A principios de la década de los setenta del siglo XIX, residente entonces en París, el gran jurista argentino Juan Bautista Alberdi (1810–1884) comenzó a redactar un texto destinado a un concurso de ensayos sobre la paz, convocado con motivo de la guerra franco-prusiana.
Nunca lo envió al jurado; tampoco lo publicó en vida. De esto se encargaron su hijo Manuel y su admirador Francisco Cruz, quienes lo incluyeron en los Escritos póstumos, publicados entre 1895 y 1901.
Quizá esta divulgación tardía, quizá el carácter esencialmente fragmentario de la breve obra, quizá la inmensidad de Alberdi como constitucionalista, no filósofo político, y quizá también que su autor fue un hispanohablante con limitado reconocimiento en Francia e Inglaterra, explican que El crimen de la guerra tuviera escasa repercusión.
Todavía es injustamente modesta, sobre todo si tomamos en cuenta su carácter visionario y las adelantadas reflexiones y propuestas sobre paz, guerra, justicia penal universal y sociedad global que incluye en su libro.
Han aparecido varias ediciones durante más de un siglo. Ahora se añade otra, a cargo del Centro para la Apertura y Democracia de América Latina (Cadal), en Buenos Aires. Por estar disponible libremente en formato PDF, es probable que tenga mayor impacto en difundir su avanzado pensamiento.
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Entorno bélico. El crimen de la guerra fue escrito cuando prevalecían la “razón de Estado”, el balance de la fuerza y el uso de la guerra como herramienta legítima de poder, y la impunidad de los gobernantes por los crímenes cometidos en ella o por las agresiones contra sus conciudadanos.
Ante esas lacerantes realidades, Alberdi propuso una profunda transformación en el abordaje de la dinámica internacional prevaleciente. En su repertorio destacan extender la justicia penal al ámbito universal; impulsar el comercio internacional sin barreras como herramienta para desestimular conflictos; potenciar el desarrollo de la “opinión del mundo” como síntesis de una conciencia universal; y educar para la paz. Como gran meta por alcanzar, propuso una organización de naciones capaz de superar los intereses de Estados particulares y de frenar el uso de la violencia entre ellos.
“¿Qué le falta al derecho, en su papel de regla internacional, para tener la sanción y fuerza obligatoria que tiene el derecho en su forma y manifestación de ley nacional o internacional?”, se preguntó. Su respuesta: “Que exista un gobierno que lo escriba como ley, lo aplique como juez, y lo ejecute como soberano; y que ese gobierno sea universal, como el derecho mismo”.
¿Idealismo? Quizá. Pero lo que otorga a su pensamiento un carácter más realista que el de otros pensadores pacifistas en boga, es que Alberdi destaca una serie de dinámicas o pasos para avanzar hacia ese objetivo y, al hacerlo, generar beneficios tangibles para los pueblos.
A quienes leemos hoy su obra, casi epigramática, no nos queda sino agradecerle su agudeza analítica y normativa.
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Aportes singulares. La mayor singularidad de Alberdi no surge de rechazar la guerra y aspirar a un mundo de paz sobre la base del entendimiento universal e, idealmente, una alianza de países y pueblos capaz de atemperar ambiciones, armonizar aspiraciones y solventar conflictos sin acudir a la violencia. Este anhelo fue compartido, sobre todo a partir de la Ilustración, por destacados antecesores.
Entre los aportes más conocidos están los del abate Saint Pierre y su Proyecto para alcanzar la paz perpetua en Europa (1713), el Proyecto de paz perpetua de Russeau (1761) y, sobre todo, los planteamientos de Kant en Sobre la paz perpetua (1795).
Diferencias y debilidades aparte —si se les considera desde la contemporaneidad—, fue gracias a esos y otros pensadores que la llamada “razón de Estado” y su acompañante, el amoral balance de poder, comenzaron un lento proceso de deslegitimación. Sin embargo, todavía se hicieron sentir de forma particularmente sanguinaria en las “guerras de coalición”, o napoleónicas, que asolaron Europa durante la primera parte del siglo XIX y, posteriormente, en las de Crimea (1852–1857) y la franco-prusiana (1870–1871). En Suramérica, la Guerra de la Triple Alianza (1864–1870), de Argentina, Brasil y Uruguay contra Paraguay, emuló esa tendencia, con un saldo de muerte y destrucción pavoroso. Lo mismo puede decirse sobre la de Secesión, en Estados Unidos (1861–1865).
