"No lo creía. Verme salir de mi negocio esposada por algo que nadie me explicaba. Solo me decían: usted sabe lo que hizo. Usted sabe lo que hizo ...
“Eso delante de mis clientes, mi familia, mis empleados. Sentir que mis hijos me dijeran: mami en la buseta mis compañeros me preguntaron que si es cierto que usted fue a la cárcel. ¿Mami qué pasó?...”.
Susana Beatriz Gil Alí, una empresaria dueña de dos negocios en Batán de Limón, recordó con pena cuando a las 3:20 p. m. del 14 de abril del 2015, fue esposada y detenida por dos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Limón.
La mujer fue trasladada a la Fiscalía Adjunta de aquella ciudad, donde luego de verificar su situación fue dejada en libertad a las 7:30 p. m. del mismo día, pero sin suministrarle mayores razones.
Debido a que Gil no recibió explicaciones de su arresto, inició una batalla legal. Primero presentó un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional que falló en su favor. Esa sentencia los llevó presentar el reclamo de la indemnización en la vía contencioso administrativa.
No fue hasta el pasado 4 de setiembre (tres años y cinco meses después del hecho) que el caso trascendió, cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ordenó a la Inspección Judicial investigar lo sucedido.
Este es el segundo caso en el que una persona es detenida por un error judicial en Batán de Limón en los últimos cinco años. En el 2014, un trabajador bananero estuvo preso ilegalmente 28 días.
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Desatenciones
El caso de Susana Gil comenzó en noviembre del 2014 cuando una entidad estatal la denunció ante el Ministerio Público por supuesta retención indebida de dinero.
A ella se le notificó que debía presentarse a la Fiscalía de Limón por un asunto judicial, a la que acudió el 9 de enero del 2015.
"La indagatoria no se le recibió, porque aunque la amparada decidió declarar, ella no tenía abogado o defensor”, se consignó en la sentencia 9522-2015 de la Sala Constitucional, cuando resolvió el habeas corpus.
La empresaria fue citada nuevamente para el 12 de enero del 2015, pero con antelación ella pidió que le cambiaran la audiencia porque su abogado tenía otro asunto que atender ese día. No obstante, ni la presentación del 9 de enero, ni la conversación del 12 de enero sobre el traslado de fecha fueron incluidas en el expediente.
El 20 de febrero de ese mismo año, Gil acudió a la entidad gubernamental que la denunció para conocer sobre la aparente irregularidad, luego de lo cual llegó a un acuerdo.
Por esa razón, representantes de la institución presentaron ante la Fiscalía de Limón un documento en el que solicitó archivar la denuncia contra Gil. Así lo tramitó el abogado de la entidad, Omar Gordon Spence, el 26 de marzo a las 10:45 a. m.
“Ese escrito fue recibido por una funcionaria de apellido Novoa; sin embargo, dicho documento no consta en el expediente judicial (...) por error involuntario fue incorporado a otro expediente judicial”, determinó la Sala Constitucional.
El 14 de abril del 2015, debido a que en el expediente en trámite en la Fiscalía no constaba que Susana Gil se hubiese presentado a ese despacho para enfrentar la demanda, se emitió una orden de captura, la cual fue ejecutada a las 3:20 p. m. por agentes del OIJ, que arrestaron a la mujer en vía pública cuando salió de su establecimiento para comprar un café.
Por todos estos errores, la Sala Constitucional acogió la queja de la empresaria y condenó al Poder Judicial.
"Esta Sala considera que si bien no existe una actuación lesiva por parte del Organismo de Investigación Judicial, toda vez que la amparada fue detenida en razón de una orden de captura que aparecía como vigente. Lo cierto es que en el caso de marras se presenta una violación a los derechos de la amparada (...) por parte del Estado (...) esta mujer estuvo privada de su libertad a pesar de que no existía justificación para ello”, dijo la Sala Constitucional.
Para Federico Campos Calderón, representante legal de la empresaria, aun cuando se lograra una indemnización, el monto no compensará el daño causado a la víctima.