El magistrado Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia, tiene razón: cuatro normas incluidas por el Poder Ejecutivo en el proyecto de Presupuesto Nacional para 2027 son inconstitucionales y atentan frontalmente contra la independencia del Poder Judicial. Por esto, no deben ser aprobadas.
La inconstitucionalidad se origina en que pretenden establecer regulaciones que solo pueden crearse mediante leyes específicas, no usando el presupuesto para legislar sobre otros temas. La Sala Constitucional lo ha resuelto en múltiples ocasiones. Además, para ser aprobados, los eventuales proyectos de ley en que se transformen, por afectar el funcionamiento del Poder Judicial, requerirían de mayoría calificada. Así lo establece el artículo 167 de la Constitución.
En la eventualidad de que se llegaran a aplicar, las normas limitarían severamente la autonomía de gestión y entorpecerían fuertemente tareas clave de los tribunales, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y otras instancias. Por esto, también atentarían contra el derecho ciudadano a la seguridad y la justicia.
No hay que ser especialista en Derecho para reconocer tanto la evidente falta de sustento constitucional como el perjuicio que generarían a la sociedad las pretensiones gubernamentales. Que, a pesar de ello, el oficialismo las haya planteado e insista en aprobarlas, nos hace presumir que su intención va más allá del contenido y eventual impacto de las normas. Quizá busque generar ruido y distracción sobre otros temas, además de añadir nuevos elementos a la cadena de falacias con que el Ejecutivo alimenta su temeraria campaña de desprestigio y erosión pública del Poder Judicial.
La mayoría de las normas pretenden que la Contraloría se convierta en virtual coadministradora de aspectos clave de su quehacer y que la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa tenga capacidad de decisión y poder de veto sobre recursos o plazas. De ahí la clara violación de la independencia de un poder de la República que “solo está sometido a la Constitución y a la ley”, según reza el artículo 154 de nuestra Carta Magna.
Lo anterior ocurre, por ejemplo, con la norma 9. Bloquea casi ¢30.000 millones del presupuesto judicial, equivalentes al 5,62%, y su desembolso queda condicionado a una compleja tramitología, en la que intervienen directamente ambas entidades. Al no establecer plazos sobre el avance de los trámites, estará en riesgo la liberación de esos fondos, vitales para una gran cantidad de funciones. Entre ellas están la adquisición de licencias digitales, la actualización tecnológica y el reforzamiento de la ciberseguridad. El OIJ se vería particularmente perjudicado.
La norma 10 obliga a tramitar presupuestos extraordinarios, elaborados por el Ejecutivo, para trasladar recursos entre ciertas subpartidas. Es decir, más entorpecimiento y mayor control externo. La 11 condiciona el pago de compensaciones en cualquier escala salarial de la judicatura a un estudio de costo-beneficio realizado por la Contraloría, que deberá ser conocido por la comisión legislativa correspondiente y aprobado en plenario. La 12 restringe la gestión de las plazas vacantes y las ocupadas por interinos, que en conjunto equivalen al 17,7% de los puestos.
Ni la camisa de fuerza que se pretende colocar al Poder Judicial, ni el traslado de competencias a instancias ajenas a él, ni la flagrante violación a su autonomía tienen precedentes en nuestro país. Ya no se trata solo de adjudicarle culpas que no tiene por la inseguridad, de golpear su reputación y de denigrar a varios de sus jerarcas. Las cuatro normas van mucho más allá. Se proponen establecer un engranaje para controlar tareas esenciales y, así, atentar sin pudor alguno contra la separación de poderes.
Como dijo el magistrado Aguirre a los diputados que integran la Comisión de Asuntos Hacendarios, esas pretensiones carecen de sustento normativo y técnico. Su naturaleza es exclusivamente política. Por esto, si la mayoría oficialista no cede y las aprueba, de inmediato la oposición debería elevarlas a conocimiento de la Sala Constitucional. Confiamos en que no resistirán el análisis en esta instancia y caerán por su propio peso.
Lo que está de por medio no debe subestimarse. Es un grave intento por atentar contra el quehacer democrático y los balances institucionales. Por esto, al rechazo institucional de la pretensión debe añadirse el repudio social.
