El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) rechazó uno a uno los argumentos del Banco de Costa Rica (BCR) y su subsidiaria BCR SAFI contra la orden de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) de aportar $70 millones para retirar el Parque Empresarial del Pacífico (PEP) del Fondo Inmobiliario No Diversificado.
La información consta en el oficio CNS-1948/12, del 27 de junio, de la cual tiene copia La Nación. El Conassif declaró sin lugar la apelación del Banco y de la SAFI contra la orden emitida por la Sugeval el 29 de octubre de 2024.
A continuación, un resumen de los argumentos presentados por el BCR y la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco de Costa Rica (BCR SAFI), así como el razonamiento de Consejo para rechazarlos.
BCR SAFI
Uno de los alegatos de BCR SAFI fue que la orden emitida por la Sugeval era “desproporcionada y poco razonable”, al imponer “cargas gravosas” sin “valorar otras alternativas menos gravosas”.
Conassif ratificó que se trata de una orden administrativa emitida por la Superintendencia para “garantizar la continuidad de la sociedad administradora y proteger a los inversionistas actuales y potenciales”. También descartó que el procedimiento fuera desproporcionado o poco razonable, como alegó la SAFI.
La subsidiaria del BCR también afirmó que la resolución SGV-R-179-2024 constituía una medida cautelar vinculada con el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el expediente J60/0/175 por presuntas infracciones en la adquisición del PEP.
Conassif aclaró que estas órdenes son actos administrativos definitivos, dictados en el marco de las potestades de supervisión prudencial de la Sugeval e independientes de cualquier otro procedimiento, por lo que no tienen conexión con el proceso sancionador citado.
“Su finalidad no es asegurar el resultado de un proceso administrativo, sino corregir situaciones de riesgo identificadas en el marco de la supervisión técnica y continua que ejerce la Sugeval”, indica el documento.
La SAFI también sostuvo que la orden prudencial de Sugeval constituía “una sanción anticipada”, emitida sin audiencia previa y en violación de las garantías del debido proceso.

LEA MÁS: Sugeval ordena al BCR y su SAFI aportar $70 millones para sacar al PEP del fondo inmobiliario
Conassif respondió que la orden es el resultado de un proceso de supervisión técnico-administrativo desarrollado por la Superintendencia, por lo que no se trata de una sanción anticipada. Añadió que dicho proceso no requiere notificación previa para ejercer el derecho de defensa, como ocurre en un procedimiento sancionador.
“La orden de excluir el activo identificado como PEP del portafolio del fondo, no constituye por sí misma una sanción ni puede asimilarse a una condena administrativa. Es una medida de naturaleza preventiva y correctiva, dirigida a mitigar un riesgo identificado por el supervisor en aras del interés público”, explicó el Consejo en su razonamiento.
BCR SAFI también cuestionó que la Sugeval “no haya demostrado” un daño al fondo ni la relación causal entre la compra del PEP y un perjuicio que justificara la imposición de la orden administrativa.
“(...) esta instancia comparte el criterio de la superintendencia en el sentido de que, ante la inacción de la SAFI y su controladora, respecto a la situación patrimonial del FIIND (fondo) y de sus inversionistas, había motivos suficientes para que la Sugeval emitiera la orden administrativa”, se menciona en el documento.
Además, la subsidiaria del BCR sostuvo que la Sugeval “incurrió en un error fáctico” al afirmar que el terreno donde se encuentra el PEP se adquirió sin construcción. Conassif calificó de “absolutamente improcedente” señalar que la conclusión de que el Parque fue adquirido en estado no construido es arbitraria o infundada.
De igual manera, la subsidiaria del BCR señaló que su Junta Directiva y la Gerencia General actuaron “en todo momento de manera diligente y responsable”. El Conassif replicó que esto no elimina la necesidad de medidas correctivas y reiteró que la resolución no constituye una evaluación personal ni institucional del desempeño de estos órganos.
BCR
En cuanto a los argumentos del BCR, alegaron que la resolución de la Sugeval vulneraba el principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad. Sin embargo, Conassif lo rechazó al señalar que el alegato “parte de una interpretación restrictiva e incompleta del marco jurídico que regula las potestades de supervisión prudencial”.
“(...) la resolución SGV-R-179-2024 no fue dictada en forma discrecional ni caprichosa. Por el contrario, su emisión es el resultado de un proceso técnico de supervisión”, se lee en el documento.
LEA MÁS: BCR y BCR SAFI apelan orden de Sugeval de poner $70 millones para sacar al PEP de fondo inmobiliario
El BCR también alegó la “existencia de vicios” en algunas partes de este procedimiento administrativo de Sugeval. No obstante, Conassif concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias legales.
Sobre la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad y objetividad, el Conassif recalcó que las órdenes impartidas por Sugeval son “el resultado de un proceso técnico de supervisión, no de una valoración subjetiva”.
Por último, el BCR afirmó que el procedimiento carecía de los “elementos esenciales para ser considerado una medida cautelar”. El Consejo reiteró que no se trata de una medida cautelar, sino de una orden administrativa emitida en ejercicio de las potestades de supervisión prudencial de la Sugeval.