
La Dirección de Migración y Extranjería le dio cita para la entrevista de elegibilidad a una periodista nicaragüense, solicitante de refugio en el país, para el 17 de noviembre del 2032.
Eso motivó a que la persona interpusiera un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional, alegando un periodo de espera irracional de casi 10 años para asistir apenas a la entrevista.
A raíz del recurso interpuesto por la periodista, quien vino a Costa Rica por persecución de parte de la dictadura de Daniel Ortega, se emitió la sentencia n.º 06155-2023, del 14 de marzo pasado.
En dicha resolución, los magistrados constitucionales acogieron el recurso porque consideraron que el plazo que dio la Dirección de Migración y Extranjería es desproporcionado.
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El recurso se declaró parcialmente con lugar, por la alegada violación al artículo 41 de la Constitución Política, donde se establece que a todas las personas se les debe hacer justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
La decisión del tribunal constitucional es que la Dirección General de Migración y Extranjería le realice la entrevista para el trámite al solicitante de refugio en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia.
En el caso particular, dicha orden se le giró a Allan Rodríguez Vargas, en su condición de subdirector general de Migración y Extranjería, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo.
Adicionalmente, se condenó al Estado, en esta resolución, al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la declaratoria, “los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
A mediados de febrero, la Sala Constitucional había resuelto otro hábeas corpus, que llevó a determinar que el decreto del presidente de la República, Rodrigo Chaves, violaba los derechos humanos, a través de una norma inconstitucional y contraria al derecho internacional.
Se trataba del artículo 59, el cual prohibía que una persona solicitante de refugio salga de Costa Rica “bajo ninguna circunstancia”.
Ese recurso resuelto el 14 de febrero fue presentado por otro ciudadano nicaragüense, en su caso porque la Dirección de Migración le impedía salir del país para asistir a un evento académico en Colombia, porque era solicitante de refugio.
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