En estos días, se ha encendido un debate sobre el canon que pagan las empresas de radio y televisión. Es un tema técnico, que se vincula de manera directa con la libertad de expresión y con la existencia de una democracia plena. De seguido, explico por qué.
Debemos iniciar por el espectro radioeléctrico, que es el conjunto de las ondas electromagnéticas que viajan por el aire y se usan para transmitir información sin cables. La radio y la televisión son solamente dos de sus muchos usos, aunque quizá sean los más conocidos.
Cuando recibimos la señal por el espectro, hablamos de “televisión abierta” o “radio abierta”. Se capta gratuitamente mediante una antena en el techo de su casa o de su vehículo. La televisión y la radio se difunden también por otros medios (de pago), como el cable, satélite, Internet (IPTV), streaming.
El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado y un bien de dominio público, propiedad del Estado, que lo administra y otorga en concesión a operadores privados o públicos para su explotación. Se organiza en bandas de frecuencia, cada una con características distintas.
El canon es un monto que las empresas concesionarias de radio y televisión deben cancelar anualmente por el derecho de usar el espectro radioeléctrico. El monto se fijó en 1954, en la Ley de Radio y Televisión, y no se ha actualizado a la fecha.
Por ende, es necesario revisarlo y ajustarlo. Eso nadie lo cuestiona. Todos los medios de comunicación se han pronunciado en ese sentido. Lo que sí está en discusión es si la nueva cifra está sustentada en criterios técnicos transparentes, objetivos, racionales y proporcionados.
Y es que, en esta materia, la regulación estatal puede afectar la libertad de expresión, por lo que nos concierne a todas las personas y no solamente a la prensa y a los periodistas.
El canon puede convertirse en una barrera que limite el número de medios de comunicación, afectando el derecho de la sociedad entera a estar informada, lo que a su vez lesiona la democracia. Una democracia plena requiere plena libertad de expresión. No existe la una sin la otra. Es así de sencillo.
Precisamente por eso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege celosamente esa libertad, al punto de que introdujo el concepto de “restricciones indirectas a la libertad de expresión” (art. 13.3), entre las cuales se encuentran el “abuso de controles oficiales (…) de frecuencias radioeléctricas".
Un canon desproporcionado, fijado sin criterios técnicos transparentes y adecuados, constituye precisamente una restricción indirecta a la libertad de expresión.
La cuestión fue analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el “Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela”. En esa ocasión, la Corte indicó que: “reconoce la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión (…) siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior, debido a que la adopción o renovación de una concesión en materia de radiodifusión no puede ser equiparable a la de otros servicios públicos, por cuanto los alcances del derecho a la libertad de expresión deben permear la regulación sobre la materia”.
Esa sentencia interamericana citó, a su vez, la observación general 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “Los Estados partes no deben imponer regímenes de licencia y derechos onerosos a los medios de la radiodifusión y la televisión (…). Los criterios para la aplicación de esos regímenes o el cobro de esas licencias deben ser razonables y objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios (…)”.
La cuestión es clarísima: aunque el Estado puede regular y fijar un canon, debe respetar ciertos límites y principios para no afectar la libertad de expresión. A pesar de ello, se impulsa un nuevo canon que, si bien es necesario y legítimo, podría sacar de operación a varios medios de comunicación, lo que ha generado alarma internacional.
El gobierno defiende su propuesta alegando que lo pagado ahora es ridículo –pero eso nadie lo discute– o diciendo que no hay problema porque el canon se cobrará de manera escalonada –pero eso no demuestra que esté definido con criterios técnicos adecuados–, o afirmando que solamente unos pocos medios pagarán el monto mayor del canon, lo que obviamente no es argumento para justificar un cobro abusivo.
En Costa Rica, según cifras oficiales del Micitt, 6 de cada 10 personas todavía dependen de la televisión abierta para recibir información y entretenimiento en sus hogares. Por eso, modernizar la legislación respetando los parámetros internacionales en materia de libertad de expresión es, más que un deber legal, una obligación ética y moral ineludible. Con ellos y con la democracia.
rodolfo@brenesvargas.com
Rodolfo Brenes Vargas es abogado.