La ministra de Planificación y Política Económica, Carla Morales Rojas, emitió este 23 de setiembre una circular para regular el cese de empleo público por reducción forzosa, una figura excepcional prevista en la Ley Marco de Empleo Público para dos circunstancias:
- Reducción forzosa de servicios o de labores por falta de fondos.
- Reducción forzosa de servicios para conseguir una reorganización más eficaz y económica siempre que se afecte por lo menos al 50% de los empleados de la respectiva dependencia pública.
Mediante la circular MIDEPLAN-DM-CIRC-0016-2026, publicada en el diario oficial La Gaceta, la jerarca del Ministerio de Planificación dispuso que las reglas aplicarán para las siguientes instituciones:
- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
- Las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, así como las empresas públicas estatales.
- Las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
La circular recuerda que, según el inciso 2 del artículo 20 de la Ley de Empleo Público, las reducciones forzosas deben estar fundamentadas en una rigurosa justificación técnica y procederán siempre que, de previo, se paguen las prestaciones y de la indemnización que puedan corresponder a cada persona servidora pública.
Además, el artículo 24 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público hace una excepción para los casos en que, de previo al cese, la persona se apegue a una movilidad laboral, proceso en el que se suele pactar una indemnización especial.
La circular introduce las siguientes reglas para las reducciones forzosas de empleo público:
Conformación de expediente
Se debe conformar un expediente institucional en el cual se documenten los estudios que justifiquen la medida. Dicho expediente deberá contener:
a) La causal invocada y los hechos que la sustentan.
b) Los estudios financieros, presupuestarios, organizacionales o funcionales pertinentes.
c) La identificación de la dependencia, los servicios o labores, los puestos y las personas servidoras potencialmente afectadas, así como las razones de esa identificación.
d) Cuando se invoque una reorganización, la delimitación de la respectiva dependencia pública y la demostración del cumplimiento del porcentaje exigido por la normativa aplicable.
e) La relación de causalidad entre la medida propuesta y la necesidad de suprimir puestos o relaciones de empleo público, ya sea por falta de fondos o para lograr una reorganización más eficaz y económica.
f) El análisis del impacto de la medida sobre la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público.
g) La acreditación documental y razonada sobre la existencia o no de alternativas menos lesivas, valoradas antes de acudir a un posible cese.
h) La estimación de los extremos laborales e indemnizaciones correspondientes y la disponibilidad presupuestaria para su efectivo y oportuno pago.
Medidas alternativas
Antes del cese de personal, se debe evaluar la posibilidad de tomar medidas alternativas que reduzca el impacto en los empleados, tales como:
a) Movilidad horizontal, lo que incluye reubicaciones o traslados
b) Reconversión ocupacional o capacitación para el desempeño de otras funciones.
c) Redistribución de funciones o cargas de trabajo.
d) Enfoque de medidas en puestos vacantes. Esto incluye el congelamiento o no utilización temporal de puestos vacantes, o bien, la no sustitución de puestos que queden vacantes.
e) Acogimiento voluntario a la jubilación, cuando se cumplan los requisitos legales.
f) Movilidad interinstitucional mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes.
g) Cualquier otra medida permitida por el ordenamiento jurídico aplicable, según las circunstancias que caractericen cada caso.
Tramitación y decisión
Acreditados los requisitos, la autoridad competente dispondrá la tramitación de la medida observando las garantías reconocidas a las personas servidoras públicas en el ordenamiento jurídico, así como los mecanismos de comunicación e impugnación correspondientes.
Asimismo, deberán verificarse los fueros, las protecciones especiales y cualquier otra circunstancia jurídicamente relevante.
La decisión será adoptada por la autoridad competente mediante acto motivado.
Pago previo
El cese de empleo público podrá hacerse efectivo una vez realizado el pago previo de las prestaciones y de la indemnización que correspondan.
Registro y comunicaciones
Ejecutada la medida, la dependencia encargada de recursos humanos deberá efectuar los registros y las comunicaciones, y conservar en el expediente la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
La ministra hizo la anotación de que los procedimientos de reducción forzosa iniciados con anterioridad a la publicación de la circular continuarán su tramitación sin afectar la validez de las actuaciones realizadas.
