Ya pasó, pero una enseñanza nos dejó. Frase que vaya a saber por qué me recordó el estribillo argentino que se cantaba en algunos restaurantes a los postres: «Se va a acabar, se va a acabar / esa costumbre de pagar». El asunto es el curioso episodio acaecido con el proyecto sobre voto informado, aprobado por la Asamblea Legislativa sin advertir que no se consultó al TSE. En realidad, parece que la consulta se formuló digitalmente, pero nunca se registró en el Tribunal, de manera que este no tuvo conocimiento de esta, ni posibilidad de dar su opinión consultiva. Reparado en la omisión, la solución concertada entre los órganos involucrados fue que se vetara el proyecto y se devolviera a la Asamblea, a fin de que esta enmendara el yerro. Se inventó así, en buena hora, el veto concertado.
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Me pregunto si en la práctica es conveniente el medio digital de comunicación empleado para diligencias como la que dio origen a este caso, o si sería preferible hacer, como se estilaba, que un oficial legislativo cruce la calle para acercarse al Tribunal, a menos de cien metros de la Asamblea, a fin de entregar la consulta. ¿Por qué nos estamos volviendo tan sedentarios?
La Constitución blinda la materia electoral de varias maneras. La expresión misma, materia electoral, ha de entenderse en su sentido más amplio, comprensivo de cuanto concierne a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, y se asigna en exclusiva al TSE, órgano que tiene el rango e independencia de los poderes del Estado.
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La integridad del Tribunal, a lo largo del tiempo, no se ha erosionado, aunque tampoco han faltado intentos de hacerlo, como pone de manifiesto la más reciente jurisprudencia constitucional. Una de las disposiciones que garantizan esa integridad es la que exige a la Asamblea consultar al TSE para la discusión y aprobación de proyectos relativos a materia electoral. La finalidad no es solo que la Asamblea sume elementos de juicio provistos por el Tribunal para la ponderación del proyecto, sino que el criterio de este prevalezca, salvo si es vencido por una mayoría agravada. No obstante, el desacuerdo con el juicio del Tribunal impide a la Asamblea legislar dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular. La severidad de estas disposiciones dieron al veto concertado sentido de urgencia.
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El autor es exmagistrado.