
La libertad de expresión protege incluso las críticas fuertes, provocadoras y hasta ofensivas o inquietantes contra funcionarios públicos, pero no ampara las amenazas reales ni la incitación directa a la violencia. La diferencia, según expertos, debe determinarse caso por caso y a partir del contexto en que se pronunció una expresión.
Expertos consultados por La Nación explican cuáles son los elementos que deben analizarse para determinar cuándo una crítica pierde la protección constitucional.
En los últimos tres años, según un recuento de este diario, al menos 11 personas han sido procesadas por presuntas amenazas contra funcionarios públicos por parte de la Fiscalía.
La directora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica, Giselle Boza, detalló que la regla es proteger ese derecho, especialmente cuando se trata de crítica política o asuntos de interés público; la excepción, limitarlo.
“Se parte de que siempre tenemos que proteger más la libertad de expresión frente a otros derechos y que solo cuando la vulneración del otro derecho es muy grave y genera un daño sensible a un bien jurídico, solo en esa medida, deberíamos limitar el derecho a la libertad de expresión”, dijo Boza.
Parte de esa regla es que las consecuencias son ulteriores, es decir, se prohíbe la censura previa, según dispone la Convención Americana de Derechos Humanos; salvo un caso: cuando esté en peligro la protección moral de la infancia y la adolescencia.

La abogada detalló los presupuestos para que una expresión pueda ser sancionada, según la jurisprudencia:
- Legalidad: La restricción o delito debe estar expresamente consagrado en una ley.
- Fin legítimo: Debe orientarse a la protección de bienes jurídicos o intereses protegidos, tales como el honor, la intimidad o los derechos de terceros.
- Necesidad y proporcionalidad: Debe demostrarse que la sanción es estrictamente necesaria y proporcional en una sociedad democrática, aplicándose únicamente cuando la vulneración al derecho ajeno genere un daño sensible.
El abogado penalista David Delgado explicó que las limitaciones a la libertad de expresión únicamente se puede imponer, según la Constitución, cuando se dañe la moral, el orden público o se perjudique a un tercero.
Hay tres vías para sancionar. El primer caso, correspondiente a la vía penal: en este ámbito se persiguen los delitos contra el honor, como injurias, calumnias y difamación, al lesionarse la reputación de una persona, así como los delitos de amenazas agravadas (que atentan contra la libre determinación) y de amenazas a funcionarios públicos (que resguardan la autoridad pública en razón del cargo).
En la vía civil, Delgado detalló que las responsabilidades se traducen en indemnizaciones económicas fijadas por un tribunal para reparar los daños causados a la imagen o al honor de un tercero.
Finalmente, las sanciones disciplinarias aplican principalmente para funcionarios públicos sujetos a un régimen especial, pero son casos excepcionales.

¿Cómo determinar qué es una amenaza?
No hay una regla general; coinciden todos los expertos consultados.
El abogado penalista y experto en libertad de expresión, Rodolfo Brenes, fue enfático en que para determinar cuándo una expresión amerita una sanción, de cualquier tipo, debe haber un análisis caso por caso.
“No hay una regla general, ni existe una frontera clara a partir de la cual una expresión es ilegítima”.
Delgado señaló que será un tribunal de juicio el que determine si una expresión verdaderamente constituye una amenaza o no.
El politólogo e investigador del Proledi, Óscar Mario Jiménez, señala que un “buen punto base” para determinar la diferencia entre una crítica chocante y hasta perturbadora con respecto a la amenaza es el artículo 13.5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que excluye de protección la apología del odio cuando constituya una incitación a la violencia o a acciones ilegales contra una persona o grupo.
Los expertos coinciden, entonces, en que no existe un “derecho constitucional al insulto”, en palabras de Boza; y que la libertad de expresión no protege cualquier expresión. Sostienen que las amenazas verdaderas constituyen delitos.
“La libertad de expresión no cobija ni ampara las amenazas hacia una persona. No es un derecho absoluto”, enfatizó Delgado.
Boza advirtió que esto no implica tampoco que toda expresión violenta, ofensiva o aparentemente amenazante constituya necesariamente un delito.
Señaló algunos presupuestos que, a su criterio, deberían valorarse en cada caso para que una expresión pierda la tutela constitucional:
- Anuncio de un daño futuro, real o posible: Debe existir la advertencia explícita de un perjuicio que sea factible de ejecutarse, descartando daños irrealizables o puramente abstractos.
- Gravedad e idoneidad para intimidar: La manifestación debe tener la capacidad objetiva de amedrentar, coaccionar o generar una alarma razonable en la persona funcionaria, afectando el libre ejercicio de sus funciones públicas.
- Análisis de contexto (análisis casuístico): Debe evaluarse el contexto de la expresión, examinando factores concretos como:
- El contenido específico del mensaje.
- El destinatario y la posición de las partes.
- La intención real del emisor.
- La capacidad material o idoneidad de generar un temor fundado.
- Exclusión del lenguaje figurado: Las hipérboles, metáforas, juicios de desaprobación o críticas políticas vehementes e indignadas, incluso si resultan ofensivas o desagradables, no constituyen en sí mismas una amenaza sancionable penalmente. Según explicó, una frase como “lo voy a matar”, no necesariamente constituye una amenaza en sentido jurídico: su significado debe analizarse según el contexto, el tono y las circunstancias en que fue expresada.
Para la experta, la frontera entre una amenaza y una crítica política no está en la cortesía del lenguaje, sino en la idoneidad y capacidad real de generar un daño.
Aunque recalcó que “las amenazas no forman parte del derecho a la libertad de expresión”; también expresó su preocupación de que, en el país, hay una “tendencia hacia la criminalización contra el ejercicio de la crítica política”.

¿Deben los funcionarios públicos soportar una mayor crítica?
Los expertos coinciden en que los funcionarios públicos deben tolerar un mayor nivel de crítica política, incluso que puede llegar a ser chocante. Sin embargo, marcan una línea con respecto a las amenazas.
“Entre mayor rango tenga, mayor nivel de tolerancia debe tener a la crítica, no a las amenazas”, dijo Delgado.
Rodolfo Brenes coincidió en que los funcionarios públicos deben tolerar algunas expresiones que pueden ser “chocantes e hirientes o inclusive inquietantes”, “porque en una democracia hay pluralismo y el debate tiene que ser robusto”.


Sin embargo, según el abogado, dentro de esa crítica legítima al funcionario público no caben, por ejemplo, las amenazas; o las ofensas al honor que no estén vinculadas con temas de interés público, recalcó Brenes.
Delgado señaló que la diferencia entre crítica y amenaza, a su criterio, es clara: decirle a un político que es un “ladrón o corrupto” es válido y está protegido constitucionalmente en la libertad de expresión; pero decir expresiones como “ojalá a ese político lo mataran” o señalar que un lugar es “perfecto para que le hagan daño” es una amenaza, penalmente perseguible, según criterio.
