
La nueva norma técnica sobre aborto terapéutico, promulgada por el presidente Rodrigo Chaves y la ministra de Salud interina, Mariela Marín, les quita a las mujeres la posibilidad de solicitar que se evalúe la interrupción del embarazo por riesgos para su salud o su vida.
Así se deriva del decreto ejecutivo 45233-S publicado en el diario oficial La Gaceta este jueves, donde se deroga la anterior norma sobre aborto terapéutico, promulgada en diciembre de 2019 por el entonces presidente Carlos Alvarado.
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El punto 7.2 del texto anterior le daba la opción a la mujer de pedir una valoración para el procedimiento médico de interrupción del embarazo, si consideraba que su vida o salud estaban en peligro.
El nuevo decreto no solo elimina esa posibilidad. Además, establece que el progenitor puede tomar la decisión de firmar o no el consentimiento informado para la terminación del embarazo, cuando la mujer “no esté en condiciones volitivas o cognitivas de decidir”.
El nuevo decreto, pactado por Rodrigo Chaves con líderes religiosos de la Federación Alianza Evangélica, elimina toda referencia a la figura del aborto impune establecida en el ordenamiento jurídico costarricense desde hace décadas, en el artículo 121 del Código Penal.
Este numeral dice así: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
De hecho, la norma promulgada por Carlos Alvarado en 2019 buscaba cumplir con la obligación de reglamentar ese artículo legal, para claridad de todos los profesionales en salud.
Chaves y la ministra interina firmaron la norma en ausencia de la vicepresidenta de la República y ministra de Salud titular, Mary Munive, quien había defendido públicamente y ante la Sala Constitucional la norma del 2019.
El protocolo anterior fue promulgado expresamente para reglamentar el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal, pero la nueva norma lo cuestiona al decir que solo era para “establecer una causal de exculpación de un acto médico”.
En la justificación, el gobierno argumenta que la norma anterior “resulta insuficiente para atender la finalidad de la protección de la vida y la salud del binomio madre-hijo”.
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El decreto de Rodrigo Chaves plantea, como parte fundamental, llevar el feto a la “viabilidad extrauterina”, es decir, lograr que nazca a pesar de todas las condiciones de riesgo posibles.
Adicionalmente, la norma técnica describe que los profesionales médicos deben hacer todos los esfuerzos para tratar la enfermedad crónica que pueda padecer la madre y que puede causar riesgos, y que el embarazo continúe, “esperando que el embrión crezca, madure y se desarrolle lo suficiente para adelantar el parto y salvar ambas vidas”.
Solo si el diagnóstico médico empeora, puede una junta de médicos estimar si la continuación del embarazo constituye un peligro físico real, serio e inminente y, en ese caso, considerar la terminación adelantada del embarazo.
En la norma de Carlos Alvarado, se exigía que, en caso de que la mujer no estuviera en condiciones de consentir el aborto terapéutico, prevaleciera la recomendación de un grupo de profesionales médicos.
La norma de Rodrigo Chaves no da esa posibilidad expresamente, sino que la decisión la tome “el padre del niño por nacer”.
