
Un proyecto hotelero de $925 millones en playa Panamá, en el golfo de Papagayo, abrió un debate sobre el futuro del bosque costero ubicado dentro de la concesión otorgada a la empresa Enjoy Hotels & Resorts S. A.
En el sitio hay bosque deciduo (seco), secundario y maduro, de acuerdo con los registros del Estado; y mientras unas partes alegan que se impone la protección contenida en la Ley Forestal, otras sostienen que el hotel se puede desarrollar al amparo de una norma específica: la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
La Fiscalía Ambiental abrió un expediente por presunta tala ilegal y secuestró los expedientes de la concesión, al tiempo que Enjoy Hotels querelló a creadores de contenido al considerar que difundieron información falsa sobre supuestos daños ambientales que minaron la confianza pública en el proyecto.
En medio de esta polémica, un criterio jurídico del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) determinó que el régimen legal del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (PTGP) es especial y, por ende, prevalece sobre la Ley Forestal, en cuanto a la posibilidad de utilizar hasta un 30% del área concesionada aun si tiene cobertura boscosa.
La Dirección de Asesoría Jurídica emitió el pronunciamiento a inicios de agosto, luego de que la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) planteó “la existencia de criterios divergentes” respecto a la aplicación de las dos normativas.
Según Procomer, percibió la divergencia interna luego de sostener reuniones con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Así lo indicó la Promotora de Comercio Exterior en una nota enviada al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, el pasado 18 de julio.
El pronunciamiento del Minae surge en momentos en que la Setena debe resolver si acepta o no una incidencia de nulidad absoluta planteada en contra de la viabilidad ambiental otorgada al proyecto hotelero Bahía Papagayo en abril del 2022.
La Asociación Confraternidad Guanacasteca alega que el proyecto se pretende desarrollar en bosques que son patrimonio natural del Estado y que su tala está prohibida, según el artículo 19 de la Ley Forestal. Bajo esa hipótesis, los bosques serían intocables.
Argumenta, además, que la Ley Forestal está por encima de la ley del Proyecto Turístico de Papagayo (6758), mediante la cual Enjoy Hotels obtuvo la concesión para desarrollar el proyecto en 110,47 hectáreas (ha), a través del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Sin embargo, la Dirección de Asesoría Jurídica del Minae, la empresa y el ICT tienen una posición distinta.
Sostienen que la ley de Papagayo está por encima de la Ley Forestal y que el artículo 5 del reglamento vinculado a la ley de Papagayo, denominado “Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, permite aprovechar hasta un 30% de los terrenos dados en concesión.
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Son bienes demaniales, no privados
La Dirección Jurídica del Minae concluyó a principios de agosto, que la ley especial de Papagayo tiene precedencia porque se creó antes. Según su interpretación, el artículo 19 de la Ley Forestal no aplica a los terrenos de concesión por considerarse bienes demaniales del Estado, no propiedad privada.
“Este artículo está diseñado para regular el manejo de bosques en propiedades privadas, condición jurídica que no corresponde a los terrenos concesionados en el marco del proyecto, dado que los mismos son bienes demaniales del Estado, cuya titularidad pertenece a la República y cuya administración está delegada al ICT”, consignó Lorena Polanco Morales, jefa de la Dirección de Asesoría Jurídica del Minae, en el oficio N.° DAJ-MINAE-1591-2025, del 6 de agosto anterior.
Adujo también que la Ley Forestal entró en vigor 14 años después que la ley especial de Papagayo y que no la modificó ni derogó.
El 14 de agosto, La Nación remitió una serie de consultas a ese ministerio sobre ese dictamen y su eventual efecto sobre el incidente de nulidad en análisis. Sin embargo, al momento de publicarse esta información, no se obtuvo una respuesta.
Este diario también remitió preguntas a la empresa concesionaria, la cual declinó comentar “aspectos específicos” del proyecto “por encontrarse en curso distintos procesos administrativos y judiciales”.

Hasta 30% de terrenos concesionados
El criterio jurídico del Minae determinó que, bajo el régimen especial de Papagayo, los concesionarios pueden talar árboles dentro del 30% del terreno donde se desarrollará el proyecto.
