En los últimos dos meses, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió cinco resoluciones sobre imparcialidad y equilibrio de cara a las elecciones nacionales del 1.° de febrero del 2026. Tres de las decisiones le marcan al gobierno de Rodrigo Chaves las líneas que no puede traspasar.
Estas son las cinco resoluciones recientes:
Redistribución de diputados
El TSE redistribuyó la cantidad de diputados entre provincias, con la intención de hacer una repartición más consecuente con la población de cada una.
Para el periodo 2026-2030, las provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas tendrán una curul más cada una, mientras que San José, Cartago y Heredia pierden una.
De no haberse hecho el cambio, habrían persistido desequilibrios en la representación, pues la estructura de la población varió desde que se hizo el censo del 2011.
Sin el ajuste, San José habría tenido el 33,3% de los diputados, aunque su población representa el 31,7%. Con el cambio, tendrá un 31,5% del Congreso, una cifra casi idéntica a la de sus habitantes.
La resolución del TSE también enmendó la desventaja que tenía Alajuela, por ejemplo. Con la distribución actual, se le daba el 19,3% del Parlamento, a pesar de que su población equivale al 20,5% del país. Ahora, tendrá el 21% de las curules.
El Tribunal utilizó las estimaciones poblacionales del año 2022 (publicadas en el 2023), elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Prohibición de usar símbolo de jaguar
Con motivo de una consulta planteada por el propio Consejo de Gobierno, el TSE prohibió al Poder Ejecutivo utilizar el símbolo del jaguar en vista de que un partido político inscribió de antemano una figura de este felino en su bandera, sin que nadie se opusiera.
Se trata de la agrupación Movimiento Tiempo de Valientes (Motiva), la cual forma parte de la alianza chavista de Pilar Cisneros.
De acuerdo con la resolución del TSE, el uso de la figura por parte del gobierno podría derivar en procesos de beligerancia política, destituciones e inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.
Luego de que el Tribunal llamó a las instituciones a mantener la neutralidad en las elecciones, el presidente Rodrigo Chaves arremetió contra el órgano electoral llamándolo “tiburonal” y hablando de que lo destituirían en un golpe de Estado por usar el símbolo.
Regaño al PLN
El TSE reprendió al Partido Liberación Nacional (PLN) porque su Tribunal Electoral Interno (TEI) permitió inscribir, por el cantón de Moravia, a delegados que habían presentado sus candidaturas fuera de plazo. La institución anuló las designaciones.
La sentencia insta a las autoridades liberacionistas a ajustar su conducta, en especial la del TEI, de acuerdo con las reglas dispuestas como garantía de imparcialidad en el proceso interno.
Exigencia de imparcialidad a Chaves
El Tribunal Supremo de Elecciones previno al presidente Rodrigo Chaves para que se abstenga de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes.
Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos o candidaturas, explicó el ente electoral.
La resolución surgió a raíz de un recurso de amparo electoral interpuesto por el politólogo Claudio Alpízar, quien alegó que Chaves ha utilizado, “de manera sistemática”, los canales oficiales de la Presidencia de la República para promover su proyecto político apoyando una candidatura afín al gobierno actual en las elecciones presidenciales del 2026.
El TSE no impuso sanción alguna, únicamente previno al mandatario.

Ampliación de la prohibición de difundir logros en redes
En otra resolución, el TSE prohibió al gobierno difundir, durante la campaña electoral, información o mensajes que exalten atributos o logros tanto en medios tradicionales como en las redes sociales Facebook, YouTube, X, TikTok y páginas web. El Poder Ejecutivo tampoco podrá utilizar las imágenes de sus jerarcas.
El artículo 142 del Código Electoral impide que, durante el período de campaña, las instituciones divulguen -por cualquier medio de comunicación- información sobre logros. La medida rige desde la convocatoria hasta la fecha de los comicios.
En el caso de las plataformas digitales, la prohibición se aplicará sin importar si se paga o no por la difusión.
Antes, el TSE había interpretado que el numeral 142 del Código Electoral no aplicaba para las redes sociales, pues se consideraba que lo prohibido era la pauta publicitaria pagada. No obstante, el Tribunal reinterpretó el criterio al considerar que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las plataformas pueden convertirse en ventanas de exposición del oficialismo en perjuicio del balance electoral.
Esta disposición también la deberán acatar las instituciones descentralizadas, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales.