El pasado 12 de mayo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) rindió un merecido homenaje al más importante publicista (así se les llama a quienes ejercen el Derecho Público) que ha producido el país a lo largo de su historia: Eduardo Ortiz Ortiz, quien lamentablemente falleció a la temprana edad de 64 años, hace 31 años, en plena madurez intelectual.
En la Universidad La Sapienza, en Roma, realizó sus estudios de posgrado en Derecho Administrativo y allí trabó amistad con Giuseppe Giannini, el principal administrativista europeo de la segunda mitad del siglo XX y se convirtió en su discípulo.
Además, don Eduardo Ortiz, por ser un ávido lector desde su infancia, conocía de primera mano la doctrina francesa y la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como la doctrina española y latinoamericana. También incursionó en el derecho administrativo inglés, pues tenía varios libros de esa materia en su biblioteca publicados en Inglaterra. Además, conocía la doctrina alemana a través de las numerosas traducciones al italiano y al español que poseía. En fin, fue un conocedor absoluto del derecho administrativo contemporáneo.
La revolución copernicana en nuestro Derecho Público
Para entender la magnitud de la obra y la trascendencia que tuvo don Eduardo Ortiz para el Derecho Público costarricense, hay que repasar cómo era el estado de la enseñanza, de la legislación y de la doctrina en materia de Derecho Administrativo y Constitucional en Costa Rica antes de su irrupción académica.
La enseñanza del Derecho Público era muy precaria. Por ejemplo, en Derecho Constitucional, el curso consistía en la repetición de unas tesis mimeografiadas publicadas en los años cincuenta, en que se explicaba la Constitución artículo por artículo, sin ninguna referencia doctrinal ni jurisprudencial. A mí me tocó sufrir esta tortura en carne propia.
En Derecho Administrativo, la situación era aún peor, pues ni siquiera existían textos mimeografiados al respecto. Por tanto, la enseñanza del Derecho Administrativo se reducía a la explicación de los textos de las leyes afines con la materia: Ley de Caminos Públicos, Ley de Aguas, el Estatuto de Servicio Civil, las leyes orgánicas de los ministerios y de las instituciones descentralizadas, etc.
En cuanto a la legislación, solo existía un archipiélago de leyes desperdigado sin ninguna articulación entre sí, además de que se carecía de una normativa que consagrara los principios rectores del Derecho Administrativo.
Doctrina, desde luego no existía ninguna, porque nadie se había dado a la tarea de estudiar a los autores extranjeros en la materia. Tal vez la única excepción fue don Rodrigo Facio, cuando, durante la discusión de la Asamblea Constituyente de 1949, investigó algunos textos de Sayagués Laso para incorporar el modelo uruguayo de instituciones descentralizadas en nuestra Constitución de 1949,
Por tanto, cuando don Eduardo Ortiz se hizo cargo de la Cátedra de Derecho Administrativo en 1961, tuvo que partir de cero. Para comenzar, introdujo el concepto, hasta entonces desconocido en el país, de ordenamiento jurídico.
Luego, comenzó a enseñar el Derecho Administrativo con base en principios y no en textos legales. De esta metodología nos beneficiábamos también en el aprendizaje del Derecho Constitucional, pues como los principios del Derecho Administrativo están contenidos en la Constitución, muchas veces él terminaba analizando la Carta Política con profundidad. Por eso, paradójicamente, se aprendía más Derecho Constitucional en la clase de Administrativo que en la de Constitucional propiamente dicha.

Mentor académico de toda una generación
De igual importancia que su labor académica fue la influencia que ejerció sobre toda una generación de jóvenes abogados que terminamos estudiando Derecho Público en Europa gracias a sus fecundas enseñanzas a finales de los años sesenta a inicios de los setenta del siglo pasado.
La mayoría se especializó en Derecho Administrativo: algunos en Italia, otros en Francia y los demás en España. Solo dos estudiamos Derecho Constitucional y otro lo hizo en Derecho Tributario.
Estudié Derecho Constitucional por consejo directo de don Eduardo, quien me sugirió seguir esa rama del Derecho Público pues, en ese momento, no había nadie en el país que la hubiera estudiado. Sabio consejo que siempre le agradeceré.
Esa generación inició la producción de doctrina nacional en el ámbito del Derecho Público, tanto Constitucional como Administrativo y Tributario.
El principal instrumento de publicación, durante los primeros años, fue justamente la Revista de Ciencias Jurídicas, que él había fundado en 1963, la cual sirvió para difundir los primeros escarceos doctrinarios costarricenses en el ámbito del Derecho Público interno.
Antes y después de él
La conclusión es evidente: la historia del Derecho Público costarricense se divide en dos etapas claramente delimitadas: la primera, antes de la irrupción de don Eduardo Ortiz como profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la UCR y, la segunda, después de que él asumiera esa cátedra en 1961 y fundara y dirigiera la Revista de Ciencias Jurídicas, a partir de 1963.
Por tanto, ese homenaje era un tributo obligado al jurista más importante que ha producido el país luego de la desaparición de don Alberto Brenes Córdoba, en 1941.
Mi agradecimiento imperecedero a don Eduardo Ortiz por haberme permitido ser su asistente de cátedra, pero, sobre todo, por haber sido mi mentor. Sin sus sabias enseñanzas, nunca hubiera incursionado en el ámbito del Derecho Constitucional.
Don Eduardo me enseñó –y estoy seguro de que también lo hizo a toda nuestra generación– que para hacer derecho en serio hay que tener disciplina, investigar en profundidad, pero, sobre todo, pensar. Y él fue un maestro inigualable en los tres aspectos.
Finalmente, junto a don Walter Antillón y a Carlos José Gutiérrez, también nos enseñó que el jurista debe ser una persona culta, pues el fenómeno jurídico es complejo, por lo que se requiere poseer conocimientos en diferentes campos del saber para captarlo en profundidad.
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Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.