A raíz de la negativa injustificada del partido gobernante de votar para elegir a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional, se han presentado algunas propuestas de solución.
El problema está claramente resuelto en el artículo 164 de la Constitución. Bastaría que la presidenta de la Asamblea lo aplicara en su letra y espíritu o que, en su defecto, que se lo ordene la Sala Constitucional. Veamos cuál es la clara solución que ofrece el numeral 164 constitucional.
El artículo 164 de la Constitución Política dispone literalmente que “Si vacare un puesto de magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los candidatos que proponga la Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea después de recibir la comunicación correspondiente”.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta norma constitucional, el Constituyente ordenó que la elección de los magistrados suplentes debe hacerse necesariamente en la siguiente sesión de la Asamblea. De allí se deriva lógicamente que, al término de esa sesión, los magistrados suplentes deben estar necesariamente nombrados.
Para hacer posible jurídicamente ese mandato expreso del Constituyente es necesario que se interprete el numeral 164 de la Constitución Política en el sentido de que, en este tipo de elecciones, no proceden las abstenciones ni los votos en blanco, sino que todos los diputados deben necesariamente votar por alguno o varios candidatos propuestos por la Corte Plena, dado que la elección debe realizarse y completarse en la primera sesión siguiente al recibo de la lista de candidatos.
Asimismo, debe interpretarse que tendrán que realizarse tantas votaciones como fuesen necesarias hasta elegir a todos los magistrados suplentes que deban ser electos en esa sesión.
Esta es la solución que arbitra la Constitución y que inexplicablemente no se ha aplicado todavía.
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Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.