Asignar frecuencias de radiodifusión es un acto que trasciende una decisión administrativa o una discusión de ingenieros; implica elegir quiénes tendrán voz para participar en el debate público democrático en las próximas décadas y significa escoger cuáles grupos de poder escucharán los costarricenses, quiénes nos informarán y qué contenidos serán transmitidos por radio y televisión.
En una democracia que se respete, la asignación de frecuencias debe ser todo lo plural que la sociedad requiera para permitir la participación de todos los sectores; el poder económico no puede ser el criterio que prevalezca.
Debido a un procedimiento ignorante de la normativa internacional y de principios democráticos básicos, irrespetuoso de la libertad de expresión y en función de aparentes intereses políticos y económicos, el actual gobierno de Costa Rica prepara una subasta de frecuencias de radio y televisión que, por sus elevados costos, está sacando del aire a decenas de importantes y queridos medios de comunicación que durante décadas han entretenido, formado e informado a la sociedad costarricense.
Estamos presenciando el más grave y destructivo acto contra la libertad de expresión y el pluralismo democrático de nuestra historia reciente.
Es cierto que ha habido abusos de parte de algunos grandes medios de comunicación y personas inescrupulosas que pagan al Estado tarifas anuales risibles de pocos miles de colones mientras cobran sumas millonarias por segundos de publicidad o por el alquiler de frecuencias, pero la corrección de ese problema no se soluciona imponiendo costos desproporcionados de cientos de miles de dólares a pequeñas y medianas emisoras.
En la práctica, tal remedio apaga una cantidad inédita de medios de comunicación y las frecuencias que dejarán libres más tarde serán acaparadas por grandes grupos, lo que agravará la concentración mediática ya existente y reducirá la pluralidad democrática.
La importancia de esta realidad es de tal calibre para las democracias que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido desde hace décadas estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sentenció en 2021 que no basta con que un Estado afirme que los procedimientos de subastas públicas están basados en la libre competencia, sino que debería adoptar todas las medidas necesarias para revertir los factores de desventaja con el fin de posibilitar a todos los sectores el acceso al espectro radioeléctrico.
Según la Corte-IDH, en el caso “Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel contra Guatemala”, el establecer la mayor oferta económica como único criterio de adjudicación de frecuencias radioeléctricas, promueve en la práctica “una discriminación indirecta y un impedimento de facto al ejercicio de la libertad de expresión”.
El principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), afirma que “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a estos”.
La CIDH también ha resuelto que “las subastas que contemplen criterios únicamente económicos, o que otorguen concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores, son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”.
Según la CIDH, en el libro Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente (2009), “los criterios para asignar las licencias deben tener, como una de sus metas, fomentar la pluralidad y diversidad de voces. Por ello, los requisitos para otorgarlas no pueden constituir una barrera desproporcionada para lograr estas finalidades. Así, por ejemplo, cuando la oferta en dinero o el criterio económico es el factor excluyente o principal para adjudicar todas las frecuencias de radio o televisión, se compromete el acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias y se desalienta el logro del pluralismo y la diversidad. Si bien estos criterios pueden ser considerados objetivos o no discrecionales, cuando se utilizan para asignar todas las frecuencias, terminan excluyendo a amplios sectores sociales del proceso de acceso a estas”.
En las mejores prácticas de la libertad de expresión en el mundo, para asegurar el pluralismo y la mayor participación posible, lo correcto ha sido establecer categorías, como emisoras comerciales, públicas y comunitarias, diferencias de alcance y cánones de pago al Estado proporcionales; además se deben reservar bandas de espectro sin cobro, o con una tarifa simbólica para emisoras comunitarias o culturales sin fines de lucro.
Costa Rica es la sede de la Corte IDH y sus sentencias son totalmente exigibles en los tribunales nacionales. Sin duda, el uso del criterio económico como principal condición para acceder a una frecuencia de radio y televisión choca con la Constitución Política, con la Convención Americana de Derechos Humanos, la doctrina de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Ya hay presentados amparos ante la Sala Constitucional. Ahora está en manos de las y los magistrados constitucionales repeler este nuevo ataque directo del gobierno a la libertad de expresión. Si el atentado no es frenado allí, eventualmente el caso llegará a la CIDH y después a la Corte Interamericana, donde tendrá altas probabilidades de convertirse en una nueva condena internacional contra Costa Rica.
Mientras tanto, las emisoras afectadas deberían acudir a la CIDH para solicitar medidas cautelares porque ellas y sus públicos están en riesgo de sufrir un daño irreparable.
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Mauricio Herrera Ulloa es periodista y exministro de Comunicación.