
Desde 1967, el derecho internacional establece que ningún Estado puede apropiarse de la Luna. El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre lo establece con claridad. Ninguna nación puede reclamarla como propia. Durante décadas, ese principio funcionó sin mayor fricción, porque la presencia humana en el satélite era esporádica, limitada y, sobre todo, reversible. Se llegaba y se regresaba. No había nada que disputar en términos prácticos.
Ese equilibrio está cambiando y el reciente éxito de la misión Artemis II lo ilustra con particular elocuencia. La misión no ha violado ninguna norma, pero no necesita hacerlo. Lo que está ocurriendo en la carrera espacial contemporánea no es una apropiación declarada, sino operativa. Una acumulación de presencia, infraestructura y control sobre recursos que, hasta hace poco, eran puramente hipotéticos.
La retórica que acompaña este momento no deja mucho espacio para la ambigüedad. Jared Isaacman, multimillonario y actual administrador de la NASA, ha dicho que su objetivo es volver a la Luna y no dejar que nadie más se apodere de ella. Ese nadie es China. El plan de la NASA contempla un primer alunizaje en 2028, con la finalidad de establecer bases lunares permanentemente habitadas a partir de 2032. China, por su parte, espera alunizar en 2030. La carrera tiene fechas y un objetivo especialmente relevante: el cráter Shackleton, en el polo sur lunar, donde se concentran las mayores reservas conocidas de agua helada.

Esa agua es el verdadero objeto de la competencia. Puede convertirse en oxígeno respirable, en hidrógeno para combustible, en el elemento central de cualquier asentamiento permanente fuera de la Tierra. Quien controle ese recurso no habrá reclamado la Luna en términos jurídicos, pero habrá adquirido algo funcionalmente equivalente: la capacidad de determinar quién puede quedarse y en qué condiciones.
El derecho internacional no resolvió este escenario porque, cuando se redactaron los tratados relevantes, era inimaginable. El Tratado de 1967 prohíbe la apropiación nacional del cuerpo celeste, pero guarda silencio sobre la apropiación funcional de sus recursos. No establece qué ocurre cuando un actor es el único capaz de extraer agua o generar energía en un punto específico del satélite. Esa omisión, durante años irrelevante, se vuelve hoy central.
Aunque sí hubo un intento serio de resolverlo. El Acuerdo sobre la Luna, adoptado por la ONU en 1979, propuso que los recursos lunares fueran considerados patrimonio común de la humanidad y que su explotación requiriera un régimen internacional de administración. Era una propuesta jurídicamente coherente, pero también fue políticamente inviable, ya que ninguna de las potencias espaciales lo ratificó, por lo que el acuerdo existe solo formalmente.

Lo que ha llenado ese vacío son los Acuerdos Artemis, impulsados desde 2020 por Estados Unidos con apoyo de la Unión Europea. Estos acuerdos no desafían explícitamente la prohibición de apropiación, pero la circundan al crear zonas de seguridad alrededor de las operaciones espaciales y reconocer el derecho a utilizar recursos extraídos del espacio. Son suficientemente ambiguos para no contradecir el Tratado de 1967, y suficientemente funcionales para organizar el acceso lunar en torno a quien llegue primero y con mayor capacidad. China, que no ha suscrito esos acuerdos, no parece preocuparse por el marco jurídico, sino únicamente por acelerar su programa espacial de forma independiente.
El foco de análisis hoy no es una potencial violación al Tratado de 1967, ya que probablemente nadie lo hará de forma explícita. Es, más bien, si ese tratado, tal como está redactado, tiene las herramientas para impedir que la Luna sea apropiada en la práctica por un Estado o, incluso, por un grupo de gigantes empresariales. Y si la respuesta es negativa (como todo parece indicar), el momento para construir un régimen internacional efectivo no es cuando el primer asentamiento permanente esté operativo, sino ahora, mientras todavía hay algo que regular.
Costa Rica no ha suscrito los Acuerdos Artemis. Pero la lista de signatarios latinoamericanos (Brasil, México, República Dominicana, Panamá, Colombia, Ecuador) sugiere que esa ausencia podría ser temporal. Adherirse implica formar parte del marco que hoy organiza la cooperación espacial internacional y que cuenta con el respaldo de más de 60 Estados. No hacerlo significa quedar al margen de conversaciones que definirán las reglas del acceso a recursos que, aunque lejanos, serán estratégicos.
Lo que sí parece claro es que una decisión de esta naturaleza merece un debate informado, que vaya más allá de la formalidad diplomática y considere qué tipo de orden espacial le conviene a un país que ha hecho del derecho internacional uno de sus principales instrumentos de política exterior.
