El domingo 6 de febrero entrante, 3,4 millones de costarricenses, quienes integran el padrón electoral, están convocados a votar por el nuevo presidente de la República y los nuevos 57 diputados. En esa lista aparecen los ticos por nacimiento que ya han emitido el sufragio en elecciones pasadas, jóvenes que recién llegaron a los 18 años o cumplirán dicha edad próximamente, y personas nacidas en otros países que ya obtuvieron la carta que los acredita como costarricenses.
Las leyes de Costa Rica establecen claramente quiénes tienen derecho a participar en los comicios y quiénes, por el contrario, no tienen ninguna posibilidad de hacerlo. Sin embargo, cuando se acerca la fecha de una elección, suelen divulgarse mitos y especulaciones al respecto: ¿Es posible que se emitan votos en nombre de personas fallecidas? ¿El Gobierno les da cédula a los refugiados para que participen en la elección? ¿Se puede hacer fraude con cédulas vencidas? ¿Puede una misma persona votar en dos lugares diferentes?
En la segunda entrega del especial #NoComaCuento en Elecciones, Luis Guillermo Chinchilla, oficial mayor del Registro Civil, explica cuáles son los requisitos para poder votar en el país, y cómo garantiza el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que solo quienes cumplan con esas condiciones depositen su voto en las urnas.
¿Quiénes tienen derecho a votar en Costa Rica?
Este 6 de febrero podrán votar por presidente, vicepresidentes y diputados los costarricenses por nacimiento que sean mayores de 18 años, e incluso quienes lleguen a dicha edad el mismo día de la elección. En el caso de los más jóvenes, podrán participar los que hayan solicitado su primera cédula de identidad a más tardar el 5 de octubre.
También podrán emitir el sufragio los ticos naturalizados, es decir, los extranjeros que cumplieron una serie de requisitos y obtuvieron la nacionalidad costarricense. Solo podrán acudir a las urnas los mayores de 18 años que hayan obtenido la carta de naturalización al menos doce meses antes de los comicios. En otras palabras, una persona que obtenga la ciudanía costarricense en noviembre o diciembre del 2021, no podría votar en febrero.
Todas las personas que cumplan con esas condiciones quedaron inscritas en el padrón electoral, el cual reúne a unos 3,4 millones de personas.
¿Quién puede votar este 6 de febrero?
LA NACIÓN.
¿Qué debe hacer una persona para aparecer en el padrón?
El Registro Civil, adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones, inscribe en el padrón electoral automáticamente a cada ciudadano, en el momento en el que se acerca a gestionar su primera cédula al cumplir los 18 años. Las personas se asignan al domicilio electoral que indiquen en la solicitud del documento de identidad.
Esta inscripción se realiza una única vez y se mantiene de por vida, hasta que la persona fallezca, o bien, hasta que pasen diez años desde la fecha en la que caducó la última cédula de identidad tramitada por la persona, en el caso de que no renueve ese documento.
¿Cómo se sabe por adelantado cuáles personas pueden votar?
El Registro Civil cierra el listado de las personas que pueden votar en unos comicios exactamente cuatro meses antes de la elección. Esta vez, el corte se hizo el 5 de octubre del 2021. De esa forma, el TSE conoce el número máximo de personas que pueden presentarse a las urnas el 6 de febrero. Ese es el número exacto de papeletas que se imprimirán.
¿Qué pasa con las personas que mueren después del cierre del padrón?
Cuando el padrón se cierra, ya no se pueden inscribir más personas, pero sí se borran los nombres de quienes fallecen después de la fecha de corte. Estas modificaciones se realizan de dos formas, según la fecha en la que se produzca el deceso.
Los decesos que ocurren antes de que el material electoral sea enviado a las juntas receptoras de votos se comunican por medio de telegramas que se meten dentro de las tulas. Cuando los miembros de mesa sacan los documentos el día de la elección, lo primero que hacen es borrar del padrón registro a los fallecidos.
Mientras que las muertes que ocurran en los últimos días antes de la elección, se comunican por teléfono, directamente desde el Registro Civil hasta los auxiliares electorales que se distribuyen por todo el país. Ellos, a su vez, dan el aviso a los miembros de mesa. De esta forma, se borran incluso los nombres de quienes mueren el mismo día de la elección.
¿Pueden votar los migrantes en condición irregular, los refugiados y los residentes extranjeros?
No. Para poder votar, es necesario ser ciudadano costarricense y tener cédula de identidad. Las personas en condición migratoria irregular, los refugiados y los residentes no cumplen ninguno de estos requisitos, por lo cual, no pueden votar.
¿Una misma persona puede votar en dos lugares distintos?
No. Cada persona se registra en un único domicilio electoral. Es posible que una persona cambie su domicilio, e incluso, que por alguna situación, tenga más de un documento de identidad. Incluso en ese caso, cada persona se cuenta una sola vez en el domicilio electoral más reciente que haya registrado. Los previos, no se toman en cuenta en el padrón.
¿Se puede ir a votar con la cédula vencida? ¿Hay peligro de que se cometa un fraude con cédulas caducadas?
La normativa electoral establece que, para efectos electorales, se acepta que los votantes se presenten a las urnas con un documento de identidad que tengan hasta un año de haber vencido. Sin embargo, a causa de la pandemia de covid-19, los magistrados del TSE extendieron la vigencia de las cédulas con fecha de vencimiento entre el 4 de febrero del 2020 hasta el 6 de febrero del 2022.
La medida se tomó para evitar aglomeraciones y, por lo tanto, posibilidades de contagio en las oficinas del Registro Civil. Los ciudadanos cuyas cédulas hayan caducado antes del 4 de febrero del 2020 sí tendrán que renovar su documento antes del próximo 6 de febrero, para poder emitir el sufragio.
Colaboró Alejandro Umaña Rojas.