
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró al Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) que está prohibido transmitir en su programación las conferencias de prensa del presidente Rodrigo Chaves, según la normativa del Código Electoral.
A través de la resolución, N.° 6553-E8-2025, emitida el 03 de octubre, el TSE respondió una consulta de la directora del Sinart, Hellen Zúñiga Brenes.
En el documento, el TSE señala que transmitir las conferencias de prensa del presidente resulta incompatible con el artículo 142 del Código Electoral, al “desnaturalizar el carácter informativo del noticiero Trece Noticias” y de sus demás espacios, “dedicándolos a difundir actos en los que se exaltan logros del Poder Ejecutivo”.
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No obstante, indicaron al Sinart que es válido que durante fragmentos del noticiero transmitan en formato pregrabado o briden cobertura directa, a temas presentados en las conferencias de prensa o inauguración de obras públicas del gobierno.
Así mismo, podrán transmitir fragmentos “en los eventos a los que el Presidente de la República o sus ministros ejerzan funciones propias de su cargo”; no obstante, enfatizaron en que estos espacios “no podrán dedicarse de manera exclusiva a la comunicación de estos temas”.
El TSE indicó que los medios del Sinart pueden realizar entrevistas a las autoridades de Gobierno, siempre que no infrinjan lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral y en la resolución n.° 4525-E8-2017.
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El Tribunal aclaró que estas entrevistas no deben convertirse en un espacio permanente o reiterado sin justificación periodística, pues podrían perder su carácter informativo y adquirir un tono propagandístico.
Las disposiciones expuestas por el TSE aplican a la señal abierta de radio y televisión, a las redes sociales y a las plataformas o canales digitales del Sinart.
“Su incumplimiento hará incurrir a los funcionarios responsables en el ilícito de beligerancia política y en el delito de desobediencia”, enfatizó el Tribunal.
Esta es una de las múltiples consultas de instituciones públicas recibidas por el TSE sobre el alcance de estas prohibiciones.
Delito por beligerancia política
En setiembre, La Nación informó sobre otra resolución emitida por el TSE en la que recordó al Ejecutivo que, si sus jerarcas desobedecen la prohibición legal de transmitir logros del gobierno en la campaña electoral, estarían cometiendo en delito de beligerancia política.
Mediante una respuesta, el Tribunal indicó al ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora, cuáles son las actividades que el Poder Ejecutivo puede realizar durante la campaña y cuáles no, así como cuáles puede difundir a través de sus redes sociales, y cuáles no.
Además, señalaron al ministro Zamora que, si algún jerarca viola esas prohibiciones, no solo cometería el delito de beligerancia política, sino también el delito de desobediencia.
Los magistrados le aclararon al ministro que hay una prohibición absoluta de transmitir, a través de las plataformas digitales, inicio, avance o inauguración de obras públicas, por cualquier plataforma digital de una institución pública.
También reiteraron que está prohibido difundir, retransmitir o publicar fragmentos de conferencias de prensa realizadas por cualquier institución pública, incluidas las de la Presidencia de la República.
La restricción también aplica para las cadenas nacionales de radio y televisión emitidas por entidades del Estado.
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No obstante, el TSE aclaró que sí es posible retransmitir sesiones o comparecencias ante órganos de control y fiscalización, como la Asamblea Legislativa o la Contraloría General de la República.
El Tribunal precisó además que no existe impedimento para inaugurar obras públicas ni para que el presidente Rodrigo Chaves participe en esas actividades, siempre y cuando no se transmitan o promocionen desde medios institucionales.
Tampoco hay limitaciones para que los funcionarios públicos atiendan consultas o brinden entrevistas a los medios de comunicación.