
En días recientes, la expresión pública de una persona menor de edad ha generado un intenso debate social que trasciende el hecho puntual y obliga a una reflexión más amplia. Más allá de nombres, filiaciones o coyunturas específicas, la discusión plantea una pregunta de fondo: ¿cómo entiende nuestra sociedad el derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar sus opiniones en el espacio público?
Una parte del debate ha girado en torno a la idea de que la participación pública de una persona menor de edad podría constituir, por sí misma, una forma de exposición indebida. Sin embargo, esta afirmación merece ser analizada con cuidado, pues corre el riesgo de contradecir principios ampliamente reconocidos en materia de derechos humanos y protección integral de la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica y plenamente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, establece de manera expresa el derecho de las personas menores de edad a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les conciernen, así como a que dicha opinión sea debidamente tomada en cuenta, conforme a su edad y grado de madurez. Este derecho no es accesorio ni condicionado a la conveniencia del contexto; es un componente esencial del desarrollo integral y de la formación ciudadana.
Desde esta perspectiva, asumir que la expresión de una opinión constituye automáticamente una vulneración de derechos implica adoptar una visión restrictiva y paternalista. La protección de la niñez no puede confundirse con el silenciamiento de sus voces ni con la negación de su capacidad progresiva para participar en la vida social. Hacerlo supondría retroceder hacia modelos que consideran a los menores como sujetos pasivos, carentes de criterio propio.
La historia reciente del país muestra numerosos ejemplos de participación activa de niños, niñas y adolescentes en espacios públicos. Estudiantes de escuela y colegio han expresado posiciones en actos cívicos, foros educativos, debates ambientales y movimientos sociales, sin que ello haya sido interpretado como una violación a sus derechos. Por el contrario, estas manifestaciones han sido reconocidas como parte del ejercicio democrático y de la educación para la ciudadanía.
El desafío, por supuesto, no es menor. Garantizar el derecho a la libertad de expresión implica también asegurar que dicha expresión se produzca sin coacción, manipulación o presión indebida. Esta valoración debe realizarse con base en criterios objetivos y técnicos, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, y evitando generalizaciones que puedan conducir a la censura preventiva.
Un aspecto que merece especial atención es el precedente que se puede generar cuando se equipara la expresión de una persona menor de edad con una situación de riesgo sin una justificación clara. Si se normaliza la idea de que opinar públicamente puede acarrear consecuencias negativas, se envía un mensaje desalentador a las nuevas generaciones: que participar es peligroso y que el silencio es preferible a la expresión.
Las sociedades democráticas se fortalecen cuando fomentan la participación y el pensamiento crítico desde edades tempranas. Escuchar a la niñez no significa renunciar a los deberes de protección, sino ejercerlos con equilibrio, respetando su dignidad y su condición de sujetos de derechos.
En este contexto, resulta fundamental reafirmar un principio básico: los derechos de niños, niñas y adolescentes son universales, indivisibles y no dependen de factores externos como el entorno familiar o las circunstancias del debate público. Defender su derecho a expresarse es, en última instancia, una forma de defender la calidad de nuestra democracia y el futuro del país.
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Rodolfo Manuel Cruz Morales es pensionado y vecino de San Ramón de Alajuela.