Mucho se dice en los corrillos del fútbol costarricense sobre las relaciones directas que pueden existir entre intermediarios (agentes) en la administración de un equipo. ¿Es ilegal? La FIFA tiene las cosas claras sobre este tema en su reglamentación y lo detallamos.
El exgerente general de Guanacasteca, Jorge Caamaño, agitó el fútbol nacional la semana anterior, cuando aseguró en el programa Palco Norte que la Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG) es del representante de futbolistas Kurt Morsink.
Al respecto, el Comité de Licencias de la Federación Costarricense de Fútbol comunicó a este medio que de momento no tienen ninguna investigación abierta por un posible manejo de un club de parte de un agente de jugadores. “De acuerdo con la normativa de FIFA y del Comité de Licencias de la FCRF, no está prohibido que un agente o intermediario de jugadores sea dueño o haga aportes económicos a un equipo de Primera División”, contestó el departamento.
Por su parte, la ADG manifestó mediante su departamento de prensa que el club “le pertenece a sus asociados” y que Kurt Morsink tiene “una relación exclusivamente como agente de jugadores, así como con otros clubes del fútbol nacional e internacional”.
Pero, ¿qué dice el máximo ente del fútbol mundial? ¿Puede un representante controlar un equipo de fútbol? ¿Hay algún conflicto de intereses?
El artículo dos del reglamento sobre las relaciones de clubes con intermediarios de la FIFA establece en su inciso cuatro que “está prohibido que jugadores y clubes contraten a oficiales —tal y como se les define en el punto 11 de la sección Definiciones de los Estatutos de la FIFA— en calidad de intermediarios”.
Esa misma prohibición está decretada en el artículo tres del reglamento sobre las relaciones con intermediarios de la FCRF, que menciona que “los jugadores y los clubes deberán actuar con la debida diligencia en el marco del proceso de selección y contratación de intermediarios”.
Un oficial de FIFA, de acuerdo con el estatuto del ente rector, es cualquier miembro de una junta directiva, árbitros, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo dentro de una confederación, federación de fútbol, ligas o clubes asociados, exceptuando a jugadores, agentes de fútbol y organizadores de partidos.
Si bien la reglamentación no es clara en relación con los aportes económicos o la tenencia de clubes por parte de los agentes, la FIFA deja claro que las persona involucradas en juntas directivas o en temas administrativos de los clubes, así como en puestos estrictamente relacionados al área competitiva, como la dirección técnica o la gerencia deportiva, no pueden trabajar como representantes de futbolistas.

¿Y el conflicto de intereses?
En el hipotético caso de que un agente sea dueño de un equipo y tenga representados en otros planteles, podría existir un conflicto de intereses cuando jueguen entre sí. Pero, tanto la FIFA como el reglamento interno de la FCRF, indican que no hay problema, siempre y cuando se informe de que existe una relación.
“No existirán conflictos de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones”, reza la normativa de FIFA y la FCRF.
No obstante, ambos reglamentos especifican que, antes de recurrir al intermediario, tanto los clubes como los jugadores “deberán hacer todo lo que esté en su mano para tener la certeza de que no existen conflictos de intereses ni hay riesgo de que existan para los jugadores y los clubes o para los intermediarios”.
En relación con las posibles sanciones, en caso de que se incurra en una falta, la Comisión Disciplinaria es la que se encarga de imponerlas, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.