El diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó una moción con el fin de introducir un transitorio que autorice, a quienes todavía no hayan cancelado las multas por violar la restricción vehicular, a pagar ¢23.000, en lugar de los ¢123.000 actuales, y para que los conductores recuperen los seis puntos de la licencia restados.
La norma original plantea un problema constitucional al establecer tres sanciones por el mismo hecho, es decir, retiro de las placas, pago de una multa y rebaja de los puntos de la licencia del conductor.
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Existe la duda razonable acerca de si esta disposición viola el artículo 42 de la Constitución, que consagra el principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser juzgado más de una vez por los mismos hechos. El punto queda abierto a la discusión.
Sin embargo, quiero referirme al transitorio propuesto por el diputado Muñoz, el cual pareciera violar, en principio, el artículo 34 de la Constitución Política que prohíbe dar efecto retroactivo a las leyes.
Hay que leer correctamente la citada norma constitucional, pues la prohibición de la retroactividad de la ley es para aquellas que causen perjuicio a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de las personas.
A contrario sensu, las leyes, los reglamentos y demás que beneficien a las personas pueden ser aplicados retroactivamente, sobre todo en materia sancionatoria, en que la interpretación debe ser restrictiva y siempre a favor de la persona.
Este principio está recogido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública.
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Este fin es justamente el que persigue el transitorio, pues pretende hacer válidos actos que desfavorecen a los administrados, como lo es la eliminación retroactiva de las infracciones de la restricción vehicular sanitaria y la pérdida de puntos de los conductores.
Respecto al monto de la multa, aunque el hecho se produjo estando en vigor la ley actual, lo cierto es que al regir la reforma los pagos no realizados se harían con base en el nuevo monto sin que ello implique lesionar el principio de irretroactividad de la ley.
En consecuencia, la propuesta de Pedro Muñoz está acorde con el artículo 34 de la Constitución, por lo cual, de aprobarse, no estaría viciada de inconstitucionalidad.
Al margen de lo jurídico, se trata de una disposición razonable que podría aliviar el bolsillo de muchas personas en estos momentos de crisis económica.
El autor es abogado constitucionalista.