El Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José confirmó la existencia de un vínculo laboral entre un conductor de Uber y la empresa, al resolver a favor del trabajador que reclamó el pago de derechos laborales.
La resolución N.° 2025-001146 ratificó el fallo emitido en abril de 2024 por el Juzgado de Trabajo, que había declarado la relación laboral. La decisión se dio luego de que la parte demandada apelara la sentencia.
Rafael Rodríguez, abogado del demandante, indicó que el conductor fue desconectado de la plataforma sin justificación alguna de Uber, lo que consideraban como un despido injustificado.
Por su parte, Uber Costa Rica señaló que respeta a las autoridades de cada país donde opera la aplicación. “Continuamos analizando la sentencia emitida el 27 de agosto de 2025”, afirmó la empresa.
El juez de primera instancia dio la razón al conductor, considerando que sí existía un vínculo laboral entre la plataforma y el socio colaborador y ordenó el pago de derechos como vacaciones, aguinaldo, cesantía, entre otros. La sentencia fue ratificada en el Tribunal de Apelación: A continuación, podrá leer los principales argumentos:
¿Hay relación laboral?
En el recurso de apelación, la parte demandada (Uber Costa Rica Center of Excellence; Club de Colaboración para la Autosatisfacion de Necesidades de Movilidad Común; y Portier Costa Rica) adujo ausencia de los elementos propios de una relación laboral.
Argumentaron que no existía exclusividad ni subordinación, ya que el conductor podía conectarse libremente y no estaba sujeto a control, jornada ni sanciones. También afirmaron que los pagos provenían de los usuarios y no de las empresas, y que el actor asumía los riesgos y costos del servicio.
Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos al considerar que el trabajo en plataformas “reproduce las notas esenciales de la relación laboral, aunque bajo formas novedosas de control y precarización”.
“(...) los indicios clásicos (prestación personal, remuneración, subordinación, ajenidad) se encuentran presentes en las plataformas digitales, aunque disfrazados bajo formas contractuales mercantiles”, señaló el Tribunal.
El órgano judicial agregó que las plataformas digitales “no se limitan a intermediar, sino que organizan y controlan la prestación del servicio, lo que las acerca al rol de empleador”.
“(...) los nuevos indicios (subordinación algorítmica, ajenidad de marca, control digital, desactivación unilateral, ajenidad informacional) permiten evidenciar que el trabajo en plataformas reproduce las notas esenciales de la relación laboral, aunque bajo formas novedosas de control y precarización”, se lee en la resolución.
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El Tribunal sostuvo que existe un control indirecto mediante geolocalización, algoritmos y sistemas reputacionales, además de la fijación unilateral de las tarifas por parte de la empresa.
“La subordinación, tradicionalmente entendida como el poder del empleador de dar órdenes y supervisar, se manifiesta a través de sistemas de asignación de pedidos, geolocalización y evaluación algorítmica”, indica la resolución.
El Tribunal recordó que la jurisprudencia nacional establece que la subordinación no requiere control físico permanente, sino que puede inferirse de otros aspectos indirectos.
También destacó que el trabajador asume costos como vehículo, combustible y seguros, y que además existe la posibilidad de la desactivación discrecional de la cuenta por parte de la plataforma.
El órgano enfatizó en que la incursión de la tecnología plantea una problemática en el derecho laboral moderno para establecer los parámetros suficientes para incluir dentro de su protección a este tipo de fenómenos.
Finalmente, el ente judicial subrayó que en la era digital “el trabajo no debe perder su dignidad ni los trabajadores sus derechos fundamentales”, y advirtió que la discusión sobre estas relaciones no es solo jurídica, sino también moral y política.