“Los concesionarios de Papagayo, en cumplimiento del instrumento de planificación, tienen la obligación de conservar (con cobertura vegetal) el 70% restante del área de terreno concesionada, pudiendo hacer uso (huella) de hasta un 30%”, se lee en el oficio de 13 páginas.
No obstante, esa dependencia enfatizó que esta autorización debe llevarse a cabo bajo principios de conservación, lo que incluye la prohibición de cortar especies vedadas y la elaboración de inventarios forestales técnicos.
Insumo para incidente de nulidad absoluta
El pasado 13 de agosto, la Dirección Técnica de Setena trasladó ese criterio jurídico a su departamento de Evaluación Ambiental para que, con base en esa nueva información, emita un “informe técnico necesario para mejor resolver” en relación con el incidente de nulidad absoluta, formulado por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.
En ese oficio remitido, bajo el numeral SETENA-DT-0157-2025, se mencionó que, desde el 20 de mayo del 2025, se había solicitado un criterio al Sinac sobre la presencia bosques y humedales en los terrenos concesionados a Enjoy Hotels, pero al cabo de casi tres meses, no se contaba con una respuesta.
Cuando Setena hizo la solicitud, en la segunda quincena de mayo, para facilitar el análisis, le adjuntó al Sinac un cuadro comparativo de la cobertura boscosa en ese proyecto, con base en los mapas del Sistema Nacional de Información Geográfica, del 2020 y el 2023.
En ese análisis, consignó que el área total concesionada a Enjoy Hotels fue de 110,47 ha, de las cuales, 84,22 ha (el 76%), tenían cobertura boscosa al 2023.
En esas tierras, hay presencia de bosque deciduo (seco), bosque secundario y bosque maduro y estuarios (desembocadura de un cauce de río en el mar), según confirmó este diario en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
En esa misma plataforma, en el Registro Nacional de Humedales, no aparece que haya humedales en las fincas concesionadas para el proyecto hotelero Bahía Papagayo.
En el expediente del caso en Setena, los grupos ambientalistas Salvemos el bosque de playa Panamá y Confraternidad Guanacasteca aportaron los resultados de un peritaje contratado a un ingeniero forestal, en noviembre del 2024.
Ese estudio se realizó solo en una de las cuatro fincas concesionadas a Enjoy Hotels. Se trata de una propiedad de 43,66 ha, donde se desarrollaría la primera fase del proyecto hotelero.
Según el escrito aportado por el experto, hasta esa fecha, “la propiedad sigue manteniendo la cobertura forestal en, al menos, un 92,5%, de su área”. Llegó a esa conclusión con base en fotografías captadas por un dron, imágenes de Google Earth y mapas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), también adscrito al Minae.
Gestiones en tres meses
- 16 de mayo del 2025: El Departamento de Asesoría Jurídica de Setena solicita un criterio técnico a su director técnico para resolver el incidente de nulidad del Proyecto Bahía Papagayo. En este oficio, se sugiere solicitar un criterio al Sinac sobre la cobertura boscosa.
- 20 de mayo del 2025: Setena solicita formalmente al Sinac un criterio sobre la presencia de bosques y humedales en las áreas de concesión del proyecto, proporcionando un cuadro comparativo de la cobertura boscosa.
- 18 de julio del 2025: Procomer envía un oficio al ministro del Minae, solicitando una aclaración sobre la aplicación de la Ley N.° 6758 en relación con la Ley Forestal, debido a criterios divergentes a lo interno de Setena y Sinac.
- 6 de agosto del 2025: La Dirección de Asesoría Jurídica del Minae emite un criterio legal. El oficio concluye que la Ley N.° 6758 es una ley especial que prevalece sobre la Ley Forestal N.° 7575.
- 13 de agosto del 2025: El director técnico de Setena solicita un informe a su Departamento de Evaluación Ambiental para resolver el incidente de nulidad. En este oficio, se menciona que sigue sin recibirse respuesta de Sinac y se hace referencia al reciente criterio legal del Minae.