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El presidente no puede renunciar a su fuero de improcedibilidad penal

En la praxis legislativa, se ha sustentado la equivocada tesis de que dicho fuero es renunciable; sin embargo, esa interpretación contradice lo dispuesto en la Constitución Política

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El artículo 121, inciso 9), de la Constitución Política no autoriza la renuncia del fuero de improcedibilidad penal a los miembros de los supremos poderes. Más bien, el numeral 397 del Código de Procedimientos Penales exige el levantamiento del fuero, de manera expresa, para poder continuar con el proceso penal.








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