
Noa Pangea es una persona trans no binaria: no se identifica como hombre ni como mujer. El 1.° de octubre del 2025 decidió cambiarse el nombre registral para que este fuera acorde con su identidad de género.
Según relató, al principio el proceso fue sencillo: se presentó en la sede del Registro Civil en San José e hizo la solicitud por escrito. “Fui con mucho miedo, pero la verdad, al final salí con bastante esperanza”, relató.
Sin embargo, ese optimismo no duró mucho y se difuminó el 28 de octubre de ese mismo año, cuando le llegó una notificación informándole que la gestión había sido denegada porque el segundo nombre que puso: Pangea, “es de origen no binario”.
“No se ajusta a las categorías tradicionales de masculino o femenino, lo que contravendría el fin exclusivo de dicho trámite, dado que está asociado al sexo registral que le fue asignado al momento de nacer”, se alegó en la resolución N.° 3597-2025, firmada por Carolina Phillips, oficial mayor del Registro Civil; y Francisco Melendez, jefe de la sección de Actos Jurídicos, ambos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), y de la cual La Nación tiene una copia.
Esta denegación no es aislada. Por el contrario, es una tendencia que ha ido creciendo en los últimos tres años, después de una directriz emitida por Phillips el 19 de julio del 2022.

Ese día, ella estableció que “las gestiones de cambio de nombre por identidad de género autopercibida aplican únicamente en aquellos casos en que el nombre que la persona desea adoptar corresponda a un nombre del género opuesto al género de la persona gestionante”.
No obstante, en ese documento (N.° DC-0416-2022) —que consta de dos páginas—, no se especifica cómo se define que un nombre sea del “género opuesto”, ni cuáles son considerados como neutros.
A criterio del funcionario a cargo del trámite
Desde entonces, las denegaciones no paran de crecer. En el 2021, solo se rechazaron dos gestiones, el 1%, mientras que al cierre del 2025 ese porcentaje creció de manera drástica hasta alcanzar el 20,2%, tras desestimarse 60 casos.
Es decir, se pasó de rechazar una de cada 100, a 20 de cada 100, según los propios datos del TSE.
Muchos de los casos son rechazados porque los nombres no cambian de masculino a femenino o viceversa, según reconoció el director general del Registro Civil, Luis Antonio Bolaños, quien explicó que la decisión final queda a criterio del funcionario de la Sección de Actos Jurídicos que realice el trámite.
Son esos funcionarios quienes deciden si perciben los nombres como de hombre, de mujer o neutros, tras hacer “estudios incluso en en la web para ver si el nombre ha sido utilizado tradicionalmente por un hombre o una mujer.
”(...) Digamos, vos te llamas Carlos y quieres llamarte María, entonces todo bien. Pero, si vos te llamas Carlos y quieres ponerte Teresa Antonio, entonces se van a decir: ‘No, no es un cambio por la identidad de género’, ese cambio tiene que ser tramitado vía judicial, no en sede administrativa’“, explicó Bolaños.
“He visto casos en que el cambio es de llamarse Gladis a Glad, quitarle solo el is (...). Entonces, la gente (los funcionarios) interpreta que no hay cambio por identidad de género”, agregó.
Carolina Phillips discrepa con Bolaños. Ella aseguró que la mayoría de denegaciones son de casos en los que la madre quiere cambiarle el nombre a sus hijos para que sea José Alberto y no Alberto José, por ejemplo.
Insistió en que el TSE no lleva una estadística de los casos de cambio nombre por identidad de género autopercibido que se deniegan, que solo tiene datos de las “denegatorias en general”.
No obstante, a través de la oficina de prensa del órgano electoral, se envió a este diario un documento de Excel titulado: Informe identidad de género 2017-2026, y en la pestaña donde se detalló la razón de la denegación, en los últimos siete años no se incluyó ningún caso de rechazo de “menores que deben realizar el trámite en la vía judicial”. En el 2018 sí se consignaron tres.
Sobre la directriz del 2022 afirmó que solo fue para aclarar la diferencia entre trámite en la vía judicial y en la vía administrativa. Ante el Registro Civil, enfatizó, solo se pueden gestionar los cambios de nombre por identidad de género autopercibido.
En cuanto a la pregunta de qué hacen cuándo el nombre que se tramita es considerado como neutro, respondió: “Es un análisis de cada caso. No tendría que aprobarse. En regla general no le podría decir que sí o que no, porque hay que analizarlo (...). Es tan particular cada caso que no se puede afirmar ni una ni la otra. Tieneque analizarse el caso particularmente”.
‘Decisión discriminatoria’
Para Jota Vargas, abogada, comisionada de asuntos LGBT durante el gobierno de Carlos Alvarado (2018-2022), y miembro de la organización No Binarie Costa Rica, esa decisión del Registro Civil es “abiertamente embifóbica (discriminatoria hacia las personas no binarias) y completamente contraria al entendimiento de lo que es una persona trans o de la identidad de género”.
“¿Cuál es el requisito ahora? Es completamente binario, hasta patologizante, y eso trae muchas trabas”, recalcó Vargas y explicó que en Costa Rica existen dos vías para cambiarse el nombre: ante el Registro Civil o en la judicial.
En la primera opción, el proceso es, en teoría, expedito y gratuito. Por la vía judicial, el proceso es engorroso y puede costar hasta ¢200.000 por los gastos legales.
“El paso para poder cambiar el nombre representó un paso a la igualdad, un paso a eliminar muchas formas de discriminación hacia las personas trans. Sin embargo, ese paso no está completo”, recalcó Vargas.
El dilema, en concreto precisó, es hasta dónde puede llegar la arbitrariedad de quienes toman la decisión al atender el trámite, es decir, las personas funcionarias que procesan las respectivas solicitudes. ¿Qué sucede con nombres como Alex, Ariel, Ángel o Ámbar?
¿O en el caso de José María, Manuel María o María José? ¿Son masculinos o femeninos? Históricamente nombres como Ángel o Encarnación fueron utilizados de forma indistinta, de manera que la apelación a la “tradición” que hace la resolución podría ser cuestionable.

