La proliferación de rótulos y vallas publicitarias a lo largo y ancho de las vías públicas ha adquirido una dimensión casi epidémica que genera, al menos, dos pésimas consecuencias. Por una parte, su presencia contamina visualmente y afea el entorno; por otra, distrae la atención de los conductores y puede originar accidentes.
Las regulaciones para contener su avalancha son muy laxas cuando se instalan en propiedades privadas. En cambio, sí existe lo que la Contraloría General de la República (CGR) denomina “un marco normativo sólido y coherente” que prohíbe, sin posibilidad de duda razonable alguna, la colocación de publicidad comercial dentro de las áreas incluidas en el derecho de vía o en los terrenos del Estado.
Así lo establece, de manera explícita, el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que, además, otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la regulación de sus disposiciones, con criterios de seguridad vial que excluyen fines comerciales. El reglamento respectivo, como corresponde, reitera esa prohibición, que solo se libera en el caso de “rótulos indicativos”. Además, el artículo 30 de la Ley de Construcciones prohíbe los anuncios “que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos”.
A lo anterior se añaden criterios concurrentes de la Procuraduría General de la República. Entre otras cosas destacan, con base en la Ley General de Administración Pública, que en terrenos públicos no se pueden otorgar permisos ni acordar arrendamientos para la instalación de rótulos comerciales.
Todas las referencias mencionadas están incluidas, de manera mucho más amplia, en el oficio DFOE-SOS-0662, emitido por la Contraloría el 23 de octubre. En él ordena a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) que deje sin efecto el acuerdo suscrito con la empresa Publiex para “la colocación de elementos publicitarios en postes del alumbrado público”, y que retire su totalidad a más tardar el 15 de diciembre. Otra disposición, fechada el mismo día, ordena al MOPT demoler sendas vallas publicitarias colocadas en el parque del Agricultor y en el Centro de Conservación de Santa Ana, así como imponer las sanciones correspondientes por su presencia. La fecha límite fijada es el 28 de noviembre.
A pesar de disposiciones tan claras y explícitas, la Asesoría Jurídica Empresarial de la CNFL validó, el 5 de julio del 2022, la “factibilidad legal del negocio de publicidad en postes”. Dijo que se requeriría permiso del MOPT, pero no contempló que las potestades de esta instancia no incluyen la autorización de elementos publicitarios.
Pasaron poco más de dos años para que, el 12 de setiembre del 2024, la Compañía suscribiera un contrato por cinco años con Publiex, para la explotación comercial de ese tipo espacios en sus postes de alumbrado público. El 31 del mes siguiente, la empresa, que también ha mantenido vallas en terrenos estatales, recibió el aval para instalar los rótulos.
Su propietario, Geovanni Vásquez, es cercano al presidente Rodrigo Chaves. Proveyó al menos 12 vallas de propaganda para su campaña del 2022, mediante un contrato por $50.000. El 18 de julio del 2024, la fundación que lleva su nombre firmó, en un acto público celebrado en la Presidencia, con su presencia y la de Chaves, una alianza con el MOPT para una campaña sobre los excesos de velocidad. En abril del 2023 había visitado al presidente para, según dijo, hablar sobre el tema.
Además, fue en vallas de su empresa donde, en enero de este año, en medio de los ataques del Ejecutivo contra otros poderes de la República, aparecieron una serie mensajes pidiendo la renuncia de sus jerarcas. Boris Marchegiani, empresario hotelero de origen venezolano, declaró que él las había pagado.
Todo indica que la cercanía de Vásquez con Chaves influyó en la firma del contrato con la CNFL y, sobre todo, en su autorización por parte del MOPT, a pesar de las restricciones legales obvias. Así lo reveló el gerente de la Compañía, Luis Fernando Andrés Jácome, en una sesión de Junta Directiva celebrada el 4 de noviembre del 2024. Allí afirmó que el proyecto de la contratación le había sido presentado al mandatario, “quien lo vio con muy buenos ojos y dijo que se continuara” con él. Y agregó que, como existía el visto bueno de la Presidencia también lo obtendría del MOPT. Nada sorprendente, así ocurrió.
¿Por qué era necesario “presentarle” a la más alta autoridad gubernamental lo que la CNFL consideraba un simple contrato comercial? ¿Por qué, pese a que el MOPT, al valorar el permiso, debía actuar con independencia y criterio técnico-legal, el aval presidencial también implicaba el del Ministerio? ¿Por qué, para evitar cualquier asomo de tráfico de influencias, presiones o conflictos de intereses, Chaves no se mantuvo al margen de un negocio en que participaba alguien cercano y, a la vez, simpatizante político?
Ninguna respuesta sincera a estas preguntas puede generar tranquilidad; menos, a la luz del demoledor informe y orden de la Contraloría. La CNFL decidió apelarla. Sus posibilidades de éxito, dados los sólidos fundamentos jurídicos en que se sustenta esa disposición, son muy remotas. Pero, aunque la CNFL hubiera actuado dentro de la legalidad y lograra que se revirtiera lo ordenado, el manto de turbiedad sobre la interferencia política sigue allí.
