
La Sala Constitucional estuvo al borde de una paralización técnica provocada por el bloqueo oficialista a la elección de magistrados suplentes. Hasta el 21 de este mes, existían 123 casos detenidos en ella, debido a la inhibición de uno o más magistrados titulares y la carencia de sustitutos para llenar sus vacantes. Solo existe una razón que lo explica: el bloqueo de las fracciones legislativas gubernamentales a la elección de magistrados suplentes.
Hablamos de fracciones, en plural, porque durante el periodo legislativo previo, sus ocho diputados, cobijados entonces bajo el Partido Progreso Social Democrático, se aliaron con otros para impedir el cuórum necesario para elegir nueve suplencias de la lista de 18 enviada por la Corte Plena. Durante el actual, con mayoría de 31, ahora en Pueblo Soberano, han votado reiteradamente en blanco y no se han alcanzado los votos para ningún nombramiento.
Por su parte, la presidenta legislativa, Yara Jiménez –de la misma fracción–, ha devuelto dos veces la lista al Poder Judicial. Lo que pretende, en violación del ordenamiento jurídico, es imponerle elaborar una nueva nómina. Pero, aunque la decisión judicial fuera proceder en tal sentido, el proceso tardaría alrededor de ocho meses, por la rigurosidad con que debe conducirse.
Como resultado, la acumulación de expedientes llegaría a extremos críticos y la parálisis podría ser total. Ante la ausencia de suplencias, basta con que uno de los siete magistrados titulares se inhiba, esté enfermo o incapacitado, o en proceso de reelección, para que el tribunal se paralice.
Tal posibilidad, inevitable si no se neutraliza la turbia maniobra gubernamental, impediría el pleno ejercicio de la justicia constitucional, elemento ancilar de nuestro Estado de derecho y orden político. Por esto, la consideramos como el componente más demoledor de la ofensiva del Poder Ejecutivo para doblegar al Judicial, de la que también forman parte las críticas constantes e injustificadas desde la Presidencia y la negativa de Hacienda a girarle ¢3.053 millones aprobados por la Asamblea Legislativa en el Presupuesto Nacional de este año.
Horas después de concluido este editorial, la propia Sala Constitucional adoptó una de las salidas que distintos juristas venían planteando para impedir el cierre técnico del tribunal. Mediante una sentencia, prorrogó el nombramiento de los magistrados suplentes cuyo periodo había vencido hasta que la Asamblea Legislativa elija a sus sustitutos. La decisión garantiza la continuidad de la justicia constitucional y evita la paralización inmediata, pero no elimina la causa del problema: el incumplimiento legislativo en la elección de las suplencias ni la responsabilidad política de quienes han bloqueado esos nombramientos.
Durante los últimos días, distinguidos juristas habían planteado diversas alternativas para impedir el cierre técnico de la Sala Constitucional y restablecer plenamente su capacidad deliberativa y decisoria. La sentencia conocida este jueves acogió una de esas soluciones. Las otras propuestas, identificadas por La Nación, refuerzan el principio de continuidad de la función jurisdiccional y evidencian que existían mecanismos jurídicos para evitar la crisis.
Rubén Hernández, abogado constitucionalista, planteó que el artículo 164 de la Constitución, al establecer un plazo perentorio para designar los candidatos a magistrados suplentes, permite a la Sala Constitucional ordenar a los diputados seleccionarlos de la lista enviada por Corte Plena. De lo contrario, se expondrían a consecuencias penales.
Francisco Dall’Anese, exfiscal general, sostuvo que los integrantes de las otras tres salas de la Corte pueden asumir las suplencias de la Cuarta, mientras se supera el bloqueo. Fue un procedimiento utilizado en 1993, cuando un comando armado mantuvo como rehenes a 19 de los 22 magistrados.
Manrique Meza, experto en Derecho Administrativo y Constitucional, al igual que Rodrigo Oreamuno, exmagistrado suplente y expresidente de la República, propuso acudir a las suplencias de otras salas para llenar los vacíos. En una petición a la Corte Plena, Jiménez destaca el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual “los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en la sustanciación de los asuntos judiciales”.
Ante lo que, claramente, constituye una emergencia creada sin sustento jurídico alguno y motivada por estrechos intereses políticos, debe imponerse el principio de continuidad de las funciones del Estado, al que se han referido Dall’Anese y otros expertos legales.
Todas las funciones jurisdiccionales son esenciales para garantizar la vigencia del Estado de derecho y la administración de justicia. Sin embargo, desde la perspectiva del andamiaje institucional, el balance entre poderes, la integridad de la legislación y la protección de los derechos ciudadanos, la Sala Constitucional lo es aún más. Paralizarla deliberadamente es, ni más ni menos, que atentar contra el orden jurídico indispensable para el funcionamiento de la democracia y sus tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es lo que ahora está en juego.
La reciente sentencia de la Sala evitó la paralización inmediata, pero el bloqueo político sigue sin resolverse. Por imperativo legal y constitucional, la Asamblea Legislativa debe cumplir su obligación de elegir a los magistrados suplentes y restablecer plenamente la normalidad institucional de la justicia constitucional.