De previo a la controvertida directriz de la oficial mayor, de julio del 2022, los rechazos eran escasos. En el 2021 solo fueron dos, en el 2020 no se registró ninguno y en el 2019 también fueron dos. El 1% del total de solicitudes.
Orden de la Corte IDH
El 14 de mayo del 2018, los magistrados del TSE aprobaron y regularon el cambio de nombre por identidad de género autopercibida ante el Registro Civil. Tomaron esa decisión tras una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En enero de ese año, ese órganó emitió la Opinión Consultiva (OC-24/17), que ordenó a Costa Rica garantizar que las personas puedan cambiar su nombre en los registros oficiales del Estado según “la identidad de género autopercibida” y cambiar el sexo con el que se les identifique en esos documentos.
Dicha norma no especifica si los nombres deben ser masculinos, femeninos o neutros, pero eso ha provocado dificultades a decenas de costarricenses que realizan la gestión y según datos del TSE, los casos van en aumento. En 2019, 150 personas solicitaron el cambio de nombre; para 2025, la cifra subió a 297.
‘Estado no puede imponerle a la persona un determinado nombre’
El alza en las denegaciones ha ocasionado que algunas de las personas perjudicadas acudan a Sala Constitucional. El 4 de junio del 2024, por ejemplo, una mujer trans presentó un recurso de amparo porque quería conservar uno de sus nombres de nacimiento “Erick” y cambiar el segundo por “Daniela”.
Su solicitud fue denegada en el Registro Civil porque, se alegó, no correspondía a un cambio de nombre por identidad de género. El amparo también fue rechazado.
El 16 de mayo del 2023 también se presentó otro amparo, por un caso similar. Una persona no binaria que deseaba cambiar uno de sus nombres y dejar el otro intacto.
Para la Sala eso constituía un “caso atípico”: un nombre compuesto por un nombre neutro y un nombre que “corresponde a un varón”. El Registro Civil denegó la solicitud por qué consideró, según consta en la resolución, que la “identidad de género “no binaria” no corresponde al concepto de una persona trans”.

El recurso también fue declarado sin lugar por la Sala IV, al concluir que como el Registro Civil no contemplaba este tipo de casos en su reglamento y le competía a la Asamblea Legislativa crear el procedimiento correcto.
Sin embargo, los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y José Roberto Garita Navarro salvaron su voto y declararon con lugar el recurso al concluir que “el Estado no puede imponerle a la persona un determinado nombre como ‘típicamente’ no binario, ni jamás podría actuar como un censor universal de qué nombre debe ser entendido como femenino, masculino, no binario, etc.”.
Además, según consta en el fallo del amparo, los magistrados consideraron que el TSE tuvo un trato diferente hacia la persona no binaria en relación con otras personas trans, “todo esto a partir de un razonamiento ilógico y, por ende, sin el debido sustento”, consignó Rueda.

Frustración
Para muchas personas trans, su nombre es parte de su identidad y la denegación de su cambio puede resultar frustrante, como le sucedió a Noa Pangea.
“Lo más feo que me pasó fue que hace como un mes estuve muy enferme y estuve internade en el hospital (...). Durante esa semana absolutamente todas las personas a mi alrededor me estaban diciendo un nombre con el que yo no me identifico y fue despersonalizante (...). Llegó un momento en el que sentía que no era yo, como que estaba volviendo a encerrarme en este personaje que había sido alguna vez”, narró. (La Nación decidió utilizar la “e” en sus declaraciones para respetar su expresión de género).
Para Noa poder cambiar su nombre sería un acto liberador, le permitiría apropiarse de su identidad y sentir que tiene la capacidad de “existir en el espacio público siendo conocide de la forma en la que yo quiero ser conocide”.