En una entrevista reciente, Nogui Acosta defendió la posibilidad de realizar allanamientos sin orden judicial y, frente a los cuestionamientos, formuló una pregunta que pretende ser pragmática pero resulta profundamente reveladora: si en el allanamiento no se encontró droga, “¿cuál fue el daño?”. Es la opinión del jefe de bancada de la próxima fracción oficialista, por lo que podría traducirse en poder normativo, en legislación concreta, en una redefinición de los límites entre el ciudadano y el Estado. Es, en definitiva, la verbalización de una forma de entender el poder.
Ese tipo de planteamientos suele encontrar terreno fértil en contextos de miedo. El aumento de la inseguridad, la presencia cada vez más visible del narcotráfico y la sensación de pérdida de control generan una presión comprensible sobre el Estado para actuar con mayor contundencia. Pero es precisamente en esos momentos cuando las democracias se ponen a prueba y deben decidir si responden al miedo debilitando sus propias garantías, o si, por el contrario, las refuerzan como límite frente al exceso.
Durante siglos, el derecho no se dedicó a facilitar la acción del poder. Se dedicó a limitarlo. Y lo hizo no por desconfianza, sino por experiencia acumulada. La historia de los derechos fundamentales es, en esencia, la historia de cómo las sociedades aprendieron, a través del abuso, que el poder, incluso cuando se ejerce con fines legítimos o hasta loables, necesita fronteras claras, previas y verificables. Una de esas fronteras es el domicilio.
Edward Coke, en la Inglaterra del siglo XVII, formuló una de las ideas más poderosas en la historia del derecho: “A man’s home is his castle”. La casa como castillo no es una simple metáfora estética. Es una afirmación jurídica radical para su época. Es la idea de que existe un espacio donde el individuo es soberano, donde el poder, incluso el del rey, no puede entrar sin justificación legal y control previo.
Y esa idea fue recogida, ampliada y defendida durante los siglos siguientes. La inviolabilidad del domicilio fue elevada a la categoría de derecho fundamental, y ha sido incorporada en prácticamente todas las constituciones modernas, incluyendo la nuestra.
La historia demuestra, además, que los retrocesos en materia de libertades rara vez se presentan como tales. Se justifican en nombre de urgencias reales como seguridad, orden público, combate al crimen. Siempre hay una razón que parece suficiente o un riesgo que parece intolerable. Pero el patrón es constante y cada concesión se vuelve precedente, y cada precedente normaliza el siguiente.
“¿Cuál fue el daño?” supone que el daño debe ser posterior, verificable, casi empírico. Que debe encontrarse en el resultado del acto estatal. Si no hay evidencia incautada, si no hay delito probado, entonces, bajo esa lógica, no hay daño relevante. Pero esa es exactamente la premisa que el derecho moderno se encargó de desmontar y por eso la pregunta de Nogui Acosta no es solo equivocada. Es peligrosa.
El daño no está en lo que se encuentra. El daño está en lo que se rompe. Ocurre en el momento en que el Estado cruza el umbral sin autorización judicial, cuando sustituye un sistema de garantías por una decisión discrecional y cuando convierte la sospecha en llave.
Porque una casa no es un objeto. Es el espacio donde se desarrolla la vida privada en su forma más elemental. Donde las personas piensan, descansan, discuten, se equivocan, construyen intimidad. Es, en términos filosóficos, una extensión de la dignidad. Permitir que los poderes públicos entren ahí sin control no es un problema procedimental, sino una negación de esa dignidad.
Nogui Acosta no ve ese daño. O, más preocupante aún, no lo considera relevante. Y cuando esa forma de pensar proviene de quien liderará la mayoría legislativa, el problema deja de ser teórico. Se convierte en una posible hoja de ruta.
Las libertades no desaparecen de un solo golpe. Se erosionan. Se relativizan. Se subordinan a urgencias que siempre parecen justificadas. Así han comenzado muchas de las regresiones más graves en la historia.
Pero el constitucionalismo no se construyó sobre la confianza. Se construyó sobre la desconfianza institucionalizada. No porque el poder sea inherentemente malo, sino porque es inherentemente expansivo. Por eso necesita límites. Y esos límites no pueden depender de la buena fe de quien lo ejerce. Deben estar definidos de antemano. Deben ser exigibles y verificables.
La orden judicial no es un trámite burocrático. Es la materialización de ese límite. Eliminarla, o minimizar su importancia, no es una mejora del sistema, sino una alteración de su lógica fundamental.
Y cuando esa alteración se plantea desde el poder político, bajo el argumento de la seguridad, el riesgo es aún mayor. Porque los derechos que se ceden en momentos de miedo rara vez se recuperan en tiempos de calma.
