En el artículo titulado “¿Trato diferenciado en la Sala Constitucional?”, publicado el martes 2 de abril, se hace referencia al supuesto retraso injustificado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad presentada por dos jueces de trabajo.
La tramitación ha sido sumamente compleja, pues los magistrados propietarios y suplentes han presentado gran cantidad de inhibitorias. Por lo cual ha sido necesario efectuar los trámites correspondientes para proceder a resolverlas.
Por otra parte, los accionantes han planteado otras gestiones, como solicitudes de coadyuvancias e impugnaciones, contra resoluciones dictadas sobre el caso, lo que incide en el plazo de resolución. Lo anterior, queda reflejado en un análisis cronológico hecho para la tramitación del expediente, empezando el 21 de abril del 2017 con la presentación de la acción de inconstitucionalidad y terminando el 25 de febrero del 2019, cuando la presidencia de la Sala rechazó la solicitud de inhibitoria planteada por Marta Esquivel Rodríguez. En total, recibimos 29 acciones en casi dos años.
1.- El 21 de abril del 2017 se interpuso la acción de inconstitucionalidad.
2.- El 25 de abril del 2017 se requirió a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificación de los acuerdos de la Corte Plena adoptados en las sesiones números 26 del 11 de agosto del 2008, artículo I y 32 del 8 de noviembre del 2010, artículo XIV.
3.- Los días 15, 22, 23 y 24 de mayo del 2017, 2 y 5 de junio del 2017, los magistrados Hernández López, Jinesta Lobo, Castillo Víquez, Hernández Gutiérrez, Cruz Castro, Rueda Leal y Salazar Alvarado solicitaron que se les inhibiera de conocer la acción de inconstitucionalidad.
4.- El 14 de junio del 2017, Patricia Mora Castellanos, Edgardo Araya Sibaja y Ottón Solís Fallas presentaron solicitud de codyuvancia.
5.- Por resolución de las 9:32 del 24 de julio del 2017, la presidencia a.i. de la Sala Constitucional aceptó las inhibitorias presentadas por los magistrados titulares del Tribunal y los tuvo por separados del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad.
6.- El 27 de julio del 2017, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia realizó el sorteo número 5490, en el que fueron elegidos los magistrados suplentes Anamari Garro Vargas, Ana María Picado Brenes, Jorge Araya García, Yerma Campos Calvo, Rosa Abdelnour Granados y Alicia Salas Torres para sustituir a los magistrados titulares en el conocimiento de la acción.
7.- Los días 28 y 31 de julio, 1, 3, 8 y 28 de agosto del 2017, los magistrados Estrada Navas, Garro Vargas, Picado Brenes, Araya García, Campos Calvo, Abdelnour Granados y Salas Torres solicitaron que se les inhibiera de conocer esta acción.
8.- El 29 de agosto de 2017, Natalia Díaz Quintana presentó solicitud de coadyuvancia.
9.- Por resolución de las 8:22 del 6 de setiembre del 2017, la presidencia a.i. de la Sala Constitucional aceptó las inhibitorias presentadas por los magistrados Estrada Navas, Garro Vargas, Picado Brenes, Araya García, Campos Calvo, Abdelnour Granados y Salas Torres, y los tuvo por separados del conocimiento de la acción.
10.- Por resolución de las 8:42 del 7 de setiembre del 2017, la presidencia a.i. de la Sala Constitucional habilitó para el conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad a los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Hernández López y Hernández Gutiérrez
11.- El 18 de setiembre del 2017, los accionantes solicitaron que se declarara la nulidad de la resolución de las 8:42 del 7 de setiembre del 2017.
12.- Por sentencia interlocutoria número 2017-15272 de las 9:30 del 25 de setiembre del 2017, la Sala Constitucional dio curso a esta acción.
13.- La resolución de curso de la acción de inconstitucionalidad fue publicada los días 11, 12 y 13 de octubre del 2017 en el Boletín Judicial, conforme lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
14.- El 17 de octubre del 2017, se recibió el informe de la Procuraduría General de la República.
15.- Mediante resolución de las 8:56 del 19 de octubre del 2017 se desestimó la solicitud planteada por los accionantes el 18 de setiembre del 2017.
16.- El 20 de octubre del 2017 se recibió el informe del presidente de la Corte Suprema de Justicia.
17.- Por resolución de las 10:53 del 3 de noviembre del 2017 se resolvieron las coadyuvancias presentadas por Patricia Mora Castellanos, Ottón Solís Fallas, Edgardo Araya Sibaja y Natalia Díaz Quintana.
18.- El 3 de julio del 2018, la magistrada Marta Esquivel Rodríguez solicitó que se le inhibiera del conocimiento del asunto.
19.- Por resolución de las 11:54 del 17 de julio del 2018, la presidencia de la Sala rechazó la solicitud de inhibitoria presentada por la magistrada Esquivel Rodríguez.
20.- Por resolución de las 16:26 del 7 de setiembre del 2018, la magistrada instructora de la acción de inconstitucionalidad solicitó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que proporcionara una lista de todos los gremios de trabajadores profesionales y no profesionales acreditados en el Poder Judicial y su respectivo lugar para recibir notificaciones.
21.- El 12 de setiembre del 2018, el accionante Elizondo Almeida presentó recurso de revocatoria contra la resolución de las 16:26 del 7 de setiembre del 2018.
22.-El 14 de setiembre del 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia cumplió con la prevención que se le hizo mediante la resolución de las 16:26 del 7 de febrero del 2018.
23.- El 27 de setiembre del 2018, la magistrada Esquivel Rodríguez presentó solicitud de inhibitoria dentro de esta acción de inconstitucionalidad.
24.- Por resolución de las 11:30 del 27 de setiembre del 2018, la presidencia de la Sala rechazó la solicitud de inhibitoria presentada por la magistrada Esquivel Rodríguez.
25.- El 2 de octubre del 2018, el magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez presentó solicitud de inhibitoria dentro de esta acción de inconstitucionalidad.
26.- El 25 de octubre del 2018, el magistrado Fernando Castillo Víquez presentó solicitud de inhibitoria dentro de esta acción de inconstitucionalidad.
27.- Por resolución de las 8:42 del 22 de octubre del 2018, la presidencia a.i. de la Sala Constitucional desestimó las solicitudes de inhibitoria presentadas por los magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez.
28.- El 12 de noviembre del 2018, la magistrada Esquivel Rodríguez presentó solicitud de inhibitoria dentro de esta acción de inconstitucionalidad.
29.- Por resolución de las 10:27 del 25 de febrero del 2019, la presidencia de la Sala rechazó la solicitud de inhibitoria planteada por la magistrada Esquivel Rodríguez.
A lo anterior, debe agregarse la tendencia creciente en la cantidad de casos planteados, especialmente, recursos de amparo alegando violaciones al derecho a la salud, lo cual ha obligado al tribunal a doblar esfuerzos para atenderlos.
La prioridad se les da a estos asuntos, tomando en cuenta la naturaleza del derecho fundamental de por medio. En los últimos años, la Sala se ha visto obligada también a conocer distintos casos de suma complejidad, como la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las listas de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social y el matrimonio igualitario, entre otros, los cuales demandan mucho tiempo en estudio para resolverlos en forma adecuada, en vista de su relevancia.
La Sala niega la existencia de un trato diferenciado en la tramitación de esta acción de inconstitucionalidad. Será resuelta en el momento oportuno.
El autor es presidente a.i. de la Sala Constitucional.