La Procuraduría General de la República (PGR) calificó de inconstitucional el decreto de creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), el cual fue promulgado el 17 de febrero del 2020 y derogado cuatro días después.
El abogado del Estado le recomendó a la Sala IV declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra este decreto, por considerar que su redacción violentaría el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, consagrado en la Carta Magna.
La PGR concluyó que el roce con la Constitución se presenta en el artículo 7 del decreto ejecutivo, el cual autorizaba a la UPAD el acceso a información personal de los habitantes en poder de las instituciones públicas.
“En cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, ley N° 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera", decía un extracto del artículo 7 del decreto.
El mismo texto establecía la obligatoriedad de que las instituciones entregaran a la UPAD “toda información” que fuera requerida, excepto la que fuera considerada secreto de Estado.
Según la Procuraduría, esa redacción habría violentado el derecho a al intimidad y el principio de reserva legal, es decir, la regla que dicta que ciertas acciones solo las pueden autorizar los diputados, mediante una ley.
“La creación de un organismo público con competencias en el tratamiento de datos personales está reservada a la Ley, debido a su incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, garantizado por el artículo 24 constitucional”, señaló la PGR.
El informe lo rindió Julio Jurado Fernández, procurador general de la República.
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Jurado expuso que el problema es que la redacción del decreto no ponía límite alguno al tipo de información confidencial que la UPAD podía requerir. Y, como el texto se amparaba explícitamente en la Ley de Protección de Datos de los Habitantes, permitía acceder a cualquier dato de las personas, por ejemplo, “a información sobre origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros”.
Jurado, además, destacó que la legislación obliga a los organismos públicos a contar con autorización legal para acceder y almacenar datos de carácter personal, sin requerir el consentimiento expreso del titular de la información.
“Las excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano (...) relativas a la adecuada prestación de servicios públicos y la eficaz actividad ordinaria de la Administración, no pueden entenderse como una autorización general para que cualquier organismo público recabe y y almacene información personal sin contar con el consentimiento expreso de su titular y obviando las demás garantías que le asisten”, razonó Jurado.
El procurador, además, encontró que las excepciones al derecho de autodeterminación informativa de las personas no son una habilitación genérica para que “el Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, disponga la creación de organismos públicos con competencias en tratamiento de datos personales”.
El criterio del órgano procurador es parte de los insumos que considerarán los magistrados para resolver la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 20-014581-0007-CO.
La acción la interpuso el ciudadano Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, según consta en la resolución que dio curso al planteamiento, el 19 de agosto pasado.
La Nación solicitó una reacción de la Presidencia sobre el criterio de la Procuraduría, y está a la espera de una respuesta.
El departamento de prensa de la Sala Constitucional indicó que como parte del trámite de la acción, también le confirió audiencia a los ministros de la Presidencia y Planificación, Marcelo Prieto y Pilar Garrido.