
La noche de este martes, los diputados aprobaron en primer debate una reforma a las disposiciones del Código de Familia sobre la responsabilidad de los cónyuges con los gastos del hogar.
El expediente 21.296 ajusta el artículo 35 del Código, el cual establece, desde 1974, que “el marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios".
Con la reforma, la ley diría que tanto los gastos del hogar como las labores domésticas son responsabilidad de los dos cónyuges.
“Cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes”, diría la nueva versión del artículo.
El plan también especifica que la persona que realice la totalidad o la mayor proporción del trabajo doméstico y de cuido, tendrá derecho a que dicha labor se contabilice como su contribución económica a la familia. Lo mismo aplicaría para las uniones de hecho.
La iniciativa la presentó en marzo la diputada María Vita Monge, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
La legisladora afirmó que, junto con los demás integrantes de la comisión de Derechos Humanos, se mejoró la redacción original de la propuesta para que la inclusión del trabajo doméstico se plasmara de forma clara.
“Tratamos de abarcar que también el hombre se visibilice en el cuido de los hijos, en el aporte a los oficios domésticos, que eso nunca se había visto en el Código de Familia”, afirmó la legisladora.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el 2018, las mujeres costarricenses dedicaron, en promedio, 22 horas semanales más que los hombres al trabajo doméstico no remunerado.
En el 2016, cuando un ciudadano impugnó la redacción vigente del artículo 35 del Código, la Sala Constitucional consideró que la norma es una acción afirmativa en favor de las mujeres, para su protección, por constituir un grupo vulnerable.
De acuerdo con la jueza Maureen Solís, la brecha que afrontan las mujeres se evidencia en las mayores dificultades para insertarse al mercado laboral, así como la discriminación que experimentan en los puestos de trabajo.
LEA MÁS: Mujeres son la esperanza para bajar pobreza y reducir el desempleo en Costa Rica
Norma desactualizada
Según Mauricio Jiménez, juez del Tribunal de Familia y magistrado suplente de la Sala Constitucional, cuando el Código se promulgó, hace 45 años, el país no había suscrito instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
No obstante, en 1986, Costa Rica ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el cual tiene un rango superior a las leyes convencionales.
De acuerdo con Jiménez, por ese motivo, los jueces que se mantienen actualizados hacen caso omiso del artículo 35 del Código y parten de que, en una pareja, ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones.
Pero, según el jurista, aún hay jueces que dictan sentencias basadas en dicha norma, por lo que considera conveniente que los legisladores modifiquen la ley.
“Y no solo para visibilizar el trabajo doméstico, sino para que el hombre se involucre en el cuidado de los hijos y que la mujer tenga claro que su aporte económico al hogar debe ser en la proporción que gana con el hombre”, afirmó Jiménez.
LEA MÁS: Mujeres acumulan siete horas más de trabajo que los hombres entre oficios de la casa y empleo
El juez afirmó que, incluso con la normativa vigente, cuando están frente a una disputa de una pareja, los jueces deben valorar el trabajo que realizada cada parte, tanto dentro como fuera del hogar.
“Si una señora y un señor tienen ambos un salario de ¢1 millón, y se llega a determinar que los gastos del hijo son ¢300.000, no puede ser que sean ¢150.000 y ¢150.000, si solo uno de ellos es el encargado del cuido personal; no puede ser así, pero eso debe ser así desde ahora”, dijo Jiménez.
El juez aclaró que la contabilización del trabajo doméstico tampoco eximiría a quien lo realiza de su deber de contribuir económicamente al hogar, pero sí garantizaría que dichas labores se tomarían en cuenta cuando los jueces entren a valorar cada conflicto en los tribunales.
No obstante, el juzgador señaló que siempre es mejor que la ley sea explícita.
El texto en trámite en la Asamblea le parece razonable, en particular porque habla de cónyuges y no de marido y esposa, por lo que aplicaría sin distinción entre matrimonios o uniones de hecho heterosexuales y homosexuales.
El artículo 35 del Código de Familia es uno de los que la Sala Constitucional recomendó reformar en noviembre del año anterior, cuando declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En criterio de los magistrados, el apartado debe modificarse a fin de aclarar cómo se distribuirían las responsabilidades económicas en un hogar formado por una pareja homosexual.
Jiménez aclaró que el Estado no debe invadir la forma en que se organizan las familias, por lo que cada núcleo seguiría estableciendo su dinámica, de forma pacífica y de común acuerdo. Será a la hora de resolver los conflictos en los tribunales que los jueces entrarían a ponderar cada caso en específico.