En su libro, Alberdi identifica tres tipos de factores que convierten la guerra en crimen. Primero está su objeto: “...la conquista, la destrucción estéril, la mera venganza, la destrucción de la libertad o independencia...”. El otro lo marcan sus medios: “...la traición, el dolo, el incendio, el veneno, la corrupción”; es decir, “las armas del crimen ordinario”, no “la fuerza limpia, abierta, franca y leal”. Y el tercer motivo de crimen lo constituyen sus resultados y efectos, porque, incluso si la guerra es justa en origen, “degenera en conquista, opresión y exterminio”.
Se vale, además, de una poderosa y contrastante analogía jurídica para fundamentar su rechazo. En el ámbito de la justicia penal interna, argumenta, los Estados legitiman el uso de la violencia contra los criminales o agresores en el veredicto de jueces imparciales, pero en el de la guerra entre Estados, son las partes las que se constituyen en jueces y, por tanto, sus actos se vuelven espurios. El concepto lo resume así:
“La guerra es un modo que usan las naciones de administrarse la justicia criminal unas a otras con esta particularidad, que en todo proceso cada parte es a la vez juez y reo, fiscal y acusado, es decir, el juez y el ladrón, el juez y el matador”.
Por esto, su empleo, a menos que surja de una necesidad de supervivencia, carece de justificación, incluso si se aduce el derecho de defensa.
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Soberanos responsables. Su analogía con la justicia penal conduce a derivaciones muy relevantes sobre la responsabilidad de la guerra. Si Richelieu, en el siglo XVII, utilizó la famosa frase “no tengo más enemigos que los del Estado” para atribuir a una abstracción decisiones despiadadas, Alberdi, en la segunda mitad del XIX, otorga a los soberanos la responsabilidad directa por sus actos.
No son los Estados, sino quienes los dirigen, los culpables de la guerra, y a ellos, en su carácter personal, deben aplicarse “los principios del derecho común penal sobre la responsabilidad, sobre la complicidad, la intención, etc.”.
Pero Alberdi va más allá de la justicia entendida como el acto de juzgar y penalizar a los asesinos y reparar a sus víctimas. Adelanta, además, un deber de prevención y protección:
“Cuando uno o muchos individuos de un Estado son atropellados en sus derechos internacionales (...), aunque sea por el gobierno de su país, ellos pueden, invocando el derecho internacional, pedir al mundo que lo haga respetar en sus personas, aunque sea contra el gobierno de su país”.
En esta idea se asienta el principio de la responsabilidad de proteger, reconocido al término de una cumbre mundial de las Naciones Unidas en el 2005, pero con errática evolución.
Alberdi también otorga particular importancia a la libertad individual, el comercio, la opinión pública internacional, la educación y la neutralidad ante los conflictos ilegítimos (casi su totalidad).
La libertad propicia la paz porque, al conducir a “la intervención del pueblo en la gestión de sus cosas, ella basta para que el pueblo no decrete jamás su propio exterminio”.
Cuando la libertad se extiende al comercio internacional, para propiciar un intercambio abierto de bienes y servicios, no solo se genera más riqueza, también se fomenta la interdependencia entre países y se desarrollan intereses convergentes que, al depender de la paz para su plena realización, reducirán las posibilidades de guerra.
Opinión y educación. La opinión pública internacional es, para Alberdi, otro instrumento de entendimiento y paz. Ante la falta de tribunales para dilucidar conflictos con base en el derecho o de una autoridad global constituida, existe “la posibilidad de una opinión, es decir, de un juicio, de un fallo, emitido por la mayoría de las naciones, sobre el debate que divide a dos o más de ellas”.
Algo similar ocurre con la educación: “Formad el hombre de paz, si queréis ver reinar la paz entre los hombres”.
Gracias a las dinámicas que emanan desde los seres humanos y sus interacciones libres, la guerra, aunque “no será abolida del todo”, sí “llegará a ser menos frecuente, menos durable, menos general, menos cruel y desastrosa”. Y si bien no es optimista con la diplomacia, sí ve la neutralidad, el arbitraje y los buenos oficios como primeros pasos “hacia la adquisición del juez internacional que busca la paz en el mundo”. Sin embargo, esta solo se hallará plenamente “en una organización de la sociedad internacional del género humano”.
A pesar de contar hoy con muchas de esas organizaciones y haber avanzado sustancialmente en justicia internacional, derechos humanos, mecanismos para la solución de conflictos, comercio abierto, cooperación y una robusta conciencia universal, estamos aún lejos de las aspiraciones de Alberdi. Pero estas siguen resonando con fuerza, no como abstractos ideales, sino como propuestas claras, fundamentadas, razonadas y avanzadas para su tiempo. Incluso, para el nuestro.
El crimen de la guerra puede descargarse en esta dirección: https://www.cadal.org/publicaciones/libros/?id=13205
El autor es periodista y analista.