Este lunes, apenas abrió la sesión del plenario de la Asamblea Legislativa, el presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez, utilizó unos segundos para desmentir una afirmación que hizo la ministra de la Presidencia y presidenta electa, Laura Fernández, el jueves pasado, en una conferencia posterior al espacio que le dieron los jefes de las fracciones políticas para escuchar sus peticiones.
“Quiero recordar, en forma respetuosa, que el Reglamento de esta Asamblea Legislativa no otorga competencias a esta presidencia a convocar a sesión extraordinaria, ni los días viernes, ni ningún otro día de la semana”, explicó Arias.
La aclaración hecha por el jerarca legislativo va dirigida a una afirmación hecha por Fernández, quien pese a haber sido asesora parlamentaria en el periodo 2014-2018, con Mario Redondo, le atribuyó a la Presidencia de la Asamblea atribuciones que no existen en el Reglamento legislativo.
Las afirmaciones de la ministra-presidenta se dieron a raíz de una pregunta periodística sobre la eventual oposición que tendrán proyectos del gobierno en los escasos 40 días laborales que les quedan a los actuales congresistas.
“¿Usted sabía, y pueblo de Costa Rica, que si don Rodrigo Arias determina que la Asamblea trabaja en proyectos de ley los viernes, la Asamblea podría trabajar incluso los viernes, en beneficio del pueblo? Tal vez de 9 a. m. o a 6 p. m. Pucha, de 8 a. m. a 2 p. m.“, dijo Fernández.
La presidenta electa dijo eso después de haber hecho una lista de siete proyectos de ley que pidió dejar aprobados antes de que los diputados terminen su periodo en las curules.
Frente a esa afirmación hecha por la presidenta electa, Rodrigo Arias enfatizó este lunes que la única forma de realizar una sesión extraordinaria en un día no establecido por el Reglamento, lo deben acordar las jefaturas de las fracciones parlamentarias y aprobarlo en el plenario con 38 votos.
Así lo dice literalmente el artículo 32 del Reglamento de la Asamblea: “Cuando sea necesario, la Asamblea, por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, podrá habilitar otro día y otra hora para sesionar”.
La única presidencia que sí tiene la potestad de convocar sesiones extraordinarias del órgano que dirige es la que corresponde a las diferentes comisiones parlamentarias, sean ordinarias, permanentes especiales o especiales, pero con ciertas limitaciones, mas no el presidente del Congreso.
Además, Rodrigo Arias señaló que los diputados no solamente se reúnen en el plenario, sino que funcionan en esta cuarta legislatura (mayo de 2025 a abril de 2026) cerca de 43 comisiones legislativas funcionando, entre permanentes ordinarias, permanentes especiales y especiales, algunas de ellas con un plazo fatal para rendir informe al plenario.
Lo que sí afirmó correctamente Laura Fernández es que la persona que esté dirigiendo el debate en el plenario puede extender la sesión, que por norma reglamentaria se realiza de 3 a 6 p. m., es decir, que para levantar antes de las 6 de la tarde sí requiere permiso de 38 diputados, pero puede prolongar el trabajo hasta las 7 u 8 p. m., como en numerosas ocasiones ha sucedido.
Sin embargo, no es una decisión que suela tomarse pues, después del plenario, siempre se reúnen varios órganos legislativos, sean comisiones dictaminadoras, o bien las investigadoras, lo que lleva el trabajo de muchos legisladores hasta las 9 p. m.
“En aquella época trabajábamos hasta las 11 p. m., se cambiaban los turnos y, entre asesores y directores, hacíamos una banca y mandábamos a comprar arroz chino aquí. Yo aportaría a esa banquita, de mi plata, del arrocito chino, para que se queden hasta las 10 p. m. u 11 p. m., entre semana, y le pongan candela”, dijo Fernández.
No obstante, por normativa laboral que busca proteger al personal de apoyo del Congreso frente a abusos en el desempeño de sus labores, los órganos parlamentarios no pueden sesionar después de las 9 p. m., hora en que se cumplirían las 12 horas de trabajo de la mayor parte del personal que le da apoyo al trabajo de los congresistas.
