Entre las múltiples funciones que el artículo 122 de nuestra Constitución otorga al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), una de las más sustantivas es la de “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”. En apego a ese mandato, la institución adoptó, el 20 de este mes, una resolución que contribuirá a hacer más equitativo el próximo proceso electoral, en particular el principio de “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas” dispuesto por el artículo 95 del mismo texto constitucional.
Lo que acordaron sus cinco magistrados fue actualizar la interpretación del artículo 142 del Código Electoral, a la luz de dos importantes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos alcances, como los de cualesquiera otras disposiciones del más alto tribunal del hemisferio, se incorporan automáticamente al derecho local.
Una de esas sentencias se refiere a Venezuela; la otra, a Nicaragua. Ambas consideran necesario regular el uso de las plataformas digitales y redes sociales institucionales durante procesos electorales, para impedir que se conviertan “en ventanas de exposición de la opción oficialista o del grupo que apoye al gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral”.
El artículo 142 del Código, vigente desde el 2009, no considera explícitamente esa posibilidad, aunque forma parte del espíritu de la norma. Lo que prohíbe en forma taxativa al Poder Ejecutivo, instituciones autónomas, empresas estatales y gobiernos municipales es “difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones”. Solo exceptúa de la prohibición la información indispensable para la prestación de servicios públicos esenciales o la atención de emergencias.
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El concepto de “información publicitaria” es muy amplio, pero hasta ahora el TSE solo consideraba como tal los tiempos o espacios pagados a los medios por las instituciones públicas. Esta interpretación, producto de una realidad tecnológica muy distinta a la actual, desconocía que el aparato mediático digital de cada institución también puede ser usado como plataforma propagandística. En este caso, no se paga a un tercero, pero sí se utilizan recursos públicos para generar y divulgar contenido.
Al actualizar su interpretación, el TSE amplió la prohibición durante campaña a la difusión o impulso de la imagen de los jerarcas. Pero lo más importante es que extendió la restricción tanto “a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa escrita, entre otros)” como a “medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales (Facebook, YouTube, X, TikTok, páginas web u otros del mismo género), ya sea mediante pago o no”. De ello exceptúa las entrevistas o artículos de opinión de los jerarcas o la publicidad comercial de empresas estatales en competencia.
En forma acertada, la resolución del TSE argumenta que “el uso de redes sociales, perfiles, canales u otros de las instituciones para resaltar sus atributos o aciertos propicia inequidad en la contienda y pone en entredicho la imparcialidad de las autoridades frente al proceso electoral, en garantía de la emisión del sufragio libre”. Este criterio está plenamente alineado con el artículo 95 de la Constitución.
También, la Ley de Radio limita la difusión estatal en campaña. Su artículo 11 dispone que las radioemisoras y televisoras deben proporcionar al Ministerio de Educación al menos “media hora por semana para fines de divulgación científica y cultural”, algo que, por cierto, ha irrespetado el Poder Ejecutivo, mediante su uso propagandístico. Sin embargo, a la vez establece que, desde la convocatoria a elecciones, “dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico-culturales”.
En conjunto, ambas normas fomentan un entorno de comunicación más parejo entre opciones afines al gobierno –cualquiera que este sea– y el resto de las que compiten por el voto. La actualización jurisprudencial del Tribunal protege aún más esta necesaria condición de la competencia y fomenta una dinámica democrática más robusta. De aquí su conveniencia.
