a la magistratura penal
En el proceso solamente se presentaron seis hombres, lo que obligó a la Comisión de Nombramientos a modificar el punto donde se buscaba asegurar los principios de igualdad y no discriminación.
Originalmente, estaba previsto presentar al plenario una lista con los dos hombres mejor calificados y las dos mujeres mejor calificadas, pero al no haber candidaturas de mujeres, se tomó la decisión de trasladar al pleno del Congreso la lista con las candidaturas que obtengan una calificación superior a 75, como recomendación para elegir al próximo magistrado penal.
Si en la votación, en el plenario, no se alcanza la mayoría calificada, se repite entre quienes hayan obtenido diez o más votos; si en la segunda votación no se logra la elección, se realiza un tercer proceso, solo con los dos nombres más votados.
En caso de que no se logre la mayoría necesaria, la votación se realizará hasta en cinco rondas y, si al final no se logra la votación, se repetirá en una fecha escogida por los diputados.
